Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMilagros Aranda
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 03

El Vigia, 27 de Noviembre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003128

ASUNTO : LP11-S-2004-003128

Visto el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, Abogado W.A.A., mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º ,48 numeral 8º y 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal, con una pena de prisión de dieciocho (18) meses a cinco (05) años y el termino de prescripción ordinaria es de 3 años de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, Hecho Ocurrido En Fecha: 24-03-1999, de lo cual se observa que hasta la presente fecha 29-11-2004: ha transcurrido mas de 03 años, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita y articulo 110 Eusdem. El referido procedimiento se inició por denuncia formulada por la ciudadano J.J.R.L., Director del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales a través de oficio signado con el numero 000455, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigación Científica, Penales y Criminalistica, delegación El Vigía, quien manifestó que la ciudadana C.E.Q., forjo el oficio que la autoriza como almacenadota temporal y transportadora de mercancía reciclable, siendo la victima, el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO M.E.E.V., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana C.E.Q., venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.038.019, residenciada en el Caserío de San Rafael, casa S/N, por el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal, en perjuicio de Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° Ejusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión, en cuanto a la victima, notifíquese de conformidad con los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que por el transcurso del tiempo la dirección que cursa en la presente causa puede ser inexacta, y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. M.M. ARANDA VIVAS

JUEZ DE CONTROL No 3

LA SECRETARIA

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