Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de abril de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-016409

Vista la solicitud introducida por la ciudadana A.C.C. Vda. de RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.085645, abogada en ejercicio y de este domicilio, actuando en su nombre y en representación de su hija Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica del Niño y Adolescente, en la cual solicita Autorización para proceder a cobrar por ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A) los beneficios y derechos que le corresponden, relacionados con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, útiles escolares, prima por hijo, juguetes, medicamentos, seguro de afiliación, aguinaldos, bonos y otras asignaciones quedantes del fallecimiento del ciudadano L.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.658, quien falleció en fecha 29 de Julio del 2009, quien se desempeñaba como Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el Comando Regional Nº 4.

Este Tribunal con base en la Notoriedad Judicial deja constancia que se verifico por la Secretaria de esta Tribunal la causa signada bajo el Nº KP02-S-2010-000269, llevada por esta misma Sala, correspondiente a la Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción donde constan los originales de la partida de nacimiento, del acta de defunción y del acta de matrimonio; asimismo se constato que la Declaración de Únicos Universales Herederos, fue expedida en fecha 08 de Abril del 2010, en la causa Nº KP02-S-2010-001511, cursante en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal. Documentos esos requeridos en el particular primero del auto de admisión del presente asunto.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana A.C.C. Vda. de RIVERO, anteriormente identificada, para que realice las gestiones pertinentes para el cobro por ante el Instituto de Prevención Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (I.P.S.F.A) de los beneficios y derechos que le corresponden, relacionados con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, útiles escolares, prima por hijo, juguetes, medicamentos, seguro de afiliación, aguinaldos, bonos y otras asignaciones quedantes del fallecimiento del ciudadano L.E.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.702.658, quien falleció en fecha 29 de Julio del 2009, quien se desempeñaba como Sargento Mayor de Tercera de la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en el Comando Regional Nº 4.

La cuota parte correspondiente a la mencionada niña por el concepto de Prestaciones Sociales, debe ser consignado en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar la solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses de la niña de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los Nueve (09) días del mes de Abril del dos mil Diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 2

La Secretaria

Abg. Lisbeth Leal Agüero

Abg. Carmen Isabel González

Martha

Asunto: KP02-S-2009-016409

Autorización Cobro de Beneficios.-

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