Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMayerling Lisbeth Cantor Arias
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Enero del 2010

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: D.D.J.A.R. y JACKELINEMARQUEZ ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.456.741 y 10.915.702

PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE: N° 4027-2

SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño: (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de dos 02, años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, en este caso es hijo del ciudadano: D.D.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.456.741, domiciliado en el sector el Corozo Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien está obligado para con el, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público habida cuenta de que el padre convino en fecha: 28/12/2009, en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente por nómina por la Gobernación del Estado Trujillo, los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: J.M.A., razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u

obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento realizado en fecha 28/12/2009, entre los ciudadanos: D.J.A.R. y J.M.A., ya identificados, ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público, donde el padre aportara la suma deCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, es decir TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales, los cuales serán descontados directamente por nómina por la Gobernación del Estado Trujillo, los gastos de medicina, vestido, educación y demás gastos que puedan surgir serán compartidos por ambos progenitores condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: J.M.A..-

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Trujillo a los fines de que realice los respectivos descuentos por concepto de Obligación de Manutención

La Juez Provisorio El Secretario

Abog. Mayerling Lisbeth Cantor Arias Abog. Jorge Enrique León Alburjas

MLCA/JELA/Kdvd

EXP: N° 4027-2

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR