Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 14 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000566

PARTE ACTORA: ciudadana A.R.P.J., titular de la cedula de identidad Nº V-20.267.059

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. S.J.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.654.

PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963

MOTIVO: COBRO DE DIFRENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, viernes catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), comparecen voluntaria y espontáneamente la parte actora ciudadana A.R.P.J., titular de la cedula de identidad Nº V-20.267.059, asistida en este acto por la Abogada S.J.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7.654 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A, su Apoderado Judicial Abogado Abg. L.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.963, acreditación que consta a los autos, dándose en este acto las partes por notificadas y renunciando al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia Inicial de la presente causa, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la admisión de la presente demanda y la celebración de la audiencia preliminar inicial con la finalidad de celebrar transacción. En este estado la ciudadana Jueza vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial en la presente causa. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la Jueza la representación jurídica de la parte demandada una vez revisada la pretensión de la actora con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las diferencias de prestaciones sociales y en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: El objeto de la presente transacción es dilucidar definitivamente las consecuencias del Contrato Individual de Trabajo y de la relación de trabajo que ha habido entre las partes, así como precaver un eventual litigio; esta transacción tiene el carácter de finiquito mutuo por todo el tiempo transcurrido desde cuando se inició la prestación de servicio y la relación de trabajo entre las partes, hasta la finalización de las mismas, incluyendo todas las obligaciones derivadas de la relación laboral. SEGUNDA: (ATRIBUTOS). Como característica de la presente transacción, las partes (LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE), manifiestan que la misma se celebra de buena fé y con el espíritu y claro propósito de transigir, ya que han tenido como norte lo previsto en el numeral 2 in fine, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece que es posible acogerse a la transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, que las posiciones discrepantes y concurrentes (Puntos de Coincidencia) entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas en las cláusulas siguientes, constituyen elementos circunstanciadores de la presente transacción. TERCERA: PUNTOS DE COINCIDENCIA. LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE están de acuerdo en que el puesto desempeñado por LA PARTE DEMANDANTE era el de Asistente de Producción y que la relación de trabajo, comenzó el 20-10-2008 hasta el 14 de Diciembre de 2012, fecha en la cual se da por finalizada la relación de trabajo entre LA EMPRESA y LA PARTE DEMANDANTE, originada por renuncia voluntaria de LA PARTE DEMANDANTE. Igualmente LA PARTE DEMANDANTE reconoce, que ya LA EMPRESA durante la relación de trabajo le pagó y ella recibió la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.431,60) por concepto de anticipo de prestación de antigüedad y préstamo personal. Asimismo, LA PARTE DEMANDANTE reconoce que disfrutó y cobró sus vacaciones anuales, cuyo pago según Ley, recibió de LA EMPRESA y en consecuencia solo se le adeudan las vacaciones fraccionadas, como también reconoce el monto de las deducciones realizadas por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.431,60) hecha a LA EXTRABAJADORA A.R.P.J., el cual es correcto y debe serle deducido. Igualmente, LA PARTE DEMANDANTE declara: La autenticidad y veracidad del contenido del examen médico post empleo el cual arrojó que LA EXTRABAJADORA (LA PARTE DEMANDANTE) reúne unas perfectas condiciones físicas para su egreso, por lo que está de acuerdo que no padece de enfermedad profesional ni natural o común alguna; Tales exámenes se anexaron al libelo de Demanda y también se anexan a esta Transacción. LA EMPRESA reconoce que le adeuda a LA PARTE DEMANDANTE los intereses sobre prestaciones sociales y demás pagos contenidos en el formato denominado LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, el cual se anexa. CUARTA: POSICIONES DISCREPANTES. LA PARTE DEMANDANTE considera que en razón de haber tenido un rendimiento óptimo en el desempeño de su trabajo, se le debe cancelar su prestación de antigüedad (prestaciones sociales) más la indemnización establecida en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, las horas extraordinarias que pudieren adeudarle, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas e intereses sobre prestaciones sociales; LA EMPRESA, a su vez manifiesta, que no le adeuda a LA PARTE DEMANDANTE horas extraordinarias, por cuanto las que trabajó le fueron pagadas, en cuanto a las utilidades fraccionadas LA EMPRESA considera que tal concepto no se adeuda, por cuanto ya fué solicitado y pagado a LA PARTE DEMANDANTE. En cuanto a la solicitud de la indemnización que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, LA EMPRESA estima que tal solicitud es improcedente, por cuanto la finalización de la relación de trabajo, obedeció a la renuncia voluntaria de la trabajadora DEMANDANTE. QUINTA: CONCESIONES RECIPROCAS. LA PARTE DEMANDANTE depone y reduce el nivel de aspiraciones en cuanto a sus exigencias económicas e invoca la función social y solidaridad humana que debe privar en toda gestión empresarial y reconoce que efectivamente VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A. le pagó correctamente durante el tiempo que duró la relación laboral y no le adeuda horas extraordinarias, bono nocturno, ni cesta ticket. Asimismo reconoce que la prestación de