Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoVigilancia Penitenciaria Transitoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de Marzo del año dos mil seis (2.006). 195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-E-2003-000031

ASUNTO: LP01-E-2003-000031

AUTO DECLARANDO LA CULMINACIÓN O FINALIZACIÓN

DE LA VIGILANCIA PENITENCIARIA

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, en fecha 27-7-2.005, recibió oficio nro. 1197, de fecha 01-7-2.005 (folio 220), de parte del Consulado General de España, con sede en la Ciudad de Caracas-Venezuela, suscrito por la Cónsul General Adjunta; M.D.B.M., donde hace del conocimiento de éste Tribunal, que el penado C.A.Z., de nacionalidad Española, titular del pasaporte nro. A-108991, fue trasladado en fecha 30-6-2.005 hacía la República de España, con motivo del Convenio de Ejecución de Sentencias Penales para el cumplimiento del resto de la pena en España, suscrito entre esa nación y la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual actualmente ya NO se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Líc Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, la cual le fuera otorgada por éste Tribunal en decisión de fecha 09-5-2.005 (folios 172 al 178), corresponde al Juez quien suscribe, hacer el siguiente pronunciamiento:

Con motivo a que el penado C.A.Z., ya no se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Líc Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad, a donde había sido trasladado para continuar cumpliendo su pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, por cuanto el día 30-6-2.005 fue trasladado hacía la República de España, con motivo del Convenio de Ejecución de Sentencias Penales para el cumplimiento del resto de la pena en España, suscrito entre esa nación y la República Bolivariana de Venezuela, lo cual significa que definitivamente fue repatriado a su país de origen, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO DAR POR CONCLUIDA, TERMINADA O FINALIZADA LA RESPECTIVA VIGILANCIA DEL RÉGIMEN PENITENCIARIO, YA QUE TAL SUPERVISIÓN O CONTROL DEPENDÍA DEL HECHO DE QUE EL PENADO C.A.Z. PERMANECIERA CUMPLIENDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto) EN EL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DE ÉSTE JUZGADO DE EJECUCIÓN, ELLO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 479, ORDINAL 3° Y 481 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Y ASI SE DECLARA.

Notifíquese la presente decisión a la Fiscal 13° del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal nro. 03; Abogado D.U.D.V.. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión tanto al Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas (juez natural) como a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Líc Piedad Leonor Rodríguez” de ésta Ciudad. Certifíquese por secretaría copia de este auto.

Remítanse las presentes actuaciones (terminadas) al citado Tribunal, a los fines de que sean agregadas a la causa principal, una vez quede firme ésta decisión, por cuanto no queda nada más pendiente por resolver. Cúmplase.-

El Juez Titular de Ejecución nro. 01

Abog. H.R.M.

La Secretaria

En fecha_______, se libraron oficios nros.________________________________ y Boletas de Notificación nros._________________________________________.

La Secretaria

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