Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoDeclaración De Unión Concubinaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

Demandante: N.M.C.Á., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Acarigua y titular de la cédula de identidad V 4.198.067.

Apoderado de la demandante: W.A., abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 60990 y titular de la cédula de identidad V 6.680.259.

Demandados: D.L.A.Z., ADRIANNYS C.A.M., R.J.A.Z. y R.Y.A.Z., venezolanos, mayores de edad, la primera soltera, productora agrícola y de este domicilio, la segunda y el tercero domiciliados en el estado de Utah, la última en el estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, titulares de las cédulas de identidad V 5.945.718, V 19.170.268, V 7.595.403 y V 10.639.029.

Apoderados de los demandados: R.G.S. y C.M.Á.T., abogados en ejercicio inscritos en INPREABOGADO bajo los números 54995 y 139792 respectivamente, titulares de las cédulas de identidad V 10.135.954 y V 18.320.956.

Defensor de los herederos desconocidos: RODOL QUIJANO, abogado en ejercicio inscrito en INPREABOGADO bajo el número 21398

Motivo: Declaración de concubinato.

Sentencia: Definitiva formal.

Con informes de las partes.

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Se inició la presente causa por demanda de declaración de concubinato, intentada por N.M.C.Á. contra ADRIANNYS C.A.M., R.J.A.Z., D.L.A.Z. y R.Y.A.Z..

La demanda se admitió por auto del 14 de abril de 2010 en el que se ordenó librar edicto a los herederos desconocidos de A.A.E..

Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, de conformidad con lo que dispone el ordinal 4° del artí¬culo 243 del Código de Procedimiento Civil, seguidamente establece los moti¬vos de hecho y de derecho de la decisión:

La pretensión procesal de la demandante N.M.C.Á. contenida en el libelo de la demanda, consiste en que se declare que convivió en concubinato con A.A.E. desde noviembre de 1994 hasta el fallecimiento de éste, el 29 de marzo de 2009.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1682 de fecha 15 de julio de 2005, (caso C.M.G., exp. N° 04-3301), sobre las causas de declaración de unión concubinaria, consideró textualmente que:

…la sentencia que declare la unión, surtirá los efectos de las sentencias a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, el cual se aplicará en toda su extensión, menos en lo referente a la necesidad de registro de la sentencia…

.

El referido ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, cuya aplicación ordenó en estas causas la Sala Constitucional, dispone que cuando se proponga la acción, se debe publicar un edicto llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés manifiesto y directo en el asunto.

Examinando las actuaciones, se constata que en el auto de admisión, no se ordenó la publicación del edicto a que se refiere el ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, por lo que para procurar la estabilidad del proceso, corrigiendo esta falta que puede anular la sentencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se debe reponer la causa al estado de que se dicte un auto complementario al auto de admisión, ordenando la publicación del mencionado edicto. Así se declara y así se hará en la dispositiva de la decisión.

IV

DISPOSITIVA:

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa iniciada por demanda de declaración de concubinato, intentada por N.M.C.Á. ya identificada, contra ADRIANNYS C.A.M., R.J.A.Z., D.L.A.Z. y R.Y.A.Z. también identificados, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de que se dicte un auto complementario al auto de admisión, ordenando la publicación de un edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo el que tenga interés manifiesto y directo en la presente causa y se DECLARA LA NULIDAD de la contestaciones de la demanda por la representación judicial de los demandados y del defensor de los herederos desconocidos, así como de todos los actos realizados en el cuaderno principal, que sean posteriores a las presentaciones de las referidas contestaciones y anteriores a la presente decisión, con excepción de las consignaciones y otorgamiento de los poderes que se realizaron durante la causa, que no dependen de la publicación del edicto.

Quedan vigentes las medidas cautelares decretadas y en general válidas todas las actuaciones realizadas en el cuaderno de medidas, por cuanto las mismas tampoco dependen de la publicación del edicto.

Las partes y el defensor de los herederos desconocidos, siguen a derecho.

La contestación de la demanda se efectuará dentro de los veinte días de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del edicto.

Publíquese, regístrese y déjense las copias respectivas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veintiocho (28) días de noviembre de dos mil once.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 3 y 15 minutos de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión.

La Secretaria

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