antigüedad, está bien calculada y está incluida la parte proporcional de las utilidades y bono vacacional, los intereses sobre prestaciones sociales son correctos y las vacaciones cuando le correspondió el derecho a las mismas se cobraron y disfrutaron, conjuntamente con el bono vacacional; así como las utilidades nacidas en el tiempo de servicio incluidas las fraccionadas. LA PARTE DEMANDADA reconoce que le adeuda a la PARTE DEMANDANTE y debe pagarle las vacaciones fraccionadas. De igual forma, LA PARTE DEMANDANTE reconoce, que no le corresponde lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en razón que la finalización de la relación laboral efectivamente obedeció a renuncia voluntaria de la PARTE DEMANDANTE; no obstante, LA EMPRESA acuerda reconocerle tal pago. Asimismo LA EMPRESA por su parte también reconoce, que debe concederle a LA PARTE DEMANDANTE, la bonificación concertada por un monto de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs.15.850,10), que cubre cualquier diferencia que le pudiera corresponder a LA PARTE DEMANDANTE, así como cualquier enfermedad que le pudiera sobrevenir y las secuelas de la misma. De igual forma, LA PARTE DEMANDANTE acepta como válida la liquidación anexa y los salarios referenciales utilizados para su cálculo. RESUMEN Artículo 142 Garantía de las Prestaciones Sociales.=Bs. 15.943,03, Indemnización Artículo 93 L.O.T.T.T. = Bs. 15.943,03, Días Adicionales = Bs. 512,14, Vacaciones Fraccionadas = Bs. 6.191,06, Intereses Sobre Prestaciones Sociales = Bs. 945,35, Bonificación concertada = Bs. 15.850,10, MONTO GLOBAL CONCERTADO = Bs. 55.384,71, DEDUCCIONES RECONOCIDAS Anticipos sobre Prestaciones, Otras deducciones préstamo personal = Bs. 1.200,oo = Bs. 4.231,60 Total deducciones reconocidas = Bs. 5.431,60. NETO A COBRAR POR ESTOS CONCEPTOS =Bs. 49.953,11. LA PARTE DEMANDANTE (La accionante) considera válidos y correctos los cálculos hechos anteriormente, incluidos los anticipos reconocidos, por lo cual manifiesta su total conformidad y acuerdo con la cifra propuesta por LA EMPRESA, la cual LA EXTRABAJADORA acepta recibir como se indicó anteriormente; en razón de esto, LA PARTE DEMANDANTE acepta el monto de la prestación de antigüedad y demás beneficios y prestaciones sociales nuevamente discriminadas en la Cláusula Sexta, con las consecuencias previstas en la cláusulas Sexta, Séptima y Octava. Finalmente, LA PARTE DEMANDANTE manifiesta y ratifica su desincorporación voluntaria e irrevocable de la Empresa y confirma que su egreso se produjo en fecha 14 de Diciembre de 2012 y que no padece enfermedad común ni profesional alguna. SEXTA: EJECUCIÓN DE LA TRANSACCIÓN. Las partes acuerdan en pagar y recibir, respectivamente, la cantidad de cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y cuatro bolívares con setenta y un céntimo (Bs. 55.384,71), que incluyen: Antigüedad acumulada: Bs. 15.943,03; Artículo 93 de la L.O.T.T.T.: Bs. 15.943,03; Días adicionales Art. 108 Ley derogada y literal b artículo 142 de la L.O.T.T.T.: Bs. 512,14; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 6.191,06; intereses sobre prestaciones sociales: Bs. 945,35; más una Bonificación concertada de Bs.15.850,10, incluida en el monto acordado, A tal cifra (Bs. 55.384,71), se le harán las siguientes deducciones: Anticipo sobre prestaciones: Bs. 1.200,00; Otras deducciones y préstamo personal: Bs. 4.231,60, que arroja un total de deducciones de cinco mil cuatrocientos treinta y un bolívares con sesenta céntimos (Bs. 5.431,60), lo cual arroja un neto a cobrar de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres con once céntimos (Bs.49.953,11), que LA PARTE DEMANDANTE recibirá de la siguiente manera: Cheque Nº S-92 61000207, girado contra el Banco de Venezuela, fecha de emisión 10 de diciembre de 2012, por la cantidad de cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y tres con once céntimos (Bs.49.953,11),, a nombre de A.P.. SEPTIMA: Como consecuencia del presente contrato de transacción, las partes declaran que ha quedado totalmente finiquitada cualquier obligación con la EMPRESA VENEZOLANA DE GOMAS, VENEGOMAS, C.A., derivada de la relación que unió a la accionante con dicha empresa, por lo cual queda finiquitada la relación laboral que los unió, y si hubiere algún punto derivado, conexo o causado por la misma, incluida cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle a la accionante, también se considera comprendida en la presente transacción y cancelada definitivamente con la cantidad antes señalada, que en este acto recibe LA PARTE DEMANDANTE, a su plena y entera satisfacción, de cuyo cheque se anexa copia conjuntamente con la carta de renuncia, la liquidación de prestaciones sociales y los exámenes médicos demostrativos de su perfecta condiciones de salud, por no padecer según tales exámenes, de enfermedad alguna, todo lo cual, forma parte de esta transacción. OCTAVA: Las partes (LA EMPRESA Y LA PARTE DEMANDANTE) dejan constancia, que la presente transacción se celebra por ante El Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria; y piden a la ciudadana Juez, se sirva homologarla a fin de otorgarle validéz y el carácter de cosa juzgada al contenido de la misma. Asimismo LA PARTE DEMANDANTE, solicita al Tribunal dar por terminado el presente proceso y ordenar el archivo del expediente, en virtud que por estar satisfechos los derechos demandados, incluida cualquier enfermedad que pudiera sobrevenirle, desiste también en este acto de las acciones que pudieran haberle correspondido, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y con la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. NOVENA: Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción y el archivo del expediente, toda vez que consta en autos el total cumplimiento de la misma. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que del acuerdo contenido en la presente Acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZA,

Abg. M.D.C.R.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.,

EL SECRETARÍO

Abg. A.C.

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