Decisión nº 141 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización De Viaje

EXP. 2595

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 30 de Octubre del dos mil siete (2007), se recibió por distribución solicitud de Autorización para Viajar, suscrita por la ciudadana A.H.K.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.810.514 y domiciliada en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistida por la abogada JACKNERY A.P.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.553, manifestando que contrajo matrimonio con el ciudadano YITTER J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.688.617, con el cual procreó una hija de nombre E.P.V.F.K., de cinco (5) años de edad, la cual se encuentra bajo su custodia, y desde el mes de diciembre de 2002, en la cual se separo del referido ciudadano no ha vuelto a ver a su hija y ni han sabido de el, es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Autorización Judicial para poder viajar en compañía de su hija en forma amplia, suficiente y sin restricciones por todo el continente europeo.

A la presente solicitud, se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 31 de Octubre del 2007, ordenándose la comparecencia del ciudadano Yitter J.F., indicar la fecha de viaje de entrada y salida y notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 09 de Noviembre de 2007, la ciudadana A.H.K.H., otorgo poder apud acta a los abogados C.A.K.H. y JACKNERY A.P.F..

En fecha 16 de Noviembre de 2007, se recibió escrito presentado por la ciudadana A.H.K.H., asistida por la abogada en ejercicio JACKNERY A.P.F., manifestando se autorice a su hija a viajar en fecha del 01 de agosto de 2008 hasta el 20 de septiembre de 2008 y asimismo desde el 06 de diciembre de 2008 hasta el 20 de enero de 2009, ambos periodos inclusive, por todo el Territorio Federal de Alemana y la I.d.A. y Curazao, igualmente manifestó se le conceda autorización para tramitar el pasaporte de su hija.

En fecha 13 de Febrero de 2008, se dio por notificado la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada posteriormente en fecha 19 de febrero de 2008.

En fecha 27 de Febrero de 2008, el ciudadano R.G., con el carácter de alguacil del Tribunal, manifestó que se traslado con el fin de citar al ciudadano YITTER FEREIRA, por cuanto el referido ciudadano no se encontraba en horas de su traslado, por lo antes expuesto consigno los recaudos de citación.

En fecha 09 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada en ejercicio JACKNERY A.P.F., diligenció solicitando se sirva librar cartel de citación a los efectos de su publicación.

En fecha 10 de Abril de 2008, el tribunal ordenó librar cartel de citación al ciudadano YITTER FEREIRA.

En fecha 25 de Abril de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio JACKNERY A.P.F., diligenció manifestando textualmente: “consigno en este acto planilla para la solicitud del pasaporte de la niña E.P.V.F.K., a los efectos de que este Tribunal sirva expedir autorización para la tramitación del pasaporte. Juro la urgencia del mismo por cuanto la fecha o cita para la tramitación del mismo esta pautada para el día miércoles 30 de abril de 2008.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 y 17 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece:

ARTICULO 8: “El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

ARTICULO 17: “Todos los niños y niñas tienen el derecho a ser identificados o identificadas, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos y las recién nacidas sean identificados o identificadas obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre”.

El artículo que antecede Mutatis Mutandi son aplicables a la autorización para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior de niño, niño y adolescente y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte de la niña E.P.V.F.K.. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

  1. CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para que la ciudadana A.H.K.H., titular de la cédula de identidad N° 12.810.514, realice todos los trámites pertinentes para expedir el pasaporte a su hija E.P.V.F.K., por ante la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior y Justicia. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia-Juez Unipersonal N° 1, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes Abril de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 141 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.-

HRPQ/342*

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