Decisión nº 05-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTÓBAL, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

198° y 149°

Recibido por distribución solicitud de título supletorio, constante de seis (06) folios útiles y consignados sus recaudos, constantes de cuarenta y seis (46) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, y tramitase por la vía civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN O DERECHOS DE LAS MEJORAS CONSTRUIDAS SOBRE DOS LOTES DE TERRENO: PRIMER LOTE: Con una superficie aproximada de seis (06) hectáreas, ubicado al margen izquierdo de la carretera que va de la población de El Piñal al Puente La Morita, en Jurisdicción del Municipio Monseñor F.F., del Estado Táchira y con los siguientes linderos y medidas: NOROESTE: Que es su frente con una línea imaginaria paralela a treinta (30) metros del eje de la carretera que va de El Piñal a La Morita, mide trescientos (300) metros y el lindero comienza en el punto D, cuya coordenada Norte es 831.916,95 y la Este es 833.885,21 hasta llegar al punto o vértice A, cuya coordenada Norte es 831.620,08 y la Este 833.841,91, por la margen izquierda de la citada carretera; NORESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano R.L.G., mide doscientos (200) metros, comenzando en el punto D, antes nombrado, hasta el punto C, cuya coordenada Norte es 831.888,07 y la Este es 834.083,12, SUROESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano R.L.G., mide doscientos (200) metros, desde el punto A, antes nombrado hasta el punto B, cuya coordenada Norte es 831.591,21 y la Este es 834.039,80; SURESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano R.L.G., mide trescientos (300) metros desde el punto B, cuya coordenada Norte es 831.591,21 y la Este es 834.039,80 hasta el punto C, cuya coordenada norte es 831.888,07 y la este es 834.083,12. SEGUNDO LOTE: Con una superficie aproximada de OCHO MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS (8.700M2), tiene forma triangular, y está ubicado al margen derecho de la carretera que va de la población El Piñal al puente de la Morita completamente en frente al primero del lote descrito ut supra y en su misma jurisdicción y con los siguientes linderos y medidas: SURESTE: que es su frente con la línea imaginaria paralela a treinta (30) metros del eje de la carretera que va de El Piñal al puente de la Morita, mide trescientos metros (300) y el lindero comienza en el punto E, cuya coordenada norte es 831.925,61 y la Este es 833.825,84 hasta el punto G, cuya coordenada norte es 831.628,75 y la este es 833.782,53: SUROESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano R.L.G., mide cincuenta y ocho metros (58), desde el punto G, antes nombrado, hasta el punto F, cuya coordenada Norte es 831.637,12 y la Este es 833.725,13 y NOROESTE: En una línea irregular que cierra el triangulo y la cual lo forma el borde del talud natural sobre la vega del Río Uribante que viene a ser el lindero, mide trescientos cinco metros con cincuenta y seis centímetros (305,56), desde el punto F, antes nombrado, hasta el punto E, cuya coordenada Norte es 831.925,61 y la Este es 833.825,84. Dichas mejoras han sido fomentadas a las únicas y propias expensas de la SOCIEDAD MERCANTIL NESTLÉ VENEZUELA, S.A. (antes denominada Especialidades Alimenticias S.A. “ESPALSA”), inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el veintitrés (23) de junio de 1957, anotado bajo el N° 23, Tomo 22-A y cuya modificación estatutaria ha sido inscrita en el precitado Registro Mercantil, en fecha primero (1°) de abril de 1987, bajo el N° 67, Tomo 1-A Pro. Se acuerda devolver original estas actuaciones al solicitante y dejar copia para el archivo del Tribunal. (fdo)EL JUEZ. P.A.S.R.. (fdo)EL SECRETARIO GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. ((hay sello del Tribunal).

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