Decisión nº 0217 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlejandro José Perillo Silva
ProcedimientoApelación Por Efecto Suspensivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES

Sala Única

Maracay, 28 de mayo de de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2010-001911

ASUNTO: DP01-R-2010-000009

CAUSA Nº 1Aa-8224-10

JUEZ PONENTE: A.J. PERILLO SILVA

IMPUTADO: ciudadano Á.W.P.V.

DEFENSORES PRIVADOS: abogados C.O.R.O. y V.M.D. DELGADO

FISCALA: abogada CLIMBRA VARGAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua

DELITO: Violencia Física y Violencia Sexual

PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua

MOTIVO: Recurso de apelación con efecto suspensivo

DECISIÓN: Con lugar apelación. Revoca decisión recurrida. Decreta privativa de libertad.

Resolución N° DG012010000010

N° 0217

Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la abogada CLIMBRA VARGAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 22 de mayo de 2010, Asunto DP01-S-2010-001911, del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Á.W.P.V., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Superioridad observa lo siguiente:

De foja 17 a foja 24, se observa decisión proferida por el Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, en fecha 22 de mayo de 2010, así como el recurso ejercido por el Ministerio Público, a saber:

A foja 30, aparece inserto auto dictado en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8224-10 (Asunto DP01-R-2010-000009), siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado A.J. PERILLO SILVA.

De la Admisibilidad:

Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por la abogada CLIMBRA VARGAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 22 de mayo de 2010, Asunto DP01-S-2010-001911, del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Á.W.P.V., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; al respecto, se observa:

En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que la referida Fiscala se encuentra legitimada para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.

De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374.

Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez verificado por esta Alzada que no concurre ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del presente recurso de apelación. Y, así expresamente se decide.

Motivación para decidir:

En fecha 22 de mayo de 2010, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación del imputado, ciudadano Á.W.P.V., quien fue presentado por la abogada CLIMBRA VARGAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual en grado de Tentativa, el primero descrito en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y, el segundo, en el artículo 43 eiusdem, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal. Por ello, la representante Fiscal solicitó la aplicación de una medida privativa de libertad, así como la aplicación del procedimiento especial establecido en el artículo 94 eiusdem.

Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, la representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para el imputado la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la a quo, ya que la misma decretó medida cautelar sustitutiva de libertad al prenombrado ciudadano, de conformidad con los numerales 3 y 8, del artículo 256 eiusdem, por lo que esta Sala para decidir debe tomar en cuenta lo siguiente:

Después de efectuar el correspondiente y pormenorizado análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por la Jueza Segunda de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, por cuanto, se desprende que la precalificación típica que imputa el Ministerio Público al referido ciudadano, hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establece los artículos 250, 251 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Tribunal Superior que la medida cautelar sustitutiva decretada a favor del ciudadano Á.W.P.V., debe ser revocada, puesto que, revisadas las actas presentadas por la vindicta pública, se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad del precitado ciudadano, como se observa:

  1. - Acta de Procedimiento, de fecha 22 de mayo de 2010 (fs. 3, 4 y 5), que plasmó lo siguiente:

    ‘…Siendo esta misma fecha, a las 02:35 horas de la mañana, estando en nuestras labores de patrullaje…., se recibió llamado vía radio trasmisor de parte de la central de emergencia 171, operadora BELLO Alexandra, indicando que nos trasladáramos al callejón Matapalo del sector las Casitas del cementerio donde presuntamente estaba introducido en la residencia marcada con el numero 14, al llegar al lugar fuimos abordados por una ciudadana quien a la vista presentaba golpes a nivel del rostro y estaba nerviosa, dicha ciudadana se identificó como: (Identidad omitida), y nos indicó que momentos antes que nosotros llegáramos un sujeto se había introducido a su casa, presume ella que fue con unas llaves que se le habían perdido días antes porque no habían forzado nada para ingresar y que el sujeto llego hasta su cuarto y se le había abalanzado que los golpes que tenia en el rostro se los produjo este sujeto, igualmente nos indico que el tipo se fue porque ella como pudo logro gritar y unas personas que estaban en la calle se asomaron por la ventana y preguntaron que era lo que pasaba y el sujeto al ver que lo había oído se fue de la casa y que salio corriendo hacia la parte alta de la calle, es el caso que la ciudadana agraviada nos entrego un celular que no es de su propiedad y que había encontrado sobre su cama luego que paso lo antes narrado, la misma nos manifestó que ella presumía que dicho teléfono pertenecía a A.P., quien vive con una de sus hermanas en una casa adyacente a la suya, pero que ella no tiene trato con este ciudadano desde hace más de un mes por lo que ella la única manera que tiene para explicar la presencia de dicho teléfono en la cama de la casa es quien haya intentado hacerle daño fue este señor, por lo que seguidamente nos trasladamos a la casa 111 del callejón Matapalo las casitas del barrio el cementerio, donde presuntamente vive el prenombrado, al llegar al lugar fuimos atendidos por el mismo, y logramos visualizar que este presentaba algunos golpes a nivel del rostro, mostrándole el teléfono entregado por la agraviada y nos indicó que era de su propiedad, no pudiendo dar una explicación del porque el mismo apareció en la habitación de la ciudadana, por lo que procedimos aprehender al ciudadano , al que se le incautó igualmente un pasamontañas de color negro, informándole de la situación, leyéndole sus derechos de acuerdo a lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, trasladándole a ka Comisaría donde quedo identificado como PEREIRA VERLEZZA WILLIAMS……igualmente quedo bajo resguardo policial el teléfono celular entregado por la agraviada Marca Nokia, Modelo 5130c-2, serial 0589146kQ17GI…….”.

