Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoReconocimiento De Unión Concubinaria

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio del dos mil seis.

196° y 147°

Vista la diligencia que obra agregada al folio 156 del expediente, de fecha 07 de junio del 2.006, suscrita por la abogada en ejercicio M.M.D.R., en su carácter de apoderada actora en el proceso, mediante la cual se opone a la admisión de determinadas pruebas promovidas por la parte demandada, el Tribunal previamente ordena realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 01 de junio del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, hasta el día 07 de junio del 2.006, inclusive, fecha en que fue interpuesta la oposición en referencia, a los fines de determinar si fue hecha o no en el lapso establecido en el artículo 397 ejusdem, con la advertencia que el lapso de promoción de pruebas comenzó a correr a partir del día de despacho siguiente a aquel en que venció el lapso de contestación a la demanda lo cual ocurrió en el presente caso el día 04 de mayo del 2.006, tal y como consta de la nota de secretaría que obra agregada al folio 99 del expediente, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEXMAN.

SGR.

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del Tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos en el proceso, desde el día 01 de junio del 2.006, exclusive, fecha en que venció el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, hasta

el día 07 de junio del 2.006, inclusive, fecha en que fue interpuesta la oposición en referencia, observándose que transcurrieron CUATRO (4) DÍAS DE DESPACHO, siendo esos días los transcurridos el viernes 02, lunes 05, martes 06 y miércoles 07 de junio del 2.006. Conste. Mérida, nueve de junio del dos mil seis.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

SGR.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio del dos mil seis.

196° y 147°

Por cuanto del cómputo anterior se desprende que la oposición de pruebas hecha por la abogada en ejercicio M.M.D.R., en su carácter de apoderada actora, en fecha 07 de junio del 2.006, no fue interpuesta en el lapso establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente dice: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción (subrayado del Juez), cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad…”, el Tribunal no la admite, por ser la misma extemporánea conforme a la ley, y en tal virtud ordena proceder a admitir las pruebas promovidas por las partes en el proceso, estando dentro del lapso legal para ello, y así se decide.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

SGR.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de junio del dos mil seis.

196° y 147°

Visto el escrito que obra agregado a los folios 102 al 117 del expediente, de fecha 31 de mayo del 2.006, suscrito por la abogada en ejercicio M.M.D.R., en su carácter de apoderada actora en el proceso, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite todas por no ser contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la prueba TERCERA (TESTIFICALES), de los ciudadanos M.J.V.F., DERMIS DE J.U.C., I.J.R.L., E.M.L.D., M.A.M., V.H.B., S.P.D.F., M.D.R.D.P., M.D.C.A.D.D. y G.E.G.D.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.778.800, V-3.763.232, V-3.188.424, V-8.041.945, V-13.967.070, V-3.992.797, V-8.014.194, V-3.993.092, V-4.446.414 y V-5.542.621 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, se comisiona amplia y suficientemente a cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., a quien por distribución le corresponda la comisión respectiva, quien deberá fijar día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos, quienes declararán sobre el interrogatorio que a viva voz les formulen en esa oportunidad. Líbrese DESPACHO DE PRUEBAS con las inserciones pertinentes, anexándole al mismo copia fotostática certificada del escrito de pruebas de la parte actora y del presente auto, y remítase al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, para que el Juzgado de Municipio a quien le corresponda el mismo, lo evacue conforme a la ley. Désele salida y remítase con oficio. Para la evacuación de la prueba CUARTA (RATIFICACIÓN) de los ciudadanos M.J.V.F., DERMIS DE J.U.C., E.M.L.D. y M.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.778.800, V-3.763.232, V-8.014.945 y V-13.967.070 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, promovida conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente a cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., a quien por distribución le corresponda la

