Decisión nº PJ0642008000098 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2007-002266

PARTE

DEMANDANTE:

Ciudadano A.A.V., titular de la cédula de identidad número 10.560.379

APODERADOS

JUDICIALES:

Abogados: M.P.B., M.B.H., G.U., Harinto J.L., F.N., Ireiba Rosales, M.E.S., Juniar Gutiérrez, M.R., M.P., L.G., E.P., Rabell Ceballos, Marisinia Rondón, Yraida Castillo, C.P., G.B.M., M.G., S.V., M.M., M.F.P., G.H., Jesaly Iturriza, C.C., L.G., Gredys Aular Lujano y Niuwar Muñoz Márquez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.103, 101.039, 13.118, 54.714, 102.556, 106.121, 95.796, 56.173, 62.376, 101.117, 106.259, 121.510, 86.021, 115.593, 101.074, 101.184, 102.674, 115.520, 102.434, 110.918, 121.540, 121.565, 121.567, 121.573, 122.047, 102.724 y 122.002, respectivamente.

PARTE

DEMANDADA:

SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Noviembre de 1965, bajo el Nº 2153, según última modificación registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Septiembre de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 82-A

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: M.M.B. e I.H.L., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.528 y 110.834, respectivamente.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

I

Se inició la presente causa en fecha 06 de diciembre de 2007 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2007.

Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el 26 de Mayo de 2008, razón por la cual se agregaron a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora a los fines de su reglamentación por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la (caso: R.A.P.G. contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.).

Luego de haberse proveído en relación con las pruebas promovidas en la presente causa, en fecha 28 de Julio de 2008 se celebró la audiencia pautada para la evacuación de las mismas, oportunidad en la cual se sentenció la causa en forma oral por lo que se pasa a la reproducción integra del fallo en los siguientes términos:

II

ALEGATOS Y PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “10” del expediente, la parte demandante:

 Como narrativa de los hechos en que apoya su demandada, refirió que el 17 de marzo de 2005 comenzó a prestar sus servicios personales como vigilante para la accionada, en horario comprendido de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., de lunes a domingo, recibiendo un salario mensual de Bs.512.325,00, equivalente a Bs.17.077,00 diarios –cantidades expresadas bajo la escala monetaria vigente a la fecha de interposición de la demanda-, hasta el 09 de enero de 2007, fecha en la que renunció al cargo;

 En su petitorio demandó la cantidad de Bs. 8.385.516,57 (bajo la escala monetaria vigente para la fecha de interposición de la demanda), suma que comprende lo reclamado por prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional y bono de alimentación.

 Incluyó en su reclamación los intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora, así como solicitó la corrección monetaria.

III

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

No consta en autos la contestación a la demanda por parte de la empresa demandada SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO, C.A.

IV

PRUEBAS DEL PROCESO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

Mérito favorable:

Al respecto se acoge la reiterada doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el “merito favorable de los autos y comunidad de la prueba” no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, vale decir, sin necesidad de alegación de parte. Así se ha considerado a los efectos del presente fallo. Así se establece.

Documentales:

 A los folios “12” al “30”, copia de convención colectiva de trabajo celebrada entre las Empresas de Vigilancia y el Sindicato Profesional de Obreros y Empleados de Vigilancia y sus Similares del Estado Carabobo (SIPOEVI), -en lo sucesivo denominada la CONVENCIÓN COLECTIVA-, cuyo contenido y eficacia no es susceptible de apreciarse bajo las reglas de valoración de los medios probatorio pues no contiene hechos sujetos a su alegación y prueba, toda vez que las formalidades y requisitos que deben observarse para su formación y vigencia permiten asimilarla a un acto normativo. Así se declara.

 A los folios “65” al “68”, documentales constituidas por dos (2) carnets de trabajo que acreditan al actor como trabajador de la accionada, planilla 14-02 de registro de asegurado del demandante ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como cuenta individual del actor ante dicho instituto, todas las cuales desechan en virtud de que la relación de trabajo entre las partes ha quedado aceptada por la demandada en virtud de su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.

 A los folios “69” al “84”, copias de recibos de pago a los cuales se les confiere valor probatorio por cuanto no fueron impugnadas por la parte demandada en el desarrollo de la audiencia de juicio.

Del contenido de dichas documentales se evidencian diferentes percepciones salariales devengadas por el demandante durante su relación de trabajo con la accionada, por los montos y en los períodos que en ellas se indican. Así se aprecia.

Indicios y Presunciones:

 Se tienen como auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos, tal y como lo establece el artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se han considerado en la presente decisión.

