Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Harold Rafael Paredes Bracamonte |
Procedimiento | Divorcio 185-A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-F-2008-000164
El Ciudadano A.R.G., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.738, manifestó estar separado de su cónyuge P.D.L.P.M.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-9.603.733, y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio y dos Partidas de Nacimientos de los 2 hijos que procreamos ambos mayores de edad. Admitida la solicitud el 24 de marzo de 2008, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO
: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos A.R.G. Y P.D.L.P.M.R. ya identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Abril de 1.969. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos. Ofíciese al Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren, y al Registro Principal del Estado Lara, a los fines de que inserte la nota marginal correspondiente al Acta de Matrimonio N° 132, año 1979. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Veintitrés días del mes de Mayo de dos mil ocho. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez La Secretaria
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Luisa A. Agüero E.
HRPB/LAAE/MM//
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y T.D.E.L. CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.