Decisión nº DP11-L-2012-001258 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, 03 de Octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-001258

ACTA

PARTE ACTORA: A.B.M.G., identificada con la cédula de identidad No. V-15.275.887.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada M.Z., cedula de identidad Nro. V-9.691.352, INPREABOGADO Nro. 67.418.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA PADILLA, cedula de identidad Nro. V-14.786.623, INPREABOGADO Nro. 101.008.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Tres (03) de Octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y su Abogada Asistente, supra identificados, y de la Apoderada Judicial de la parte demandada, plenamente identificados en el encabezamiento de ésta Acta. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

  1. La ciudadana A.B.M.G., supra identificada, laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANADADA, iniciando en fecha 17/01/2007, desempeñándose como RECEPCIONISTA, posteriormente en fecha 20/07/2012, fue despedida injustificadamente.

  2. Que la ciudadana A.B.M.G., devengaba un salario básico mensual de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 20/100 CENTIMOS (Bs. 2.380,20) para un salario diario de BOLIVARES SETENTA Y OCHO CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 79,34), laborando por turnos rotativos.

  3. - Que la demandada hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo no ha cancelado el monto correspondiente al pago de correspondiente a las prestaciones sociales, ni el correspondiente al pago de intereses sobre prestaciones sociales.

  4. - Que LA DEMANDADA no le ha pagado las vacaciones fraccionadas ni las participación de los beneficios (utilidades) fraccionadas correspondientes al año 2012.

  5. - Que LA DEMANDADA le adeuda desde su ingreso hasta su egreso el pago de horas extras correspondiente al pago no verificado por la hora de descanso laborada y adicionalmente otras horas extraordinarias laboradas en el 3er turno, pues esta hora fue laborada por ella todos los días, por cuanto estaba a disposición de la empresa y no podía separarse de su puesto de trabajo durante la hora de comida y reposo.

  6. - Que LA DEMANDADA le adeuda la incidencia de las horas extras y otros conceptos en el pago del día de descanso y feriados de conformidad con el artículo 119 de la LOTTT.

  7. - Que LA DEMANDADA les adeuda la incidencia de las horas extras en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones y utilidades.

  8. - Que LA DEMANDADA les adeuda el pago de las indemnizaciones del artículo 92 de la LOTTT por cuanto fue despedida injustificadamente.

  9. - Que LA DEMANDADA les adeuda los salarios caídos desde su fecha de despido hasta el 31 de Diciembre de 2012 por cuanto actualmente está amparada por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional.

  10. - Que LA DEMANDADA les adeuda el pago previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras, desde su fecha de egreso hasta el 31 de Diciembre de 2012.

Así, tomando en cuenta el tiempo de servicio y los conceptos salariales antes expresados, LAS DEMANDANTES le reclaman a LA DEMANDADA el pago de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses; ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnización establecida en el artículo 92 de la LOTTT; iv) Las vacaciones fraccionadas; v) Horas Extraordinarias, vi) incidencia de las horas extras y otros conceptos en el pago del día de descanso y feriados, vii) incidencia de las horas extras en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones y utilidades, viii) Salarios Caídos, ix) Bonificación de la Ley de Alimentación, ix) intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos. Así, LA DEMANDANTE considera que le corresponde la cantidad de Bs. 105.477,51 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

La parte DEMANDADA niega que se le adeude a LA DEMANDANTE los conceptos de: i) Las prestaciones sociales y sus respectivos intereses por cuanto la demandada realiza los abonos de prestaciones sociales por ante una de Fideicomiso aperturado en el Banco Occidental de Descuento en beneficio de la trabajadora y que los intereses fueron pagados anualmente, además que la trabajadora ha solicitado y recibido anticipos de Prestación de Antigüedad de conformidad con lo previsto en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); ii) Las utilidades fraccionadas; iii) Las indemnización establecidas en el artículo 92 de la LOTTT por cuanto no fue despedida injustificadamente, pues el motivo de la terminación de la relación de trabajo es por renuncia voluntaria; iv) Las vacaciones fraccionadas; v) Horas Extraordinarias pues la empresa otorga la hora descanso y las mismas fueron disfrutadas efectivamente por las demandantes en su oportunidad, aunado que la demandante laboró en turnos rotativos y cuando se efectúa calculo del promedio de horas laboradas en ocho (08) semanas se evidencia que la jornada laboral por semana no excede de cuarenta y cuatro (44) horas de conformidad con lo previsto en el articulo 206 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); vi) incidencia de las horas extras y otros conceptos en el pago del día de descanso y feriados por cuanto la demandante nunca laboró horas extraordinarias y menos laboró en su tiempo de descanso diario, vii) incidencia de las horas extras en las prestaciones sociales, intereses, días adicionales por prestación de antigüedad (LOT 1997), vacaciones y utilidades, por cuanto la demandante nunca laboró horas extraordinarias y menos laboró en su tiempo de descanso diario; viii) Salarios Caídos calculados desde la fecha de egreso hasta el 31 de Diciembre de 2012 por cuanto el motivo de la terminación de la relación de trabajo se debe al retiro voluntario de ambas trabajadoras, además no existe una P.A. que ordene el Reenganche y Pago de los salarios caídos, ix) Bonificación de la Ley de Alimentación, ix) intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que la adeude a la ciudadana A.B.M.G. la cantidad de Bs. 105.477,51 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales..

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones de la demandante referidas al cobro de prestaciones sociales y otros beneficios laborales dejados de percibir, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA DEMANDANTE”, ni que “LA DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN que vinculó a las partes, que LA DEMANDADA pague a LA DEMANDANTE la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 82.000,00) como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, cantidad de dinero que se paga en el día de hoy mediante cheque Nro. 30728487, librado contra la cuenta corriente de MOTEL EL JEQUE. Nº 0105-0132-60-1132008816, en el Banco Mercantil, de fecha 02 de Octubre del año 2012, a su favor, como pago de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, sin que este pago represente la aceptación o acato de los conceptos demandados. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en este acto LA DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada queda a deberle por conceptos derivados de la relación laboral que los unió. Asimismo manifiestan que desisten del Procedimiento de Reenganche y Pago de salarios caídos que cursan por ante la Sala de Fuero de la Inspectoría del Trabajo con sede en Maracay.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal declara concluida la Audiencia Preliminar y así mismo deja constancia que cuanto esta acta Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontanea expresada por las partes y en virtud de dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por la partes en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal deja constancia que en virtud del acuerdo alcanzado al cual se le ha dado en éste acto total cumplimiento del pago convenido entre las partes en la audiencia preliminar, se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la Jueza, declara concluida la audiencia preliminar y ordenó la lectura integra de la presente Transacción quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m., de hoy 03 de Octubre de 2012. Es todo, término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

ABOG. L.C..

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