Decisión de Corte de Apelaciones 6 de Caracas, de 2 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 6
PonenteGloria Pinho
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 6

Caracas, 2 de noviembre de 2011

200° y 152°

AUTO DE ADMISIÓN

Expte. N° 3124-2011 (Aa) S-6

PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual “otorga al penado PARRA M.J. (sic) la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal”.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO

La profesional del derecho A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual “otorga al penado PARRA M.J. (sic) la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de L.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal”.

Visto lo anterior y cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, y por cuanto fue interpuesto en tiempo hábil y en la forma que establece los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, por cuanto posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2011, fue interpuesto en tiempo hábil y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en las normas adjetivas penales. ASI SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho R.L.G., Defensor Público Décimo Penal con competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano M.A.P., dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emites los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho A.C.U., en su condición de Fiscal Auxiliar Octogésima del Ministerio Público comisionada en la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencias, por cuanto posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 10 de agosto de 2011, fue interpuesto en tiempo hábil y la decisión es recurrible conforme a lo previsto en las normas adjetivas penales.

SEGUNDO

En cuanto al escrito presentado por el profesional del derecho R.L.G., Defensor Público Décimo Penal con competencia en fase de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano M.A.P., dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.

Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. M.M.

LA JUEZ

DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO

EL JUEZ-PONENTE

DRA GLORIA PINHO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES

MM/PMM/GP/YC/da.-

Exp. N° 3124-2011 (Aa)S-6

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