Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Colocación En Entidad De Atención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: BP02-V-2010-000788
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.
SOLICITANTES: M.A., M.Y. y P.A., Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto el oficio de fecha 13-02-12, suscrito por la Asociación Benefactora de Ayuda al N.S.A. “MI REFUGIO”, constante de Un (01) folio útil, y el contenido del mismo, en la cual solicita ratificar la Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) constante Un (01) folio útil, la cual se va a ejecutar en la Entidad de Atención “Mas que Vencedores”, Ubicada en Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui. Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y para garantizar los derechos de las adolescentes de marras, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 131, en concordancia con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACION ENTIDAD DE ATENCION, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va ejecutar en el hogar Entidad de Atención “Mas que Vencedores”, Ubicada en Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del adolescente mencionado. Conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente. Por todas las circunstancias que rodea el caso, antes explicadas, se acuerda además:
Oficiar a la Entidad de Atención “Mas que Vencedores”, Ubicada en Naricual, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines legales consiguientes.
Se ordena ratificar el oficio remitido al Juzgado del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a los fines de solicitar las resultas de la comisión conferida.-
Ratificar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario.
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión. Y así se decide.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.
Dra. A.J.D..
LA SECRETARIA.
Abg. L.C..
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. L.C..
AJD/LETICIA C.-