Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 24 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA N°: 1808-08.-

PENADO: L.R.A.A., C.I Nº V-4.558.620

FISCAL: FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL EN MASTERIA DE EJECUCION DE SENTENCIAS.

DEFENSA PRIVADA: ABG. J.I.A.S..

DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.

CONDENA DEFINITIVA: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO.-

ASUNTO: CORRECCION DE CÓMPUTO.

Revisadas las presentes actuaciones y visto que en el Auto de Ejecución practicado por este Despacho en fecha 28-07-08 existe un error en la fecha en que el penado L.R.A.A., opta a la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento, es por lo que se acuerda subsanar dicho computo, de conformidad con lo preceptuado en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO

Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Junio de 2.008, en contra del penado L.R.A.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.558.620, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 410 del Código Penal, así como a las penas accesorias contenidas en el articulo 13 Ejusdem. Este Juzgado de Ejecución a los fines de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

SEGUNDO

En fecha 10 de Diciembre de 2006, el penado L.R.A.A., es detenido tal y como consta en el Acta de Policial de Aprehensión, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, siendo presentado por la Fiscalia (39°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11-12-2006, ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra del ciudadano L.R.A.A., conforme a lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2, 3 y 5, 252 numerales 1 y 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.(Folios 29 al 44 de la 1ra pieza del expediente).

Ahora bien, observamos que el penado L.R.A.A., permanece detenido desde el día 10 de Diciembre de 2.006, hasta el día de hoy 28 de Julio de 2008; por lo tanto se evidencia que ha cumplido de la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, que le fue impuesta, un tiempo de: UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Faltándole por cumplir un remanente de pena de: CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) DÍAS.

Pena ésta que cumplirá en fecha:

DIEZ (10) DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012)

TERCERO

DE LAS PENAS ACCESORIAS

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal como son:

  1. - Inhabilitación Política e Interdicción Civil, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 10-12-2012.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 10-06-2014.

CUARTO

DE LAS FORMULAS DE PRE-LIBERTAD

Conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, a las cuales podrá optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de Ley son las siguientes:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, en el presente caso es UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que ya puede optar a esta formula, cumplimiento de los requisitos de Ley.

RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir DOS (02) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que podrá optar a esta formula a partir del día 10 de Diciembre de 2.008 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

L.C.: Las dos-terceras partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de esta formula, a partir del día 10 de Diciembre de 2010 previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de SEIS (06) AÑOS, es al transcurrir CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, es por lo que podrá optar al otorgamiento de este beneficio a partir del día 10 de Junio de 2011, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

Queda de esta forma REFORMADO el cómputo practicado por este Tribunal en fecha 28 de Julio de 2008, cuyo auto riela a los folios 176 al 179 de la cuarta pieza del expediente, quedando por ende SIN EFECTO, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto téngase el presente como válido para los efectos legales consiguientes.

Notifíquese del presente auto al Penado L.R.A.A., a su Defensora Privada, y al Fiscal Décima tercero (13º) del Ministerio Publico a Nivel Nacional en materia de Ejecución de sentencias. Líbrense oficios al director del Departamento de Custodia y Rehabilitación del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al director del Internado Judicial Capital el Rodeo I.

Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas. CÚMPLASE.-

LA JUEZ ENCARGADA,

M.D.L.F.

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

LA SECRETARIA,

ABG. DAIRYS CALDERÓN

CAUSA N° 6E-1808-08.

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