Decisión nº DP31-L-2008-000388 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteYuraima Lusinche
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DE NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, miércoles, veinticuatro (24) de marzo dos mil diez (2010)

199º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000388

PARTE ACTORA: A.C. ALARRAY SILVA, A.J.D.B. y M.D.J.T.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de la C.I Nro. V-16.345.246 y V-12.000.548 y V-14.683.115 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. E.B.. INPREABOGADO Nro.14.982.

PARTE DEMANDADA: C.A. RON S.T. y SERVICIOS INDUSTRIALES GONVIL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. C.C., Abg. M.R. y los abg. R.P. y la abg. FERNANDO PAREDES. INPREABOGADO Nros. 7.856, 79.379, 33.554 y 99.719 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, miércoles, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto. Se deja expresa constancia que por la parte actora compareció su apoderada judicial ABG. E.B., Inpreabogado Nº 14982; por la parte demandada la Sociedad Mercantil C.A. RON S.T. el profesional del derecho Abg. M.R., Nros. 79.379 y por la demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES GONVIL, C.A., el profesional del derecho abg. R.P., Nros. 33.554. En este estado la Ciudadana Jueza acuerda lo solicitado por las partes mediante diligencia y declara abierto el acto y propone soluciones a las partes, argumentado sobre la generosidad e importancia de los medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje, figuras consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorios para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado como resultado de la mediación de la Jueza las partes han decidido celebrar transacción que ponga fin al presente procedimiento, a los fines y efectos del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 11 del Reglamento de la referida Ley y las disposiciones relativas a la transacción previstas en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará a la parte actora como LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA “SERVICIOS INDUSTRIALES GONVIL, C. A”; SEGUNDA: Se desprende del libelo de la demanda que la pretensión incoada por LA DEMANDANTE, está dirigida contra la Empresa “SERVICIOS INDUSTRIALES GONVIL, C. A, y la “C. A. RON S.T.”, respecto de lo cual ambas partes son contestes en que la “C. A. RON S.T.”, no tiene inherencia alguna en la presente reclamación, ni siquiera por la vía de la responsabilidad solidaria, toda vez que, LA EMPRESA DEMANDADA “SERVICIOS INDUSTRIALES GONVIL, C. A, a pesar de haber sido contratista de “C. A. RON S.T.”, ni el objeto de la misma ni los trabajos realizados por ella tienen inherencia, por lo que ambas partes están de cuerdo en eximirla de toda responsabilidad; TERCERA: Las partes declaran que las trabajadoras A.C. ALARRAY SILVA, A.J.D.B. y M.D.J.T.B., suficientemente identificadas en autos, eran trabajadoras de “SERVICIOS INDUSTRIALES GONVIL, C. A, que ingresaron en la fecha, 15 de octubre de 2001, 08 de octubre de 2005 y 18 de septiembre de 2006, respectivamente y concluyó en fecha 16 de enero de 2007, que en diciembre de 2007 se les pagó anticipo de Prestaciones sociales, y además que todas disfrutaron de beneficio alimentario a través del pago de sus correspondientes cesta ticket, y que no les corresponden los beneficios de la CONVENCION COLECTIVA que rige las relaciones entre la empresa “C. A. RON S.T.” y sus trabajadores; CUARTA: En tal sentido, ambas partes han estudiado detenidamente las remuneración recibida por LAS DEMANDANTES, y cada uno de sus componentes y han llegado a la conclusión que la presente transacción respeta los derechos establecidos en las normativas aplicables y que solo versa sobre los elementos fácticos de la relación laboral, acordándose estrictamente sobre aquellos puntos que fueren discutibles, tomando en consideración que la relación de trabajo no culminó por despido injustificado, conforme a las resoluciones Administrativas contenidas en los EXPEDIENTES No. 037-2007-01-00070, 037-2007-01-00071 Y 037-2007-01-00073, llevados por la Inspectoría del Trabajo de esta circunscripción Judicial; QUINTA: De conformidad con lo señalado en las cláusulas anteriores y con fundamento en la Ley Orgánica del Trabajo la DIFERENCIA por concepto de Prestaciones Sociales suman la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.9.456,40) de la siguiente manera;

A.C. ALARRAY SILVA: La cantidad de UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.1.192, 25):

TIEMPO DE SERVICIO: CUATRO (04) meses.

FECHA DE INGRESO: 08 de septiembre de 2006.

FECHA DE EGRESO: 16 DE ENERO DE 2007.

  1. Diferencia Prestación de Antigüedad, artículo 108 de LOT. la cantidad de: Bs., 294,86

  2. Diferencia de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de: Bs. 525,79

  3. Diferencia de utilidades, la cantidad de: 371,60

    A.J.D.B.: La cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.4.200, 90)

    A.J.D.B.

    FECHA DE INGRESO: 15 DE OCTUBRE DE 2001.

    FECHA DE EGRESO: 16 DE ENERO DE 2007.

    TIEMPO DE SERVICIO: CINCO (05) años y ONCE (11) meses.

    Diferencia Prestación de Antigüedad, art.108 de LOT. Bs. 3.334, 31

  4. Diferencia de Vacaciones Fraccionadas: Bs.412, 68

  5. Diferencia de utilidades: Bs. 454,00

    M.D.J.T.B.: La cantidad de CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.4.370, 95)

    M.D.J.T.B.:

    TIEMPO DE SERVICIO: 1 año y TRES 03) meses.

    Fecha de ingreso: 08 de octubre de 2005.

    Fecha de egreso: 16 de enero de 2007.

    Diferencia de Prestación de Antigüedad, artículo 108 de LOT. Bs.1.370, 95

    Diferencia de Vacaciones Frac. La cantidad de: Bs.243, 93

    Diferencia de Vacaciones cumplidas la cantidad de: Bs.975, 70

    Diferencia de utilidades, la cantidad de Bs.1.370, 95

SEXTA

Las DEMANDANTES aceptan por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales conforme a las especificaciones anteriores la cantidad de: NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.9456, 40); SÉPTIMA: LAS DEMANDANTES, declaran expresamente que como consecuencia de la firma de la presente transacción y el recibo de las sumas de dinero indicadas antes, quedo cancelado cualquier beneficio de índole laboral previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y demás normativas sociales, no quedando nada mas que reclamarse; OCTAVA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos derivados de la presente acción y transacción.- COSA JUZGADA. A los fines que el presente acuerdo surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle la fuerza y efectos de Cosa Juzgada. El tribunal en vista que la transacción versa sobre derechos litigiosos y discutidos, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Igualmente se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.) del día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZA

ABG. YURAIMA LUSINCHE

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNI RUOCCO

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