Principios protectorios y de realidad sobre las formas o apariencias:

Que, a criterio de quien decide, no constituyen medios probatorios sino que forman parte de las fuentes del Derecho Laboral, tal y como lo establece el literal “e” del artículo 60 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento. Así se toman en consideración a los efectos del presente fallo.

Exhibición:

Que no fue admitida en el proceso mediante decisión de fecha 30 de junio de 2008, no recurrida por la parte demandante, razón por la cual no se emite juicio de valoración alguno.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

En la oportunidad legal correspondiente la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ESTABLECIMIENTO DE LOS HECHOS / RESUMEN PROBATORIO

Luego de haberse examinado los extremos de hecho referidos por el accionante y el acervo probatorio producido en autos, se concluye que no resultan contrarías a derecho ni obran en autos elementos probatorios que enerven las alegaciones de producidas por la parte demandante en torno a su relación de trabajo con la parte demandada, sobre los cuales recae la presunción de de admisión de los hechos dada su incomparecencia a la prolongación de la audiencia preliminar.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se tienen como ciertas las alegaciones producidas por la parte demandante respecto de la existencia de la relación de trabajo que sostuvo con la accionada, desarrollada bajo las condiciones y términos que se indican a continuación:

Fecha de inicio de la relación de trabajo: 17 de marzo de 2005;

Fecha de finalización del vínculo laboral: 09 de enero de 2007;

Cargo desempeñado por el demandante: Vigilante;

Causa de terminación de la relación de trabajo: Renuncia;

Permanencia de la relación de trabajo: 01 año, 09 meses y 23 días;

Último salario devengado por el demandante: Bs. 17.077,00;

Referencias para establecer el salario integral causado: El salario básico establecido en autos, así como las incidencias salariales por concepto del bono vacacional 20 días y 1 día adicional por año previsto en la cláusula Nº 8 de la CONVENCIÓN COLECTIVA y por concepto de utilidades calculadas sobre la base de 70 días de conformidad con la cláusula Nº 11 de dicho instrumento normativo.

PROCEDENCIA DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS:

Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero

Con motivo de la relación de trabajo sostenida entre las partes se causó en beneficio del demandante la prestación de antigüedad y su adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por los meses completos transcurridos desde el 17 de marzo de 2005 al 17 de diciembre de 2006, por la cantidad de Bs. 1.631.635,30, equivalente a MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 64/100 (Bs. 1.631,64), que deberá la demandada pagar al actor y que representa 92 días de salario integral calculados según el siguiente detalle:

TABLA Nº 1

Período Salario (mínimo mensual) Salario diario Utilidades Alícuota de utilidades Bono vacacional Alícuota de bono vacacional Salario integral Días de prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada

17/03/2005 al 17/04/2005 321.235,20 10.707,84 70 2082,08 20 115,67 12905,59 0 0,00

17/04/2005 al 17/05/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 0 0,00

17/05/2005 al 17/06/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 0 0,00

17/06/2005 al 17/07/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/07/2005 al 17/08/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/08/2005 al 17/09/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/09/2005 al 17/10/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/10/2005 al 17/11/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/11/2005 al 17/12/2005 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/12/2005 al 17/01/2006 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/01/2006 al 17/02/2006 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/02/2006 al 17/03/2006 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 20 145,83 16270,83 5 81.354,17

17/03/2006 al 17/04/2006 405.000,00 13.500,00 70 2625,00 21 153,13 16278,13 5 81.390,63

17/04/2006 al 17/05/2006 465.750,00 15.525,00 70 3018,75 21 176,09 18719,84 5 93.599,22

17/05/2006 al 17/06/2006 465.750,00 15.525,00 70 3018,75 21 176,09 18719,84 5 93.599,22

17/06/2006 al 17/07/2006 465.750,00 15.525,00 70 3018,75 21 176,09 18719,84 5 93.599,22

17/07/2006 al 17/08/2006 465.750,00 15.525,00 70 3018,75 21 176,09 18719,84 5 93.599,22

17/08/2006 al 17/09/2006 465.750,00 15.525,00 70 3018,75 21 176,09 18719,84 5 93.599,22

17/09/2006 al 17/10/2006 512.325,00 17.077,50 70 3320,63 21 193,70 20591,83 5 102.959,14

17/10/2006 al 17/11/2006 512.325,00 17.077,50 70 3320,63 21 193,70 20591,83 5 102.959,14

17/11/2006 al 17/12/2006 512.325,00 17.077,50 70 3320,63 21 193,70 20591,83 7 144.142,80

1.631.635,30

Segundo

Por vacaciones y bono vacacional correspondiente a los periodos 2005-2006 y la fracción correspondiente al periodo 2006-2007, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 8 de la CONVENCIÓN COLECTIVA, se causó la cantidad de Bs.1.268.004,38, equivalente a MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 01/100 (Bs.F. 1.268,01), suma que la demandada deberá pagar al demandante y que representa 74,25 días de salario normal calculados según el siguiente detalle:

TABLA Nº 2

Periodo Vacaciones Bono Vacacional Total Salario normal mínimo para la fecha de terminación de la relación de trabajo Total causado

Periodo 2005-2006 22 20 42 17.077,50 717.255,00

Fracción correspondiente a los meses completos transcurridos desde el 17 de marzo de 2006 al 17 de diciembre de 2006 16,5 15,75 32,25 17.077,50 550.749,38

1.268.004,38

Tercero

Por utilidades correspondiente a los periodos 2005 y 2006 al año 2007, conforme a lo previsto en la cláusula Nº 11 de la CONVENCIÓN COLECTIVA, se causó la cantidad de Bs. 2.091.993,75, equivalente a DOS MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.092,00), suma que la demandada deberá pagar al demandante y que representa 122,5 días de salario calculados según el siguiente detalle:

TABLA Nº 3

Periodo Utilidades Salario normal mínimo para la fecha de terminación de la relación de trabajo Total causado

Fracción correspondiente al año 2005 52,5 17.077,50 896.568,75

Año 2006 70 17.077,50 1.195.425,00

2.091.993,75

Conclusiones:

En virtud de las consideraciones antes expuestas se concluye que se causó a favor del demandante, ciudadano A.A.V., la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs.4.991,65), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo y tercero del presente capítulo.

VI

DECISION

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano A.A.V. contra SERENOS METROPOLITANO ARAGUA Y CARABOBO, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de la presente decisión.

En consecuencia se ordena a la parte demandada a pagar al accionante, la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 65/100 (Bs.4.991,65), por los conceptos a que se contraen los particulares primero, segundo y tercero del capítulo que antecede.

De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante, en dinero en efectivo, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores correspondiente a las fechas que se indican en la tabla que se insertará a continuación, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación. Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizarse mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. A los efectos de la referida experticia deberá considerarse que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las 262 jornadas que fueron pasibles de ser cumplidas por el demandante en los días hábiles para el trabajo, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento. Las jornadas en las que se reputan causado el beneficio en referencia son las que se indican en la siguiente tabla:

Periodo Sábado Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado TOTAL

Agosto-2005 01 02 03 04 05 06 08 09 10 11 12 13 15 16 17 18 19 20 22 23 24 25 26 27 29 30 31 27

Septiembre-2005 01 02 03 05 06 07 08 09 10 12 13 14 15 16 17 19 20 21 22 23 24 26 27 28 29 30 26

Octubre-2005 01 03 04 05 06 07 08 10 11 12 13 14 15 17 18 19 20 21 22 24 25 26 27 28 29 31 26

Noviembre-2005 01 02 03 04 05 07 08 09 10 11 12 14 15 16 17 18 19 21 22 23 24 25 26 28 29 30 26

Diciembre-2005 01 02 03 05 06 07 08 09 10 12 13 14 15 16 17 19 20 21 22 23 24 26 27 28 29 30 31 27

Julio-2006 01 03 04 05 06 07 08 10 11 12 13 14 15 17 18 19 20 21 22 23 24 26 27 28 29 31 25

Agosto-2006 01 02 03 04 05 07 08 09 10 11 12 14 15 16 17 18 19 21 22 23 24 25 26 28 29 30 31 27

Septiembre-2006 01 02 04 05 06 07 08 09 11 12 13 14 15 16 18 19 20 21 22 23 25 26 27 28 29 30 26

Octubre-2006 02 03 04 05 06 07 09 10 11 12 13 14 16 17 18 19 20 21 23 24 25 26 27 28 30 31 26

Noviembre-2006 01 02 03 04 06 07 08 09 10 11 13 14 15 16 17 18 20 21 22 23 24 25 27 28 29 30 26

262

De igual manera, se condena a la parte demandada a pagar al accionante los intereses sobre la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA Nº 1 del capitulo que antecede y calculados, mes a mes, hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (09 de Enero de 2007), conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizará mediante un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la demandada a pagar al accionante los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, incluidos los intereses sobre la prestación de antigüedad y lo liquidado por el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, causados desde la fecha la fecha de terminación de la relación de trabajo sostenida entre las partes (09 de Enero de 2007) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, corresponderá al juez de la ejecución aplicar lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios ni serán objeto de indexación.

Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas –excluidos los intereses moratorios-, en los términos a que se contrae el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calculada desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. La referida corrección monetaria será realizada por un experto nombrado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por el tribunal de la ejecución.

No hay condenatoria en costas en virtud de que no hubo vencimiento total por parte de la demandada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2008.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria,

M.L.M.

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