Decisión nº 00056-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, nueve de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: EP11-L-2007-000062

SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: A.L. PASCUAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.906.974

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449

PARTE DEMANDADA: SISTEMA DIGITAL C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas bajo el número 72 tomo20-A del13 de diciembre del año 1999

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ADDELA R.M.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.555.428

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 09 de abril de 2007, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte la Abogado M.D. quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa junto a la ciudadana A.L. PASCUAS LOPEZ parte demandante, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo establecido en el art. 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaran admitidos lo hechos por la parte demandada verificada como ha sido, que la petición de la demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha quince (15) de febrero del año dos mil siete (2007) presenta la ciudadana M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, representando a la ciudadana A.L. PASCUAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.906.974 (folios 1 al 04).

En fecha quince (15) de febrero de 2007 se da por recibida la referida demanda y el día quince (15) de febrero de 2007, se dictó auto mediante el cual el Tribunal admite la demanda, ordenando la notificación de la accionada SISTEMA DIGITAL C.A., en la persona de ADDELA R.M.K., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día veintiuno (21) de marzo del 2006 inserto al folio 16, correspondiendo la celebración de dicho acto para el de hoy nueve (01) de abril del presente año a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la presente Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre la Ciudadana A.L. PASCUAS LOPEZ, antes identificada, y la firma comercial SISTEMA DIGITAL C.A., en la persona de ADDELA R.M.K., antes identificado. Segundo, que la relación laboral entre la demandante y la demandada se inició el catorce (14) de noviembre del año 2005 y terminó el quince (15) de febrero de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que la demandante mientras existió la relación laboral debió devengar como último salario mensual la cantidad de 426.917,00. Quinto: que el salario mensual integral del actor es de Bs.15.098,00 diario. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo vendedora. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante la hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue de tres (03) meses y un (01) día. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por la parte actora en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el articulo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 53.364,60) como se detalla a continuación.

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 1,25 03 3,75

    Total vacac. Fracc. 3,75 días * 14.230,56 Bs./día Bs. 53.364,60

  2. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de VEINTE Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 24.761,17) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional fraccionado

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 0,58 03 1,74

    Total bono frac. 1,74 días * 14.230,56 Bs./día Bs. 24.761,17

  3. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 53.364,60) como se detalla a continuación.

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

    2006 15 1,25 03 3,75

    Total Utilidades 12,5 días * 14.230,56 Bs/dia Bs. 53.364,60

  4. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta (10) días calculados por el ultimo salario diario que fue de quince mil noventa y ocho bolívares ( Bs. 15.098,00) le corresponde por este concepto la cantidad de ciento cincuenta mil novecientos ochenta bolívares (Bs. 150.980,00)

  5. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden quince (15) días calculados por el ultimo salario diario que fue de quince mil noventa y ocho bolívares ( Bs. 15.098,00) le corresponde por este concepto la cantidad de doscientos veintiséis mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 226.470,00)

  6. Respecto a la diferencia de salario reclamada por la parte actora en la presente demanda le corresponde ala trabajadora una diferencia salarial respecto al último mes de labores la cantidad de cincuenta y un mil novecientos diecisiete bolívares (Bs. 51.917,00)

  7. Respecto a los intereses por prestación de antigüedad que ha generado y que pudieren ser declarados a través de experticia complementaria este Tribunal niega lo solicitado por cuanto la trabajadora no ha generado ningún tipo de antigüedad, por lo que mal podría generar intereses sobre la misma.

  8. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia parcialmente con lugar no hay condenatoria en costas.

  9. Respecto al Calculo de la Corrección Monetaria: la misma será realizada por un experto bajo los siguientes parámetros:

    De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de QUINIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 560.912,37) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:

    Trabajador: ANGIE PASCUAS

    Ingreso: 14/11/2005

    Egreso: 15/01/2006

    Tiempo: 03 meses 01 día

    Motivo:

    Salario mensual 375.000,00 Ultimo Salario 426.917,00

    Salario diario 12.500,00 Ultimo Salario Diario 14.230,56

    Alic bono vacac 520,83 592,94

    Alic utilidades 243,05 276,70

    Salario integral 13.263,88 Ultimo Salario Integral 15.100,20

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    CONCEPTOS

    Diferencia de Salario 51.917,00

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T 53.364,60

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 24.761,17

    Utilidades Fraccionadas 2006 53.364,60

    Indemnizacion por despido (10 días * 15.100,20 Bs/dia) 151.002,00

    Indemnizacion sust del preaviso (15 días * 15.100,20 Bs/dia) 226.503,00

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 560.912,37

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana A.L. PASCUAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.906.974, en contra de la firma SISTEMA DIGITAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 13 de diciembre de 1999 bajo el número 72 Tomo 20-A, representada por la ciudadana ADDELA R.M.K., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.555.428

SEGUNDO

se condena a la firma comercial demandada sistema SISTEMA DIGITAL C.A. antes identificada, a pagar a la demandante la cantidad de QUNIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS DOCE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Demandante

A.L. PASCUAS LOPEZ

La Apoderado de la Demandante

Abg. M.D.

La Secretaria

Abg. N.D.

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. N.D.

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