Decisión nº 434-07 de Juzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Carora), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteRafael Antonio Albahaca Mendoza
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 20 de Junio de 2.007.

Solicitud N° 2538-07

197º y 148º

Vista la solicitud presentada por el ciudadano H.N.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 446.060, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio D.G.A.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 46.012, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación unifamiliar construida con paredes de adobes, friso liso, piso de cemento pulido, puertas de hierro, techo con estructura de madera cubierto con caña brava y tejas; constante de tres (3) habitaciones, una (1) cocina-comedor, dos (2) baños; edificada sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente a la Municipalidad, ubicado en el sector P.A. de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara; el cual tiene una extensión de CUATROCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (414,08 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (153,73 Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Parcela N° 13-06; SUR: Parcela Nº 13-08; ESTE: Calle 19 que es su frente y; OESTE: Parcela Nº 13-27; en las cuales invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos I.A.R.P. y N.A.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 1.433.559 y 2.114.172 respectivamente ambos de este domicilio. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano H.N.A.A., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de Junio de 2.007. Años: 197º y 148º.-

El Juez Titular,

Abg. R.A.M.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

En esta misma fecha se registró bajo el N° 434-2007, se publicó siendo las 9:15 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

El Secretario,

Abg. J.F.C.T.

Sol. 2538-07

Mdeu/4.

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