Decisión nº 86 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

EXP. N° 01231

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial para cobrar introducida por la ciudadana E.J.M.P., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 7.819.229, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio R.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39485, actuando en representación de sus hijos ANGISMEL CAROLINA, ROIMER ALEXANDER y ANGIBEL P.C.M., titulares las dos primeras de las cédula de identidad N° 19.938.612 y 23.445.605, respectivamente.

Alega la parte solicitante que su difunto esposo R.S.C., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.767.732, falleció en fecha 26 de Marzo de 2004, y que de esa unión procrearon tres hijos de nombres ANGISMEL CAROLINA, ROIMER ALEXANDER y ANGIBEL P.C.M.. Ahora bien, el causante trabajó por espacio de diecisiete (17) años para la Compañía Anónima VENCEMOS MARA, en el cargo de Lubricador de Máquinas, y desde el momento de su fallecimiento ha venido solicitando ante la referida empresa el pago de las prestaciones sociales y derechos laborales que les corresponden a sus hijos como herederos de su difunto padre y en virtud de esto la solicitante requiere autorización para cobrar por ante la mencionada empresa los conceptos indicados que le pudiera corresponder a sus hijos como herederos de su difunto padre.

A esa solicitud se le dió entrada el día 16 de Febrero de 2005, formando expediente bajo el N° 01231, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 03 de Marzo de 2005.

En fecha 10 de Marzo de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana E.J.M.P., diligenció asistida por el abogado en ejercicio R.L., solicitando le sean devueltos los originales.

Mediante sentencia de fecha 14 de Marzo de 2005, el Tribunal ordenó oficiar a la empresa Vencemos Mara, a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre del Juzgado las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña y adolescentes de autos como herederos de su difunto padre.

En fecha 21 de Julio de 2005, la ciudadana E.M.P., diligenció asistida por el abogado en ejercicio R.L.C., consignando cheque y solicitó se le fije pensión mensual a sus hijos.

En fecha 01 de Agosto de 2005, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 3.672.742,50 en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los hermanos CHOURIO MEDINA y a la disposición del Tribunal.

En fecha 29 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana ANGISMEL C.C.M., titular de la cédula de identidad N° 19.938.612, presento escrito asistido por el abogado en ejercicio P.V., solicitando se le autorice que por cuanto ya alcanzó su mayoría de edad, a retirar la cuota parte del dinero que le corresponden y que se encuentran en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-63-0010008112 de Banfoandes.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana ANGISMEL C.C.M., ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2581, que corre inserta al folio cuatro (4) del presente expediente de la cual se constata que la ciudadana AGISMEL C.C.M., ya tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.

Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:

Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:

  1. Obligación alimentaría”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ANGISMEL C.C.M. y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ANGISMEL C.C.M., es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en cuanto a su persona, y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

  1. QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana, ANGISMEL C.C.M., antes identificada.

  2. AUTORIZAR a la ciudadana ANGISMEL C.C.M., titular de la cédula de identidad N° 19.938.612, a retirar la CUOTA PARTE del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0007-0060-63-0010008112, que a nombre de ANGISMEL, ROIMER y ANGIBEL CHOURIO MEDINA y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banfoandes. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

  3. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (07) días del mes de Febrero del 2.007. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha en horas de Despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 86 en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente mes y año y se oficio bajo el N° 07-129. La Secretaria.

HPQ/342*

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