Decisión nº PJ0002016000089 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 22 de Julio de 2016

Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, veintidós (22) de julio del 2016

206º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-S-2016-000489

PARTE OFERENTE:ANGUMAR, C.A.

REPRESENTANTE DE LA PARTE OFERENTE: R.J. ANGULO MARTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.264, debidamente asistido en este acto por E.M., inscrito en el I.P.S.A bajo el número122.054.

PARTE OFERIDA: H.G.G.O., titular de la cédula de identidad NºV-15.975.573, debidamente asistido en este acto por la Abogado DONIAMEL J.G.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.075.

MOTIVO: Consignación de Prestaciones Sociales.

En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de julio del 2016, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano:H.G.G.O., titular de la cédula de identidad NºV-15.975.573, debidamente asistido en este acto por la Abogado DONIAMEL J.G.R., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 106.075, por una parte y por la otra, el ciudadano R.J. ANGULO MARTOS, titular de la cédula de identidad Nº V-4.661.264, debidamente asistido en este acto por E.M.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el número 122.054, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ANGUMAR, C.A., domiciliada en Guacara edo. Carabobo e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del estado Carabobo, el 07 de junio de 1993, bajo el Nº 26, Tomo 21-A; y posteriormente en el mismo registro modificados sus estatutos, el 13 de octubre de 2015, bajo el Nº 42, Tomo 231-A, ocurrimos a los fines de exponer: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: H.G.G.O., identificado en los autos, exige de ANGUMAR, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), salario, días de descanso, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, haciendo constar expresamente que el contrato de trabajo que mantuvo con ANGUMAR, C.A., concluyó en fecha primero (01) de julio de 2016, la relación de trabajo terminó por Culminación de Contrato de Trabajo. SEGUNDO: Por su parte la Entidad de Trabajo ANGUMAR, C.A., rechaza la reclamación mencionada por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, es decir, el pago de Prestaciones Sociales, y demás beneficios laborales según el Decreto con Fuerza, Rango y Valor de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Art. 142 LOTTT), días de descanso legal, descanso compensatorio, utilidades en liquidación, diferencia de utilidades, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, bono nocturno, bono por producción, diferencia de prestaciones de antigüedad, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela, reglamentarias y contractuales que regulaban el contrato de trabajo existente entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta a H.G.G.O., quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir esta diferencia con ANGUMAR, C.A., habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante quien se realiza el presente acto, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, celebrar la presente transacción laboral en virtud de la cual quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle ANGUMAR, C.A., a H.G.G.O.. CUARTO: ANGUMAR, C.A., conviene en pagar al ciudadano H.G.G.O., anteriormente identificado, la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (626.634,96) por los siguientes conceptos: Bono único sin efecto salarial: Bs. 378.019,30; Prestaciones por Antigüedad LOTTT: Bs. 275.196,76; Vacaciones Fraccionadas: Bs. 56.833,33; Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 9.816,67; Utilidades en Liquidación: Bs. 62.000,00; Menos las siguientes deducciones: Anticipo de prestaciones: Bs. 52.408,56. Para un monto total a pagar de: SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (626.634,96). Mediante cheque identificado con el Nro67014864, por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (626.634,96) de fecha ocho (08) de julio de 2016, que se consigna en este acto por los conceptos expresados en la Planilla de Liquidación, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil a nombre del ciudadano H.G.G.O.. Se entiende, y así declara el ciudadano H.G.G.O., que la liquidación previamente discriminada, se realizó en base al salario devengado por el ex trabajador desde el inicio de su prestación hasta de servicio, hasta el último día de la misma, es decir, desde el veintiocho (28) de junio del año 2010, hasta el primero (01) de julio del año 2016. Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por ANGUMAR, C.A., por los conceptos indicados, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por H.G.G.O., y son cancelados en este acto por ANGUMAR, C.A., por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la presente transacción, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o a quienes hubiere consultado por virtud del mismo. QUINTO: Por virtud de la presente transacción H.G.G.O., recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento, a su entera satisfacción, por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, H.G.G.O., conviene en todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de ANGUMAR, C.A., al igual que conviene en forma expresa ANGUMAR, C.A, en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de H.G.G.O., con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida, comprende la totalidad de los conceptos reclamados por H.G.G.O.. SÉPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, y exoneran de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que la presente transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento y se ordene el archivo del expediente. OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que ANGUMAR, C.A., ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente, las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19°, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, decide:

  1. Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta y específicamente los indicados en el Escrito de Solicitud, preservando los derechos de carácter irrenunciables a favor del oferido.

  2. Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.

  4. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

LA JUEZ,

Abg. G.M.L.

POR EL OFERENTE, EL ABOGADO ASISTENTE.

EL OFERIDO, LA ABOGADO ASISTENTE,

LA SECRETARÍA,

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