Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

Régimen Procesal Transitorio.

201º y 152 º

Asunto Nro. 22668

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: J.A.M. y ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-13.965.464 y V-18.577.314.

ABOGADA ASISTENTE: R.V.G.D.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.736.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos J.A.M. y ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio R.V.G.D.M., Seguidamente, mediante auto de fecha 11/11/2009, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 19/01/2010 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos J.A.M. y ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 21/12/2005, por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida, según inserción del acta N° 02. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 02/03/2011, mediante escrito el ciudadano J.A.M., solicito se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los solicitantes, igualmente solicito se notifique a la ciudadana ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA., quien se dio por notificada mediante diligencia suscrita en fecha 28/03/2011. En fecha 21 de Junio del año 2010, entro en funcionamiento el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial quedando la presente causa en etapa de Régimen Procesal Transitorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 681, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

Las partes manifiestan que durante el matrimonio adquirieron los siguientes bienes: 1.-Un vehículo con las siguientes características: PLACA: 28UABP; MARCA: FORD; MODELO: F-150 FX47 F-150 XLT AUTO; AÑO: 2007; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 1FTRFO4527KD40860; SERIAL MOTOR: 7KD40860; CLASE: CAMIONETA; SV: 1FTRF04527KD40860; SCH: 7KD40860; TIPO: PICK-UP; USO: CARGA, el referido vehículo fue adquirido como se evidencia de Certificado de Origen Nº AV-080272 y factura de compra Nº Control Serie V-9009, de fecha 30 de septiembre de 2007, emitida por Distribuidora LUMOSA, S.A con reserva de dominio a favor del Banco Federal. Valorado en la cantidad de 150.000,00. 2.- Un vehículo de las siguientes características: PLACA: LAU20Z; MARCA: FIAT; MODELO: UNO FIRE 1.3 8V; AÑO: 2006; COLOR: PLATA BARI; SERIAL DE CARROCERIA: 9BD15827664844481; SERIAL MOTOR: 178E80117047447; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR, el referido vehículo fue adquirido como se evidencia de Certificado de Origen Nº AM-95712 y factura de compra Nº 2345, de fecha 13 de Julio de 2006, emitida por ALMARCA, con reserva de dominio a favor del Banco Provincial. Valorado en la cantidad de 30.000,00. PASIVO: Los cónyuges de común acuerdo reconocen como único pasivo conyugal: 1.-La cantidad de Cuarenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco Bolívares con Cuarenta y Tres (Bs. 40.455,43) adeudados al Banco Federal por concepto de préstamo para adquirir el vehículo adscrito en el numeral 1, tal como consta de estado de cuenta emitido por el Banco Federal. 2.- La cantidad de Siete Mil Seiscientos Noventa y Tres Bolívares con Diez (Bs. 7.693,10), adeudados al Banco Provincial por concepto de préstamo para adquirir el vehículo descrito en el numeral 2, tal como consta de estado de cuenta emitido por el Banco Provincial. 3.-La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) que se le adeudan al ciudadano G.G., según consta en letra de cambio emitida el 19 de julio de 2009.

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos J.A.M. y ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/12/2005, por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida, según inserción del acta N° 02. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cuatro (04) años de edad, será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que será abierta a tales efectos, autorizando a la madre de la niña para hacer los retiros correspondientes, así como, para movilizar la misma, siendo las planillas de deposito los comprobantes de los pagos realizados por el padre en cumplimiento a esta obligación, esta obligación se incrementará de acuerdo al índice de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela, asimismo, el padre se compromete a cubrir la totalidad de los gastos médicos que la niña requiera, cuando sea necesario y suministrarle los uniformes y útiles escolares, por cuanto la madre es estudiante y no tiene los recursos económicos para tal fin, de igual manera el padre se compromete en los meses de agosto y diciembre a depositar un bono adicional especial de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), acordando en este momento un incremento anual del cuarenta por ciento (40%) sobre las cantidades anteriormente indicadas. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores establecieron de mutuo acuerdo, que el padre de la niña la puede visitar, siempre que las visitas sean en horas diurnas, todas las veces que lo desee sin interferir con sus horas de descanso, recreativas o actividades escolares y respetando su horario de clase, asimismo, puede llevar a compartir y pernoctar con el cuando lo crea conveniente o la niña así lo requiera, siempre que este en condiciones de hacerlo de manera que la niña este protegida y se sienta bien. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.- ASI SE DECIDE. -----------Publíquese, Regístrese y déjese copia.---------------------------------------------------------------Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, trece (13) de mayo de 2011

LA JUEZA

ABG. MGSC. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. LINGA G.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.

SECRETARIA

MIRdE / Asim

DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos J.A.M. y ENDRINA YNMACULADA MOLINA MOLINA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 21/12/2005, por ante el Registro Civil de las Parroquias Zea y Caño el Tigre del Municipio Zea, Estado Mérida, según inserción del acta N° 02.

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