Sentencia nº 439 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 2 de diciembre de 2014

204º y 155º

Recibidas las presentes actuaciones de la Sala, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de noviembre de 2014, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Mediante escrito presentado el 11 de noviembre de 2014, el abogado J.D.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.642, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.V.B.M., titular de la cédula de identidad Nro. 13.747.913, actuando en nombre propio y en representación de su hija (cuya identidad se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) interpuso demanda por indemnización de daños morales contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad de acciones contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y dado que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Nueva Esparta, en la persona de cualesquiera de sus apoderados judiciales o representantes legales, para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos la citación practicada, así como la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Nueva Esparta, vencido como sea el lapso de noventa (90) días continuos otorgado con fundamento en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese oficio, remitiendo a dicho funcionario copia certificada del libelo, sus anexos y del presente pronunciamiento.

A fin de practicar la citación y notificación ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Se conceden cinco (5) días como término de la distancia. Líbrense oficios y despacho.

Finalmente, se deja establecido que el lapso para dar contestación a la demanda se fijará una vez tenga lugar la audiencia preliminar según lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

La Jueza,

B.P.C.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2014-1374/DA-JS

En fecha dos (2) de diciembre del año dos mil catorce (2014), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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