Decisión nº 510-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoCalificación De Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 28 de Mayo de 2008

Años 197° y 148°

Nº: 510-08

Nº 2CS–7597-08

JUEZ DE CONTROL N° 2 : Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO : C.O.M.A.

DEFENSOR PRIVADO : Abg. F.C.C.

SOLICITANTE : Fiscal Primero del Ministerio Público

DELITO : Homicidio Culposo y lesiones Culposas

SECRETARIA : Abg. V.V.

DECISIÓN : Calificación de flagrancia

La Abg. Noiberma Paz, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito el día 27-05-2008, mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 2 al ciudadano C.O.M.A., venezolano, nacido en fecha 11-05-63, de 44 años de edad civil, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.222.158, residenciado en Sabaneta vía el llano al lado del Taller de Expreso los llanos, detrás de la alcabala el Cucharo San Cristóbal estado Táchira, quien fue aprehendido el día 26-05-2008, aproximadamente a las 02:15 horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

La Fiscal del Ministerio Público narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que: “ Siendo aproximadamente las dos y quince de la tarde del lunes 26 de Mayo de 2008, por funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T. y Transporte, unidad estatal N° 54, Guanare, estado portuguesa. Debido a que en el referido organismo se tuvo conocimiento que siendo aproximadamente las dos de la tarde (02:00 p.m) del citado día, en la Autopista General J.A.P. , sector san Rafael de las Guasduas, estado Portuguesa, se produjo una colisión entre vehículos, en el que se encuentran vinculados un vehículo camión tipo carga, placas 36M DAT, conducido por C.O.M. y un vehículo Ford Ka, conducido por el ciudadano Gender O.M. y como sus acompañante los ciudadanos R.J.M.S., M.C. de Medina y G.M.C., falleciendo como consecuencia del accidente los dos hombres y lesionadas las dos mujeres.

El Fiscal del Ministerio Público precalifico el hecho como homicidio culposo y lesiones culposas graves, previstos y sancionados en los artículos 409 y 420 numeral 2, del Código Penal, en perjuicio Gender J.M.S., R.J.M.S., Moarima Cacique de Medina y G.M. solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se continué con el procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado.

Impuesto al ciudadano C.O.M.A., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad “Si Querer declarar. Quien expuso “ Yo venía de Barinas para San Carlos iba detrás de un camión se orillo y cuando veo el carro está en mi canal y no pude hacer nada ya que venia coleado, es todo”

El Defensor Privado Abg. F.C.C., alegó: “En cuanto a la calificación Jurídica estamos de acuerdo y me adhiero al petitorio del Ministerio Publico en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, es todo.”.

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia estima pertinente a.l.r.d. procedencia para decretar la aprehensión en flagrancia y la medida cautelar sustitutiva de libertad del imputado presentado, tal y como fuere solicitado en audiencia por la Fiscal del Ministerio Público, en tal sentido de los autos se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando la titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones, con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

  1. - Acta Policial de fecha 26 de Mayo del 2008, suscrita por el funcionario E.G.Á. adscrito al Cuerpo de vigilancia del transporte y t.t. quien deja constancia de lo siguiente: “En el día de hoy Lunes 26 de mayo del 2008, siendo 02:15 pm ., encontrándome de servicio en el puesto de t.d.A. fui comisionado por el clase de inspección S/2do (TT) E.G., para que me trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la Autopista Gral J.A.P.s.s.R.d. las Guasduas Edo. Portuguesa, enseguida me traslade al llegar pude constatar que se trataba de un accidente de tipo: Colisión entre vehículos con una persona Muerta y tres personas lesionados, ocurrido a eso de las 02:00 pm del mismo dia, encontrándome en el sitio una comisión de los Bomberos del estado portuguesa al mando del S/1ero. C.D., CI: 12.716.867 en la unidad Ambulancias del cuerpo de Bomberos del estado portuguesa, procedí a tomar las medidas de seguridad, para evitar otro accidente, esta comisión me informó que en el lugar del accidente había fallecido el conductor del vehiculo Nro (02), procedí realizar un cateo al cuerpo inerte que encontraba en la calzada de la via en posición decúbito dorsal lateral, para lograr su identificación lo cual se logra mediante la cedula de identidad, luego procedí a la revocación del cadáver ante la ausencia del medico forense mediante acta de levantamiento de cadáveres con la firma de los testigos que en ella se reflejan trasladando el cadáver en la unidad de Bomberos antes mencionada a la Morgue del Hospital Dr. M.O.d.G., Luego elabore el Pre-croquis demostrativo del accidente, donde los vehículos y los conductores quedan identificados de la siguiente manera: Vehiculo Nro Uno : Camión, de carga, placas: 36M-DAT, marca: mack, modelos: CXN613LDT vicio, color: blanco, año: 2006, tipo: agua, serial de carrocería: 8XSAK06Y06V008923. Propietarios: expresos los llanos C.A Rif: J- 090042806. conductor: C.O.M.A., (V), 43 años de edad, fecha de nacimiento: 11-05-63, soltero, chofer, CI: 9.222.158, con licencia para conducir de 5to grado, expedida en San Cristóbal el dia 30-03-06, reside: sabaneta via el llano San C.E.. Táchira. Tlf:04147371395….vehiculo Nro Dos: Auto, particular, placas: TAK-42S, marca: Ford, modelo: Ka, tipo: coupe, color: plata, año: 2005, serial de carrocería: 8YPBGDANI58A3342. Propietario: p.A. barajas Vivs, CI: 11.300.490. Conductor: occiso: Gender O.M.R., (V), 57 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-50, casado, comerciante, CI: 2.553.437, sin licencia para conducir, reside: Barrio las Mercedes calles 2 casa nro. 2150 San J.d.C.E.. Táchira. Seguidamente se procedí al despeja la via, enviando los vehículos al estacionamiento Curacao, de acuerdo al art. 117 numeral 4 de la ley de t.t., quedando a la orden de la fiscalía del Ministerio Público. De este accidente resulto muerto en el sitio el segundo conductor y lesionados sus tres acompañantes, fueron atendidos en el hospital Dr. M.O.d.G..

