Decisión nº 094 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoPartición Y Liquidación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente N° 43.909

Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio, ciudadana V.C.Q., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.962, apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana A.C.O.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.531.353, domiciliada en el Municipio J.E.L.d.E.Z., en la cual pide se sirva ordenar la partición del único bien inmueble perteneciente a la comunidad de gananciales conyugales, este Tribunal, resuelve en los siguientes términos:

Establece el artículo 1.078 del Código Civil venezolano, que:

…Si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los copartícipes hiciere objeción, la partición quedará concluida, y así lo declarará el Tribunal…

Dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, que:

“…Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Ahora bien, consta de las actas procesales que con fecha 19 de Enero de 2011, el partidor designado en el presente proceso, ciudadano O.V.M., abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 47.799, consignó el Informe de Partición de la Comunidad Conyugal, por lo que de las normas antes transcritas se infiere, que los interesados tuvieron un plazo de diez días para revisar el Informe de partición del bien común realizado por el mencionado partidor, el cual no fue objetado y por consiguiente el acto procedimental a seguir es la presente resolución de conclusión de la partición; por lo que este Órgano Jurisdiccional con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos acuerda declarar concluida la presente partición. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 785, declara concluida la partición que se desprende del Informe, consignado el día 19 de Enero de 2011, por el Partidor designado por este Órgano Jurisdiccional, ciudadano O.V.M., ya identificado, con ocasión al juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, incoado por la ciudadana A.C.O.F., ya identificada, contra el ciudadano HOVER J.F.U., titular de la cédula de identidad Nº 16.151.796, el cual se da por reproducido en la presente resolución, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos ciudadanos, ordenándose la venta en subasta pública del bien inmueble perteneciente a la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 1.071 del Código Sustantivo, como fue dispuesta por el Partidor, a tal efecto se acuerda librar cartel de subasta publica del inmueble descrito en el referido informe de partición, una vez que conste en actas la notificación a las partes de la presente resolución.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. LÍBRESE DESPACHO.

Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez, (fdo)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria, (fdo)

Abg. M.H.C.

En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. _________. La Secretaria, (fdo.)

ymm

Abg. M.H.C.

Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 43.909. Lo Certifico, en Maracaibo a los 16 días del mes de Febrero de 2011.

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