Decisión de Tribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 21 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteAura María Trenard
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de marzo de dos mil trece (2013)

202º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000287

PARTE OFERENTE: ANGELUS CLUB DISCOTEQUE C.A.

PARTE OFERIDA: E.D.L.C.C.R..

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, pasa de seguidas esta Juzgadora a revisar el contenido de la misma, tomando en consideración el orden de presentación y el cúmulo de transacciones existentes en éste Juzgado para su revisión, quien suscribe observa que la misma fue presentada por el ciudadano E.D.L.C.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.012.829, parte oferida debidamente asistida por el ciudadano J.F., abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.703, por una parte, y por la otra la ciudadana C.L.M., abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.697, apoderada judicial de la parte oferente ANGELUS CLUB DISCOTEQUE C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 03 y 04 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador le imparte la HOMOLOGACION DEL PAGO efectuado a la parte oferida por parte de la oferente, cuyo monto fue por CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs.69.520,00, por los conceptos laborales de Prestación de Antigüedad o Prestaciones con días adicionales de conformidad con el Artículo 142 LOTTT, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2008-2009; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2009-2010; Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2010-2011, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional Vencido 2011-2012, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades Vencidas 2012, Intereses sobre Prestaciones, Diferencia de Días feriados, de descanso y Domingos, Diferencia de Bono Nocturno y Horas Extras, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abg. José Antonio Moreno

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