  2. Acta de Denuncia, de fecha 22 de mayo de 2010 (fs.5 y 6), de la cual se lee lo siguiente:

    ‘...siendo las 03:00 horas de la mañana, se presentó en este Despacho de manera espontánea, una persona bajo juramente que dijo ser y llamarse como queda escrito: (Identidad omitida)…., quien es conocimiento del hecho que se averigua manifestó los deseos de exponer su versión y manifiesta: “ Es el caso que hoy como a la una y media de la mañana yo estaba en la habitación de mi casa durmiendo cuando de repente siento que abren la puerta de mi cuarto y estaba alumbrando con algo como un teléfono y yo al ver esto trate de dar gritos pero era un tipo y se me lanzo encima y me ponía las manos sobre la boca para callarme y que las personas que estaban en la calle no escucharan, pienso que trataba de abusar de mi, el tipo estaba vestido con ropa oscura y tenia como un pasamontañas puesto en la cara, seria para que no lo reconociera y yo le digo que por favor no me haga daño que yo estoy embarazada para ver si de esa manera se calmaba y que no me golpeara, y no paraba y me daba golpes con algo que para mi era como un arma de fuego, y me decía con gestos que me callara la boca, yo estaba durmiendo solo en ropa interior, gracias a dios una persona que estaba al lado de la calle sintió el alboroto dentro de mi cuarto, que es el primero y da hacia la calle se paro frente a la ventana y empezó a preguntar que pasaba dentro del cuarto y siento que el tipo se me quita de encima y sala del cuarto hacia la cocina y de allí hacia el garaje y luego sale corriendo hacia la calle y yo salgo hacia la casa de mi hermana que vive al lado de mi casa y empiezo a dar gritos y ella sale y le comento lo que había pasado, regreso a la casa junto a mi sobrina de nombre (Identidad omitida), entramos para vestirme porque yo Salí solo en ropa interior y buscar mi teléfono celular y cuando estamos mi sobrina y yo dentro del cuarto buscando la ropa y el celular me doy cuenta que no esta y en su lugar esta sobre mi cama otro teléfono Nokia de color rojo y cuando lo reviso junto a mi sobrina nos damos cuenta que hay unas fotos de mi sobrina y de un tipo que se llama ANGELO, este tipo es el marido de una de mis hermanas, no entiendo porque este tipo se mete a mi casa a hacer esto, si nosotros no tenemos trato ni comunicación con el desde hace aproximadamente un mes por algunas diferencias, luego que me doy cuenta que el teléfono es de este señor, yo me voy asustada para casa de mi hermana (Identidad omitida), y le cuento lo que encontré en el teléfono, y se acerca la persona que pienso fue la que grito por la ventana y me dijo que había visto un tipo que salio corriendo de mi casa por la puerta del garaje y sale corriendo, en eso que estamos hablando se presentó mi hermana (Identidad omitida), que es la que vive con ANGELO como a dos cuadra de mi casa y de donde es difícil darse cuenta si estaba pasando algo, llegan los dos y el como si nada pregunta que era lo que había pasado y él intenta entrar a mi cuarto y yo le digo a mi hermana que no quiero que este hombre entre a mi casa pero en la desesperación y confusión entra cuando estamos hablando y en un descuido el se mete a mi cuarto me imagino que con la intención de buscar el teléfono que yo tenia en mi poder, me imagino que cuando el tipo intentó hacerme daño se fue corriendo se equivoco de teléfono y se llevo el mío y dejo ese otro, quiero también informar que en días pasados se me extravío un juego de llaves de la casa, presumo que con ella fue que entraron por el portón y de allí hacia la parte trasera de la casa…’

