Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

SALA DE JUICIO Nº 02

SAN CARLOS, 08 DE DICIEMBRE DE 2.006

196º y 147º

JUEZA: ABG. Y.P.N.

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

DEMANDANTE: A.S.M.C.

CEDULA DE IDENTIDAD: Nº V-13.802.694

DIRECCION: Calle Mariño, casa Nº 17-81, Sector Los Malabares, San C.E.C..

DEMANDADO: R.J.R.R..

CÉDULA DE IDENTIDAD: V-12.366.455

DIRECCION: Calle Mariño, sector Los Malabares, casa Nº 19-07, San C.E.C..

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: Nº 6514

I

DE LA PRETENSION

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana A.S.M.C., V-13.802.694, residenciada en la Calle Mariño, casa Nº 17-81, Sector Los Malabares, San C.E.C., debidamente asistida para este acto por el Abogado J.J.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.354.211, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 108.048, mediante el cual demanda por Obligación Alimentaría al ciudadano R.J.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.366.455, a favor de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolana, de un (01) año de edad. Solicitando se dicten las medidas de embargo provisionales sobre los montos requeridos como obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, sobre el salario devengado por el demandado. Asimismo solicita se retenga el cuarenta por ciento (40%) del bono vacacional, el cuarenta por ciento (40%) de la bonificación de fin de año, el cuarenta por ciento (40%) de lo que percibe por bono de alimentación o cesta ticket y el cuarenta por ciento (40%) de sus prestaciones sociales.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PRESENTADOS

Acompaña su solicitud: C.d.C., suscrita por la Registradora Civil del Municipio San Carlos, la cual riela al folio seis (06) de las actas procesales. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, suscrita por el Director del Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, signada con el Nº 680, la cual riela al folio siete (07) de las actas procesales. Acta de conciliación suscrita por las partes ante la Defensoría Diocesana, de niños, niñas y adolescentes, la cual riela al folio ocho (08) de las actas procesales.

II

ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

La solicitud fue admitida en fecha 13 de noviembre de 2.006, abriéndose procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acordándose citar al demandado de autos. Notificar a la demandante y al Fiscal IV del Ministerio.

En fecha 24 de noviembre de 2.006, fue consignada por el Alguacilazgo de este Tribunal, boleta de citación del demandado de autos, ciudadano R.J.R.R., la cual fue debidamente practicada en fecha 20 de noviembre de 2.006.

En fecha 29 de noviembre de 2006, se celebró acto conciliatorio entre las partes llegando a los siguientes acuerdos: El ciudadano R.J.R.R., manifestó estar de acuerdo en que le sea descotado el veinte por ciento (20) mensual de su salario integral por concepto de obligación alimentaria. El veinte por ciento (20%) del bono vacacional para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de ropa en el mes de diciembre. Además se compromete a cubrir la mitad de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña.

II

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Procede esta juzgadora a decidir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:

En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…

Visto que en acto conciliatorio celebrado entre las partes en fecha 29 de noviembre de 2.006, el ciudadano R.J.R.R., manifestó estar de acuerdo en que le sea descontado el veinte por ciento (20%) mensual de su salario integral por concepto de obligación alimentaria. El veinte por ciento (20%) del bono vacacional para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares y el veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año, para cubrir los gastos de ropa en el mes de diciembre. Además se compromete a cubrir la mitad de los gastos médicos y medicinas que requiera la niña y la parte actora, ciudadana A.S.M.C., manifestó estar de acuerdo con los montos propuestos por el padre de su hija. Considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos R.J.R.R. y A.S.M.C.. Y así se establece.-

III

DECISION

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos R.J.R.R. y A.S.M.C., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.366.455 y V-13.802.694, en los siguiente términos:

PRIMERO

Se establece una Obligación Alimentaria en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la cantidad equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) mensual de los salarios integrales devengados por el obligado alimentario, ciudadano R.J.R.R., quien se desempeña como obrero, adscrito a la Gobernación del estado Cojedes. Monto que deberá ser retenido por el Patrono del Obligado Alimentario y entregado a la madre de la beneficiaria, ciudadana A.S.M.C..

SEGUNDO

Se establece un Bono Especial para cubrir gastos relacionados con vestuarios en el mes de diciembre, por la cantidad equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de la Bonificación de fin de año, que corresponda al trabajador obligado por su relación laboral. Asimismo se establece un bono especial para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre, por la cantidad equivalente a un VEINTE POR CIENTO (20%) de lo que corresponda al trabajador obligado por concepto de bono vacacional. Montos que deberán ser retenidos por el Patrono del Obligado Alimentario y entregado a la madre de la beneficiaria, ciudadana A.S.M.C.. Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes.

TERCERO

A los fines de garantizar el cumplimiento de Obligaciones Alimentarías futuras, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), se decreta Medida cautelar de retención sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al obligado alimentario en el caso del cese de la relación laboral, por la cantidad equivalente a TREINTA POR CIENTO (30%). Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Cojedes. Así se establece.-

CUARTO

Asimismo el ciudadano R.J.R.R., deberá cubrir la mitad de los gastos médicos y medicinas ocasionados por su hija, siempre y cuando los recibos que le presente la ciudadana A.S.M.C., sean vigentes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS. AÑOS 196° DE LA INDEPENDENCIA Y 147° DE LA FEDERACIÓN.

LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. Y.P.N.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana, quedando registrada bajo el Nº__________.-

(SCTRIA)

Exp. 6514

YPN/ya.-

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