Decisión de Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 26 de Abril de 2007.

196º y 148º

PARTE ACTORA: W.J.A.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.328.117.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.L.F., J.M. y R.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.695, 38.200 y 86.738, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LAVANDERÍA Y TINTORERIA QUICK PRESS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 1996, bajo el Nº 44, Tomo 573-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.J.A., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9.926.

TERCERO INTERVINIENTE: TINTORERIA BRELAN, C. A., inscrita en el Registro Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de Enero de 2000, bajo el Nº 37, Tomo 380-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: E.A.B.N. y R.M.L.D.C., abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.340 y 2.152, respectivamente.

MOTIVO: Desistimiento del Procedimiento.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de las apelaciones interpuestas en fechas 20 de Abril y 10 de Mayo de 2005, por el abogado A.J.J., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y en fechas 05 de Mayo y 29 de Julio de 2005, por el abogado E.A.B.N., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oídas en ambos efectos el 05 de Octubre de 2005 y adhesión a la apelación interpuesta por la demandada por parte del apoderado judicial de la actora abogado A.L.F., efectuada mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2007.

Por auto de fecha 13 de Febrero de 2007, este Juzgado dio por recibido el expediente y dejó expresa constancia de que al quinto (5º) día hábil siguiente se procedería a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, la cual se fijó por auto de fecha 22 de Febrero de 2007, para el 20 de Abril de 2007, a las 10:30 a.m.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, este Tribunal Superior pasa a publicar la sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I

En el acta levantada en fecha 18 de Abril de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral en el presente juicio se dejó constancia de presencia de la parte actora representada por la abogado L.A.Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.576, quien se adhirió a la apelación de la parte demandada y de la incomparecencia de la parte demandada apelante y del tercero interviniente apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

…En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…

Con vista de que la parte demandada apelante y el tercero interviniente apelante no comparecieron, por si o por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y publica, es forzoso declarar desistidas dichas apelaciones como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO II

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDAS las apelaciones interpuestas en fechas 20 de Abril y 10 de Mayo de 2005 por el abogado A.J.J. en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y en fechas 05 de Mayo y 29 de Julio de 2005 por el abogado E.A.B.N., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente, contra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas oídas en ambos efectos el 05 de Octubre de 2005 y por consiguiente DESISTIDA la adhesión a la apelación interpuesta por parte del apoderado judicial de la actora abogado A.L.F., efectuada mediante diligencia de fecha 17 de Abril de 2007 en el juicio seguido por el ciudadano W.J.A.H. contra LAVANDERIA Y TINTORERIA QUICK PRESS, C. A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada y al tercero interviniente de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de Abril de 2007. AÑOS: 196º y 148º.

J.C.C.A.

JUEZ

J.P.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 26 de Abril de 2007, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

J.P.M.

SECRETARIA

Asunto: AC22-R-2005-000105

Asunto Antiguo: 2767-T

JCCA/JPM/mg.

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