Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Junio de 2010

Fecha de Resolución23 de Junio de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMailing Jiménez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la

Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 23 de Junio de 2010.

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000856

SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.

(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 318 NUMERAL 3° Y 48 NUMERAL 3° DEL COPP).

Vista en Audiencia Oral a ser celebrada en fecha 16/06/2010 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, según Acta que riela al folio 79 del presente asunto, la procedencia de Prescripción Extraordinaria, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal posterior a la Acusación Fiscal formulada por la representación de la Fiscalía Auxiliar 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, consignado por ante este tribunal el día 01/04/2008, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y artículos 108 numeral 7 y 318 ordinal 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal; interpuesta en contra del imputado ANGULO P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 13.197.011; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer y decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ANGULO P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 13.197.011, venezolano, mayor de edad, de 30 años de edad, natural de No indica, fecha de nacimiento 17/09/1976, estado civil soltero, grado de instrucción No indica, de profesión u oficio no indica, hijo de E.A. y N.P., teléfono No indica, residenciado en Urbanización F.S., calle 4 N° 51-00, El Tocuyo estado Lara.

DE LOS HECHOS

En fecha 17/02/2007, según consta en Acta Policial Nº 086-02-07, el cual riela al folio 03 del presente asunto, suscrita por Cbo/1(CPEL) Giménez Naudy y Agte(CPEL) Bravo Rosjer, funcionarios adscrito a la Comisaría N° 60 de la Zona Policial N° 6 del Cuerpo de Policía del estado Lara, siendo la 1:15 hrs encontrándose en labores de custodia en un Boulevard que se realizaba en la avenida L.A. entre calle 15 hasta la calle 18 cuando visualizaron una aglomeración de personas frente a la Plaza Bolívar, por lo que al acercarse al lugar e identificarse como funcionarios policiales, se acerco un ciudadano vestido de pantalón jeans de color azul, franelilla de color blanco y suéter de color verde oliva, el cual momentos antes había sostenido una riña con un sujeto que se había dado a la fuga y comenzó a inferir palabras obscenas y a incitar a las personas a su alrededor para que agredieran a los funcionarios policiales, negándose rotundamente a la Inspección de Persona y ocasionándole unos raspones en el antebrazo izquierdo y a desgarrarle el uniforme al Agte(CPEL) Bravo Rosjer, por lo que se vieron en la necesidad de practicar técnicas policiales sometiéndolo y trasladarlo hasta la sede de la Comisaría N° 60 junto con el ciudadano T.V., titular de la cédula de identidad a quien se le solicito servir de testigos de los hechos. Una vez en la comisaría el ciudadano detenido fue identificado como ANGULO P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 13.197.011 y a quien se le diagnostico “evidencias de múltiples excoriaciones en abdomen y una en región glútea izquierda, dolor en la palpación abdominal profunda, aparente hallazgos patológicos”. Por su parte al Agte. (CPEL) Bravo Rosjer se le diagnostico “excoriaciones en el antebrazo izquierdo región anterior, dolor en la palpación del flanco izquierdo y en la pantorrilla y muslo derecho”.

CONSIDERACIONES PREVIAS

Visto la incomparecencia del imputado ANGULO P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 13.197.011 a las Audiencias orales fijadas de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Pena los del 24/05/2010, 04/06/2010 y 16/06/2010 según Actas de esa misma fecha que rielan a los folios 67, 72 y 79 del presente asunto respectivamente y de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre Sobreseimiento, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la Audiencia Oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los únicos elementos a evaluar con ocasión al tiempo transcurrido los siguientes: Acta Policial N° 086-02-07 de fecha 17/02/2007, la cual riela al folio 03 del presente asunto, en la que Cbo/1(CPEL) Giménez Naudy y Agte(CPEL) Bravo Rosjer, funcionarios adscritos a la Comisaría N° 60 de la Zona Policial N° 6 del Cuerpo de Policía del estado Lara, narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la Aprehensión del imputado ANGULO P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 13.197.011 y Acta de Entrevista, de fecha 17/02/2007, la cual riela al folio 04 del presente asunto, realizada en la Comisaría N° 60 de la Zona Policial N° 6 del Cuerpo de Policía del estado Lara al ciudadano T.V., titular de la cédula de identidad N° 16.059.191.

CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR

Durante la fase preparatoria, lapso previsto para la realización de las diligencias conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran la investigación penal del presente asunto, no permiten demostrar la existencia de un hecho punible alguno, especialmente la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; afirmación que se desprende de algunos extractos de los elementos evaluados mencionados anteriormente, entre ellos: del Acta Policial N° 086-02-07 de fecha 17/02/2007 y Acta de Entrevista, de fecha 17/02/2007, realizada al ciudadano T.V., titular de la cédula de identidad N° 16.059.191; se evidencia de las actuaciones que de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia del delito, pero no es menos cierto que desde el inicio de la presente causa hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años y tres (03) meses, tiempo suficiente para que de conformidad a lo establecido en el artículo 108 se decrete la prescripción de la acción penal.

Todas estas circunstancias, reflejan que la acción penal se ha extinguido para el enjuiciamiento oral y público del imputado ANGULO P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 13.197.011, identificado en autos; razones que permiten concluir a quien decide, que el Sobreseimiento de la causa respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que la acción penal se ha extinguido en el hecho punible precalificado en la Audiencia de Presentación, y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal por el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, a favor del ciudadano ANGULO P.J.A., titular de la cédula de identidad N° 13.197.011. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.

Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 23 días del mes de Junio de 2010.

JUEZ SEXTA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. M.L.G.J..

LA SECRETARIA,

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