comisión respectiva, quien deberá fijar día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos, quienes ratificarán las declaraciones que rindieran por ante la NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DE MÉRIDA, en fecha 31 de mayo del 2.004 y que constan en el Justificativo de Testigos que obra agregado a los folios 13 al 16 del expediente y declararan sobre el interrogatorio que a viva voz les formulen en esa oportunidad. Desglosese del expediente el Justificativo de Testigos señalado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada. Líbrese DESPACHO DE PRUEBAS con las inserciones pertinentes, anexándole al mismo copia fotostática certificada del escrito de pruebas de la parte actora y del presente auto y el original del Justificativo de Testigos desglosado, y remítase al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, para que el Juzgado de Municipio a quien le corresponda el mismo, lo evacue conforme a la ley. Désele salida y remítase con oficio. Para la evacuación de la prueba de INSPECCIONES JUDICIALES, el Tribunal fija el DÉCIMO QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a la DOS DE LA TARDE, para trasladarse y constituirse en el inmueble ubicado en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos), Bloque 23, Apto. 02-01, parte media de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y llevar a cabo la misma sobre los puntos solicitados, igualmente fija el VIGÉSIMO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy, a las DOS DE LA TARDE, para trasladarse y constituirse en el Cementerio Parque Jardines La Inmaculada, ubicado en la avenida Los Próceres de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y llevar a cabo dicha inspección sobre los puntos solicitados. Para la evacuación de la prueba de INFORMES, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar al MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, DIRECCIÓN DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MÉRIDA, a la empresa SOCIEDAD VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR SOVENPFA C.A., a la empresa TECNIMUEBLE C.A. y al BANCO PROVINCIAL de ésta ciudad de Mérida, recabando las informaciones requeridas por la parte actora, anexándole a dichos oficios, copia del escrito de pruebas de la parte actora, a fin de que dichas oficinas tenga conocimiento exacto de la información que deben suministrar, a los fines que surtan efectos legales en el proceso. Ofíciese.

Y visto igualmente el escrito que obra agregado a los folios 144 y 145 del expediente, de fecha 31 de mayo del 2.006, suscrito por el abogado en ejercicio P.A.R.S., en su carácter de apoderado de la parte demandada en el proceso, mediante el cual promueve pruebas en la presente causa, el Tribunal estando dentro del lapso establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, las admite todas por no ser contrarias a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, para la evacuación de la prueba de RATIFICACIÓN de la constancia consignada con la letra “A” y que obra agregada al folio 146 del expediente, la cual debe ser

ratificada por los ciudadanos J.L.D.D. y X.D.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.326.559 y V-9.004.804 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, promovida conforme lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente a cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., a quien por distribución le corresponda la comisión respectiva, quien deberá fijar día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos, quienes ratificarán por medio de la prueba testimonial dicha constancia, la cual se ordena desglosar del expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, con la advertencia que dichos testigos igualmente deberán declarar sobre el interrogatorio que a viva voz se les formule en esa oportunidad. Líbrese DESPACHO DE PRUEBAS con las inserciones pertinentes, anexándole al mismo copia fotostática certificada del escrito de pruebas de la parte demandada y del presente auto y el original de la constancia desglosada, y remítase al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, para que el Juzgado de Municipio a quien le corresponda el mismo, lo evacue conforme a la ley. Para la evacuación de la prueba TESTIFICALES de los ciudadanos G.E.B., M.C.T.V., H.D.J.S.G. y A.R.B.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.314.054, V-8.025.473, V-3.991.209 y V-3.991.064 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida y hábiles, se comisiona amplia y suficientemente a cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M., a quien por distribución le corresponda la comisión respectiva, quien deberá fijar día y hora para la presentación y comparecencia de los testigos promovidos, quienes declararán sobre el interrogatorio que a viva voz les formulen en esa oportunidad. Líbrese DESPACHO DE PRUEBAS con las inserciones pertinentes, anexándole al mismo copia fotostática certificada del escrito de pruebas de la parte demandada y del presente auto, y remítase al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, para su distribución, para que el Juzgado de Municipio a quien le corresponda el mismo, lo evacue conforme a la ley. Désele salida y remítase con oficio.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los despachos de Pruebas ordenados de ninguna de las partes, ni se hicieron los desgloses acordados ni se remitieron a los comisionado que por distribución le corresponda, en virtud que ninguna de las partes consignó las copias necesarias para la elaboración de los mismos, exhortándolas para que las consigne en el expediente mediante diligencia, las cuales son copia del escrito de pruebas promovido y del auto de admisión de dichas pruebas, hecho lo cual se procederá a librar los Despachos de Pruebas y remitirlos a los comisionados respectivos, para su evacuación. Se ofició con el N° 690, a la Zona Educativa del Estado Mérida, Ministerio de Educación, con el N° 691, a Sovenpfa, con el N° 692, a Tecnimueble y con el N° 693, al Banco Provincial de ésta ciudad de Mérida.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.

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