  3. Acta de Entrevista, de fecha 22 de mayo de 2010, (fs.7 y 8), de la cual se desprende lo siguiente:

    ‘…Es el caso que hoy como a la una y media de la mañana yo estaba en mi casa durmiendo cuando de repente escuche unos gritos en la puerta de mi casa y resulta que era mi tía (Identidad omitida), que estaba casi desnuda y toda golpeada, llorando decía que un hombre se le había metido a su casa y la había golpeado y que pensaba que la quería violar o matar, cuando ella estaba más calmada fui con ella hasta su casa a buscar ropa y su teléfono celular pero al entrar al cuarto que estaba todo desordenado buscamos el teléfono y no lo conseguimos en su lugar encontramos sobre la cama de mi tía un teléfono Nokia de color rojo y mi tía dice que a lo mejor ese teléfono era del tipo que estaba en su casa atacándola por lo que ella lo agarro y junto conmigo lo revisamos y vi como en el teléfono había grabado números de nuestra familia entre ellos el de mi mamá y en el archivo de multimedia habían fotos de mi prima (Identidad omitida), por lo que pensamos que ese teléfono era de ANGELO…, quien vive con mi tía (Identidad omitida), salimos de la casa de mi tía y nos vamos para mi casa que queda al lado y en ese momento llegaron mi tía (Identidad omitida) y Ángelo, y él pregunto que era lo que había pasado y el se quería meter a la casa de mi tía pero ella le dijo quería que entrara a la casa pero igual él entro y se fue hasta su cuarto a lo mejor a buscar el teléfono que ya mi tía lo tenia guardado…’

  4. - Acta de Aprehensión, de fecha 22de mayo de 2010, (fs. 10), de la cual se lee lo que sigue:

    ‘…ACTA DE APREHENSIÓN (…)

    1) LUGAR, HORA Y FECHA DE LA APREHENSIÓN:

    La Chapa, Barrio el Cementerio, Sector Las Casitas, Callejón Mata Palo, casa 111, La Victoria, Municipio J.F.R., Estado Aragua, a las 02:40 horas de la mañana, en fecha 22-05-2010.

    2) TIPO DE APREHENSIÓN: “FLAGRANCIA”

    3) IDENTIFICACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS APREHENSORES:

    DISTINGUIDO (PA) CASTILLO PETTER .

    AGENTE (PA) L.H.

    4) DESCRIPCIÓN DE LOS OBJETOS INCAUTADOS:

  5. TELÉFONO CELULAR Marca Nokia, Modelo 5130c-2, Serial 0589146KQ17GI. 01. Pasamontañas de tela de color negro sin marca visible…’

  6. - Acta de Registro Cadena Guarda y C. deE.F. (f. 11), que precisó:

    ‘…EVIDENCIA(S) FISICA(S) RECOLECTADA(S)

    Telefono Celular Marca Nokia, Modelo 5130c-2, Serial 0589146KQ17GI. 01. Pasamontañas de tela de color negro sin marca visible…’

    Así pues, los anteriores elementos apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que el encartado pudiera tener vinculación con los hechos que se le imputa; aunado a que se está en presencia de hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Á.W.P.V., venezolano, de mayor edad, nacido en fecha 25 de octubre de 1983, titular de la cédula de identidad personal N° V-16.105.658, y residenciado en La Chapa, barrio El Cementerio, sector Las Casitas, callejón Matapalo, casa N° 111, La Victoria, municipio Ribas, estado Aragua; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, parágrafo primero, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En tal virtud, se declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada CLIMBRA VARGAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 22 de mayo de 2010, Asunto DP01-S-2010-001911, del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Á.W.P.V., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto de la decisión impugnada. Se ordena como sitio de reclusión para el imputado el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara con lugar el recurso de apelación que interpusiera la abogada CLIMBRA VARGAS, Fiscala Vigésima Cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido, de fecha 22 de mayo de 2010, Asunto DP01-S-2010-001911, del Juzgado Segundo de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Aragua, que acordó medida cautelar sustitutiva a favor del ciudadano Á.W.P.V., de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 8, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó la medida cautelar sustitutiva manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada, se decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Á.W.P.V., anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, parágrafo primero, y 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión para el justiciable el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en la población de Tocorón, estado Aragua. Líbrese la correspondiente boleta de encarcelación. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al tribunal de origen.

    Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la causa al Tribunal de procedencia.

    LA MAGISTRADA PRESIDENTA

    FABIOLA COLMENAREZ

    EL MAGISTRADO – PONENTE

    A.J. PERILLO SILVA

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    F.G. COGGIOLA MEDINA

    LA SECRETARIA

    KARINA PINEDA BENÍTEZ

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.

    LA SECRETARIA

    KARINA PINEDA BENÍTEZ

    FC/AJPS/FGCM/Tibaire

    CAUSA N° 1Aa/8224-10

    Asunto: DP01-R-2010-000009

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