Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoFundamentacion De Medida Cautelar Y Proced. Ordina

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Control Nº 5

Barquisimeto, 30 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-009591

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZA: Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

SECRETARIO: Abg. O.P.

ALGUACIL: A.G.

IMPUTADO (S): ANGULO LINAREZ V.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.111.042, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 11/08/1988, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción 2do año, de profesión u oficio sin Vigilante, hijo V.A. y Duanmia Linarez, residenciado en Sarare, Av. Principal, casa Nº 07, frente de la escuela y del abasto. Telef.: 0426-474-24-45, No presentó causa en el sistema Informático Juris 2000.

FISCALIA: Fiscal 06 del Ministerio Público Abg. Yurancy Arteaga, solo por este acto por la Fiscalia 6 del M.P.

DEFENSA PÚBLICA ABG. J.R..

DELITO(S): PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

Celebrada como fuera la audiencia oral a que se contrae el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control Nº 5 pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes, por encontrarse de guardia para el momento de la realización de la audiencia y el Juez del despacho de control nº 2 estar de reposo médico, en los siguientes términos:

  1. - IMPTACION FISCAL: La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano imputado ANGULO LINAREZ V.M., igualmente hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Solicito se declare con lugar la aprehensión en flagrancia y se prosiga por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días.

  2. - DECLARACION DEL IMPUTADO: El ciudadano ANGULO LINAREZ V.M. fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “Antes de recibir mi guardia , me fui a comprar unos panes y había un operativo, me revisaron el bolso me quitaron el radio y me cayeron a golpes, el policía no me dejo explicarle nada, me botaron el uniforme que cargaba en el bolso. Yo trabajo en la empresa de Vigilancia Guzmán, esta ubicada en Cabudare”. Es todo.

  3. - ALEGATOS DE LA DEFENSA. En la oportunidad legal correspondiente, la defensa manifestó: “Solicito al Tribunal se continúe la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, y solicito que mi defendido se otorgue medida cautelar, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días.

  4. - DECISION: Este Tribunal 5° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, de conformidad con el Art. 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia y en virtud evidenciarse del acta policial de fecha 07 de noviembre e 2009 suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, la aprehensión del imputado en el Sector Veragacha San isidro calle 3 con carrera 2 y 5, en posesión de un arma de fuego tipo pistola doble cañón y un radio trasmisor, los cuales están descritos en las respectivas planillas de registro de cadena de custodia, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda continuar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a fin de profundizar las investigaciones.

TERCERO

En cuanto a la Medida de Coerción personal solicitada por la representación fiscal, este Tribunal estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan por satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, y la declaración del imputado quien manifestó que labora como vigilante privado, motivo por el cual, se le impone al ciudadano ANGULO LINAREZ V.M., la medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 256 ordinales 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días.

Las partes quedaron notificadas en sala, se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez

Abg. Leila-Ly De J.Z.D.F.

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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