Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de julio de 2014.

204° y 155°

PARTE ACTORA: F.A.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-6.219.064.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.A.Y.V. y J.A.G., abogados en ejercicio, Inpreabogado bajo los Nos. 71.831, 73.368, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV), sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de Distrito Capital, en fecha 20 de junio de 1930, anotado bajo el Nº 387, Tomo 2.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: T.M.B., abogada en ejercicio, Inpreabogado No. 45.066.

MOTIVO: Cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2014, por el abogado J.A.Y.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2014, oída en ambos efectos el día 16 de junio de 2014.

En fecha 26 de junio de 2014, se distribuyó el expediente, el 1° de julio de 2014, se dio por recibido el asunto y se dejó constancia que al quinto (5to.) día hábil siguiente se procedería a fijar el día y la hora en que tendría lugar la celebración de la audiencia oral.

En fecha 9 de julio de 2014, se fijó mediante auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día miércoles 30 de julio de 2014 a las 11:00 a. m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, estando dentro de la oportunidad legal para hacerlo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos.

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 30 de julio de 2014 a las 11:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y de la presencia únicamente de la parte demandada mediante su apoderada judicial, la abogada T.M.B.D., Inpreabogado No. 45.066.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 14 de abril de 2014 por el abogado J.A.Y., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de abril de 2014, oída en ambos efectos el día 16 de junio de 2014, con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoara el ciudadano F.A.P. en contra de la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, (CANTV). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente sentencia mediante oficio a la Procuraduría General de la República conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, el lapso de suspensión de 30 días continuos se computará a partir que conste la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año 2014. Años: 204º y 155º.

J.C.C.A.

JUEZ

G.U.R.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 31 de julio de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

G.U.R.

SECRETARIA

EXP. No. AP21-R-2014-000566.

JCCA/GUR/ksr.

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