    El lugar tipo de vía : Extra Urbana , con cuatro canal de circulación de doble sentido, separado con línea de doble barrera, con hombrillos de ambos lados.

    Dinámica del Accidente: el vehiculo nro uno, circulaba con su conductor en sentido Guanare Ospino y el vehiculo dos circulaba con su conductor en sentido Ospino Guanare y al llegar al sector San Rafael de las Guasduas, el vehiculo nro dos se fue coleado hacia el canal en sentido Guanare Ospino impacto al vehiculo nro uno.

    Porque se produce el accidente: El conductor del vehiculo nro dos infringió el articulo 111 numeral 6 de la ley de t.t. que reza “Violen el derecho a la circulación a los demás usuarios de las vías. Es todo” folio 2.

  2. croquis, reporte de accidente, realizada por el funcionarios A.E., tipos de accidente colisión entre vehículos con un muerto y tres lesionados. Folios

  3. Acta de levantamiento de cadáver El día 26 de mayo de 2008 siendo las 14:00 horas de la tarde en el sitio de la autopista Gral J.A.P. , se encontraba el cadáver el cadáver de una persona que según su identificación, pertenece a Gender O.M.R. cedula de identidad 2.553.437. Signo de muerte encontrados: Sin pulsos, rígidos cadavérica, Aspectos de rigidez cadavéricas: Músculos contraídos Descripción y postura del cuerpo Cubito Dorsal lateral, lesiones que se observan a primera vista Traumatismo Craneoencefálico Moderado y desprendimiento de la mesa cefálica, el levantamiento del cadáver se efectuó en presencia de los siguientes ciudadanos, quienes actuaron como testigos. C.D., L.Á., Deinne Gutiérrez. Folio 5

  4. - Fotografía de los vehículos en la Autopista Gral. J.A.P.S.S.R.d. las Duasduas desde los folios 13 al 17.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que concurre una de las circunstancias anotadas, toda vez, que quedó acreditado que el imputado fue aprehendido a poco de haber ocurrido el accidente de tránsito, en que resultaron lesionadas dos personas y dos resultaron muertas, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, por tener aún elementos de convicción pendientes por recabar.

    Dada la naturaleza instrumental de las medidas cautelares sustitutivas de libertad y visto que el acta policial suscrita por los funcionarios de T.T.d. cuenta que el accidente se produjo por infracción del conductor del vehículo N° 2, vale decir del ciudadano Gender O.M.R. (OCCISO), pues se vehículo se fue coleado (sic) hacía el canal del vehículo Nª 1 conducido por el ciudadano C.O.M.A., de manera que al no existir elemento de convicción que determine que la conducta imprudente haya devenido del ciudadano C.O.M.A., en el resultado dañoso producido, es improcedente imponer una medida restrictiva de libertad, por lo que se acuerda su libertad inmediata.

    DISPOSITIVA

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  5. - Acuerda como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano C.O.M.A., venezolano, nacido en fecha 11-05-63, de 44 años de edad civil, soltero, titular de la cedula de identidad N° 9.222.158, residenciado en Sabaneta vía el llano al lado del Taller de Expreso los llanos, detrás de la alcabala el Cucharo San Cristóbal estado Táchira, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. - Acuerda la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal,

  7. -Se admite la precalificación fiscal del delito de homicidio culposo, previsto y sancionados en el artículos 409 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Gender o.M.R. (OCCISO) continuándose la investigación por el procedimiento ordinario al no acreditarse en autos el fallecimiento del ciudadano R.J.M.S. y las lesiones de M.C.M. y G.M.C..

  8. - Se desestima la solicitud fiscal en cuanto a la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y se acuerda la libertad del ciudadano C.O.M.A..

    Quedan debidamente notificadas las partes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala y vencido el lapso de ley se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.

    La Juez de Control No. 2,

    Abg. L.K.D. de Tovar.

    La Secretaria,

    Abg. V.V.

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