Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoHomologacion De Responsabilidad De Custodia

ASUNTO: UP11-H-2010-000184

Solicitante: R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos A.J.A.P. y E.A.C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.967.090 y 21.406.018 respectivamente, domiciliados el primero en Las Piedritas calle 3 casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tunitas final del quinto callejón casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Niños: IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.

Vista la solicitud anterior presentada por R.Z.C.A., actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos: A.J.A.P. y E.A.C.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.967.090 y 21.406.018 respectivamente, domiciliados el primero en Las Piedritas calle 3 casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, y la segunda en Las Tunitas final del quinto callejón casa S/N municipio Nirgua del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR EL ATR. 65 DE LA LOPNNA, contenido en acta de fecha veintidós (22) de abril de 2010, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

UNICO: La progenitora se encuentra de acuerdo en que el progenitor ejerza la Responsabilidad de Custodia de sus hijos, ya que se los entregó desde el mes de noviembre de 2009 al hijo mayor y en el mes de febrero del año en curso al menor, en virtud de que la progenitora vive alquilada en una residencia junto a su nueva pareja y la dueña de la casa no le permite niños, por tal motivo no tiene un nivel de vida adecuado que ofrecerle, y cuando mejoren sus condiciones podrá tener nuevamente a sus hijos, en tal sentido, en el hogar paterno sus hijos tendrán estabilidad emocional y el progenitor le garantizará un nivel de vida adecuado, mientras ella se estabiliza económica, emocional y profesionalmente, entendiendo que la Responsabilidad de Crianza es compartida y debe mantener contacto directo con sus hijos, a fin de que alcancen su desarrollo integral pleno. En tal sentido, se les orientó a los progenitores que ambos ejercen la Responsabilidad de Crianza y que la Responsabilidad de Custodia puede ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo el padre será responsable de la custodia de los niños en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud, educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlos. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria,

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,

Abg.

Asunto: UP11-H-2010-000184

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