Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 4 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteSergio Sinnato Moreno
ProcedimientoPerención De La Instancia

Barinas, 04 de Febrero de 2.011.

200° y 151°

Conoce del presente Retardo Perjudicial, interpuesto el 22 de Julio de 2009, por el ciudadano A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.612.776, asistido por el Abogado en ejercicio, F.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.006.672, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.007, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio del mediante Sesión Nº 207/08, Punto de Cuenta Nº 04, del 11 de noviembre del año 2.008, con motivo de la declaratoria de tierras ociosas o incultas y el inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado “HATO SAN PANCRACIO”, ubicado en el sector Corocito Sabana, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de seiscientas diecisiete hectáreas con siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (617 has con 7.440 m²), con los siguientes linderos: Norte: C.C.; Sur: Vía de penetración, A.D., E.M., Basilico Escuadro y N.A.; Este: Terrenos ocupados por T.A., N.A., Basilico Escuadro; y Oeste: Terrenos ocupados por finca Monterrey, L.S. y Finca Recan.

El 29 de Julio de 2009, fue admitida la presente demanda por retardo perjudicial y se ordenó citar mediante oficio con acuse de recibo, dejado en la sede administrativa al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, comisionándose para ello el Juzgado distribuidor de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cursante al Folio 137-138.

El 03 de Noviembre de 2009, mediante escrito el Abogado en ejercicio, F.J.P., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.007, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano Á.T.G., consigno copia simple del poder otorgado por la ciudadana Á.T.G., el 07 de Octubre de 2009. Cursante al Folio 141-143.

El 13 de Julio de 2010, se recibió comisión procedente del Juzgado Décimo Noveno de Municipio Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cursante al Folio 144-155.

El 01 de Noviembre de 2010, el Juez Provisorio SERGIO SINNATO MORENO, se Aboca al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes. Cursante al Folio 156-159.

El 26 de Noviembre de 2010, se recibió comisión procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cursante a los folios 160-169.

El 07 de Enero de 2011, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación, librada al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Cursante al Folio 170-171.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, pronunciarse acerca de su competencia para conocer el presente asunto de Retardo Perjudicial, interpuesto con ocasión al acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, y en tal sentido, observa lo siguiente:

El acto administrativo, que da origen a la interposición del presente juicio de retardo perjudicial es dictado por el Instituto Nacional de Tierras, que como Instituto Autónomo se encuentra adscrito al Ministerio del Pode Popular de Agricultura y Tierras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, el cual goza de las prerrogativas y privilegios que la ley le otorga, cuyos actos y actuaciones están sometidos al control de los órganos del sistema jurisdiccional actuando en sede contencioso administrativo en materia agraria. En este sentido, dispone el artículo 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:

Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios

. (Cursiva y subrayado de éste tribunal)

Por su parte la segunda Disposición final de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

…Omisis…“Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido Capítulo II del Titulo V de la presente Ley”. (Cursiva y subrayado de éste tribunal)

De las normas parcialmente transcritas se infiere la competencia específica atribuida a los Tribunales Superiores Agrarios y que comprende el conocimiento tanto de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los entes del estado, como de sus actos administrativos dictados por los órganos de la administración en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común, en consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente, para conocer del presente Retardo Perjudicial intentado en contra del Instituto Nacional de Tierras. Así se declara.

Para decidir este Tribunal Superior observa:

