Decisión nº 945 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGustavo Romero
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, quince (15) de junio del dos mil diez (2010)

200° y 151°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2005-000181

PARTE ACTORA: PEREIRA PIÑANGO R.O., ISTURIZ B.L.C., FUENTES A.A.E., MAYORA ALI, CRESPO TARCISIO, LADERA MATIAS, ANGARITA LEOPOLDO, PERAZA DOMINGUEZ, L.E., TORREALBA DIAZ W.J., A.G.M., G.J.R.C., L.E.S. ESCALONA, TORREALBA J.E., S.T.A.R., P.G.M., B.V.D., M.P.M., GARAVITO FREDDY, G.G.J.S. y G.L.L.A. titulares de las cédulas de identidad Nros: V-1.446.188, 1.454.017, 6.498.186, 3.891.265, 2.571.661, 3.365.782, 7.994.334, 15.544.555, 6.466.445, 6.113.575, 7.998.406, 2.902.435, 4.562.263, 4.806.240, 9.997.945, 2.160.241, 11.223.577, 5.572.034, y 4.562.864, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.T.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.495.687, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número: 67.133.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES SABENPE, C.A.” Sociedad Mercantil, Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de julio de 1.980, anotado bajo el No. 9, tomo 163- A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.

MOTIVO:” DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO”

En el día hábil de hoy, martes quince (15) de junio del año dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana oportunidad fijada para que se lleve a cabo la reunión conciliatoria relacionada con el pago de la actualización de los intereses moratorios, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales, desde el treinta (30) de diciembre del año dos mil siete (2007), hasta el día nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), fecha en la que los codemandantes cobraron efectivamente la diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como se evidencian las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela, dando respuesta a lo solicitado, lo que comprende la suma de CIENTO DIECISIETE MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 117.605,37), los cuales este Juzgado pasa a discriminar de la siguiente manera:

NOMBRE DEL TRABAJADOR Indexación Intereses Prestaciones Intereses Moratorios Total

R.O.P.P.

5.040,61

2.066,99

3.043,66

8.086,33

L.C.I.B. 4.116,27 1.839,08 2.485,51 8.441,48

AAROM E.F.A. 3.866,89 1.278,25 2.334,94 7.480,08

ALI MAYORA 4.337,29 1.833,43 2.618,98 8.828,82

TARSICIO CRESPO 2.531,30 1.230,20 1.528,45 5.289,95

MATIAS LADERA 3.978,70 1.255,08 2.402,43 7.636,21

LEOPOLDO ANGARITA 735,01 236,60 443,82 1.415,43

L.E.P.D. 1.813,02 504,68 1.094,73 3.412,43

W.J. TORREALBA DIAZ 2.701,34 698,82 1,631,14 5.031,30

A.G.M. 2.760,08 969,70 1.666,60 5.396,38

G.J.R.C. 2.615,21 883,07 1.579,14 5.077,42

L.S. ESCALONA 1.947,65 662,53 1.176,05 3.786,23

JOSE TORREALBA 1.760,95 1.201,31 1.063,32 4.025,58

A.R.S. TRUJILLO 2.031,63 990,63 1.226,75 4.249,01

P.G.M. 4.287,75 1.891,70 2.590,28 8.769,73

D.B. VERDU 2.108,76 690,23 1.273,32 4.072.31

P.M. 2.311,64 1,090,70 1.395,83 4.798,17

J.S.G.G. 2.942,50 847,64 1.776,76 5.116,9

L.A.G.L. 2.069,12 1.424,84 1.249,39 4.743,35

FREDY GARAVITO 6.308,00 1.904,35 3.808,91 12.021,26

TOTAL GENERAL 117.605,37

Siendo así, se inicia la presente Reunión conciliatoria y se deja constancia que comparecieron al presente acto PEREIRA PIÑANGO R.O., ISTURIZ B.L.C., MAYORA ALI, LADERA MATIAS, TORREALBA DIAZ W.J., A.G.M., G.J.R.C., TORREALBA J.E., P.G.M., M.P.M., GARAVITO FREDDY, G.G.J.S. y G.L.L.A. partes actoras, asimismo comparecieron N.G., N.D.V.G. Y P.G. en representación del fallecido P.G.. también comparecieron los profesionales del derecho E.T.M. apoderado judicial de la parte actora y E.C. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien ofrece darle cumplimiento a lo reclamado y pagará los montos correspondientes en las fechas como se indica en el cuadro siguiente y en el escrito que consigna

NOMBRE DEL TRABAJADOR Fechad de pago Total

R.O.P.P.

18/06/2010

8.086,33

L.C.I.B. 18/06/2010 8.441,48

AAROM E.F.A. 03/09/2010 7.480,08

ALI MAYORA 02/07/2010 8.828,82

TARSICIO CRESPO 03/09/2010 5.289,95

MATIAS LADERA 02/07/2010 7.636,21

LEOPOLDO ANGARITA 21/09/2010 1.415,43

L.E.P.D. 21/09/2010 3.412,43

W.J. TORREALBA DIAZ 16/07/2010 5.031,30

A.G.M. 16/07/2010 5.396,38

G.J.R.C. 16/07/2010 5.077,42

L.S. ESCALONA 21/09/2010 3.786,23

JOSE TORREALBA 03/09/2010 4.025,58

A.R.S. TRUJILLO 21/09/2010 4.249,01

P.G.M. 03/08/2010 8.769,73

D.B. VERDU 21/09/2010 4.072.31

P.M. 03/08/2010 4.798,17

J.S.G.G. 18/08/2010 5.116,9

L.A.G.L. 03/08/2010 4.743,35

FREDY GARAVITO 18/08/2010 12.021,26

Asimismo se deja constancia que en representación del ciudadano P.G. ya fallecido se encuentran sus hijos N.G., N.d.V.G. y P.G. titulares de las cedulas de identidad Nros: 13.572.419, 13572.418 y 13.544.519 respectivamente. Este Tribunal visto que la presente reunión conciliatoria para darle cumplimiento a los pagos que estaban pendientes ha sido positiva, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público homologará el cumplimiento de los pagos de la actualización de los intereses moratorios, corrección monetaria e intereses sobre prestaciones sociales desde el treinta (30) de diciembre del año dos mil siete (2007), hasta el día nueve (09) de febrero del año dos mil nueve (2009), fecha en la que los codemandantes cobraron efectivamente la diferencia de prestaciones sociales, y ordenará el cierre y archivo del expediente al momento en el cual conste en el expediente que los trabajadores hayan recibido conformes los pagos acordados en esta reunión. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

Dr. GUSTAVO ROMERO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANGEL LUY

EXP. Nº WP11-L-2005- 000181

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO

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