De una revisión detallada del presente expediente, se observa que la representación Judicial de la parte demandante, ciudadano A.T.G., antes identificado, interpone la acción el 22-07-2009, alegando entre otras cosas que, en virtud, de la notificación librada por la comisión especial del Estado Portuguesa del Instituto Nacional de Tierras, efectuada el 13-05-2009, dirigida a su persona y a sus familiares, referida al acto administrativo acordado por el Instituto Nacional de tierras, en sesión Nº 207-08, marcada con la letra A1, del 11-11-2008, punto de cuenta Nº 04, su madre A.G. deT., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadano A.M.T.G., J.R.T.G., A.T.G., J.F.T.G., R.A.T.G., A.T.G., Isbelia Trotta Giménez, procedió a interponer recurso contencioso administrativo de nulidad contra dicho acto, por afectar sus intereses legítimos, personales y directos dentro del plazo legal; que han venido poseyendo el fundo como dueños legítimos propietarios, velando por su conservación, ya que dependen de él para el ingreso de subsistencia de los grupos familiares que conforman su núcleo familiar, que en el predio se desarrollan la producción agropecuarias tales como producción de carne y leche de ganado vacuno, motivo por el cual solicitaron en su debida oportunidad la nulidad de ese acto administrativo y que es razón por la que solicitan la evacuación anticipada de una experticia a objeto de obtener en primer lugar una valoración actual, técnica y objetiva del predio, expresada en bolívares fuerte, y en segundo lugar, establecer que el predio se encuentra en pleno proceso de producción, tanto con los elementos materiales que conforman el predio por el número y cantidad de los semovientes, así como, por la organización familiar que efectúa la explotación de la producción obtenida.

Ahora bien, se observa del estudio de las actas que conforman la presente causa, que la última actuación de la parte actora fue el 03-11-2009, por medio de la cual la parte actora consigno un poder otorgado por la ciudadana A.T.G. al ciudadano A.T.G., tal y como riela folio (141) de la presente causa, y por cuanto, de tal actuación se observa que han transcurrido mas de doce meses sin ningún tipo de impulso procesal de la parte actora en el presente juicio, es razón por la cual, quien aquí decide considera, que se ve materializada la Perención de la instancia por falta de interés del actor en las resultas del presente juicio.

En este contexto el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:

La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.

(Cursiva y negritas de éste tribunal)

Este Juzgador observa que la presente causa ha estado paralizada por más de seis meses, lo que evidencia la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 182 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, opera la perención de la instancia., razón por la cual, este Tribunal Superior Agrario, estima que, en el presente caso, al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por las partes a dar movilidad y mantener en curso el proceso, implica que mal podría el órgano Judicial impulsarlo de oficia, debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector, y en razón de que se evidencia el abandono total de las pretensiones del actor, por el notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida de la causa, lo cual sanciona la Ley de Reforma Parcial de la Ley Tierras y Desarrollo Agrario, cuando por más de seis (06) meses no se hayan producido ningún acto de impulso procesal de la parte actora.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos que desde el día 03-11-2009, trascurrieron mas de doce meses sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso, resulta forzoso para este Tribunal, declarar la Perención de la Instancia en la presente causa, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda que por Retardo Perjudicial, interpusiera el 22-07-2009, el ciudadano A.T.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 9.612.776, asistido por el Abogado en ejercicio, F.J.P.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.006.672, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.007, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.G. deT., A.M.T.G., J.R.T.G., A.T.G., J.F.T.G., R.A.T.G., A.T.G., Isbelia Trotta Jiménez, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros°, V- 2.540.688, V- 7.367.926; V- 9.612.775; V- 9.612.776; V- 13.990.224; V- 7.308.864; V- 7.308.863; V- 7.308.863 respectivamente, con ocasión del acto administrativo dictado por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, mediante Sesión Nº 207/08, Punto de Cuenta Nº 04, del 11 de noviembre del año 2.008, con motivo de la declaratoria de tierras ociosas o incultas y el inicio del procedimiento de rescate y acuerdo de medida cautelar de aseguramiento de la tierra sobre el lote de terreno denominado “HATO SAN PANCRACIO”, ubicado en el sector Corocito Sabana, Parroquia S.R., Municipio Rojas del Estado Barinas, constante de una superficie de seiscientas diecisiete hectáreas con siete mil cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (617 ha con 7.440 m²), con los siguientes linderos: Norte: C.C.; Sur: Vía de penetración, A.D., E.M., Basilico Escuadro y N.A.; Este: Terrenos ocupados por T.A., N.A., Basilico Escuadro; y Oeste: Terrenos ocupados por finca Monterrey, L.S. y Finca Recan.

SEGUNDO

No se condena en costas, dada naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil once.

El Juez

SERGIO SINNATO MORENO

El Secretario,

L.J.M..

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.J.M..

Exp. N° 09-1013

rvg.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR