Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 30 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJesús Gregorio Cova
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

194° Y 145°

EXPEDIENTE: 001232

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO

POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 13 de diciembre de 1999, el extinto JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS dio curso a la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos L.E.M.R., C.M.D.D.A., P.A.M.A., M.A., C.A.M., ZEUDY ALMENARA ROJAS, A.A.P., M.C.U.O., M.G.M., G.N.P. Y M.R.P. P. Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V 6.039.135, 6.027.930, 3.424.803, 6.021.634, 3.766.404, 12.295.780, 8.059.704, 6.402.250, 12.508.341, 3.985.531 Y 3.538.646., actuando en sus propios derechos, asistidos por el abogado U.S.A., en contra del “ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ ISAAC NEWTON”, representada judicialmente por el abogado DEFENSOR AD – LITEM J.G.G.

II

RELATO DEL CASO

La pretención sustancial del caso es el pago de la cantidad de VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 21.768.227,00), reclamados por los demandantes por concepto de pago de BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES . Alegan los actores en su libelo que prestaron servicio para “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ISAAC NEWTON” a partir de:

L.E.M.R. desde 09 / 03 / 95 hasta 11 / 10 / 99, desempeñando el cargo de bedel, y la remuneración que devengaba para el 11 / 10 / 99 era de Bs. 120.000,00, con una duración 4 años, 7 meses.

C.M.D.D.A. desde 01 / 11 / 92 hasta 11 / 10 / 99 desempeñando el cargo de bedel, y la remuneración que devengaba para el 11 / 10 / 99 era de Bs. 120.000,00, con una duración de 6 años 10 meses.

P.A.M.A. desde 09 / 03 / 92 hasta 11/ 10/ 99, desempeñando el cargo de vigilante la remuneración que devengaba para el 11 / 10 / 99 era de Bs. 120.000,00 con una duración de 6 años, 7 meses.

M.A. desde 01/ 12/ 97 hasta 11/ 10/ 99, desempeñando el cargo de obrera, la remuneración que devengaba al 11/10/ 99 era de Bs. 120.000,00 con una duración de 1 año, 10 meses

C.A.M. desde 16/ 04/ 98 hasta 10/ 11/ 99 desempeñando el cargo de obrera, la remuneración que devengaba 10 / 99 era de Bs. 120.000,00, con una duración de 1 año, 5 meses, 26 días

ZEUDY ALMENARA ROJAS desde 13/ 02/ 98 hasta 11/ 10/ 99, desempeñando el cargo de secretaria la remuneración que devengaba para el 11 / 10 / 99 era de Bs. 120.000,00 con una duración de 1 año, 7 meses, 26 días

A.A.P. desde 21/ 02/ 94 hasta 15/ 10/ 99, desempeñando el cargo de obrero para el 15 / 10 / 99 la remuneración que devengaba era de Bs. 120.000,00, con una duración de 4 años 7 meses, 24 días

M.C.U.O. desde 15/ 05/ 98 hasta 15/ 10/ 99, desempeñando el cargo de recepcionista, la remuneración que devengaba para el 15 / 10 / 99 era de Bs. 120.000,00 con una duración de 1 año, 5 meses.

M.G.M. desde 16/ 07/ 94 hasta 11/ 10/ 99, desempeñando el cargo de asistente de administración la remuneración que devengaba para el 11 / 10 / 99 era de Bs. 120.000,00, con una duración de 1 año, 5 meses

G.N.P. desde 15/ 07/ 90 hasta 15/ 10/ 99, desempeñando el cargo de secretaria la remuneración que devengaba para el 15 / 10 / 99 era de Bs. 120.000,00, con una duración de 4 años, 2 meses, 43 días.

M.R.P. P desde 03/ 07/ 94 hasta 15/ 10/ 99, desempeñando el cargo de obrera, la remuneración que devengaba para el 15/ 10/ 99 era de Bs. 66.000,00, con una duración de 5 años, 3 meses.

Cuando la empresa los despidió en forma injustificada.

HECHO CONTROVERTIDO

Manifiestan los demandantes haber prestado servicios para la demandada de autos “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ISAAC NEWTON”, como personal obrero y administrativo, por lo que, al momento de efectuar la contestación, la demandada, Negó la existencia de la relación

laboral, Negó el derecho a cobrar prestaciones, Negó que los trabajadores hayan sido despedidos indirectamente, Negó la fecha de ingreso y egreso de los trabajadores, Negó que la demandada deba a cada trabajador las cantidades demandadas por cada uno, Negó que tenga que pagar la cantidad de Bs. 21.769.227,98 en consecuencia, la carga de la prueba se traslada a los demandantes, quienes deberán probar la existencia de la misma. Y Así se Establece.

III

MOTIVACÍÓN NORMATIVA

Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el derecho del trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen los principios rectores y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo y considera el trabajo como un hecho social, protegido por el estado y regido por los principios de intangibilidad , progresividad, primicia de la realidad, irrenunciabilidad, in dubio pro operario, entre otros.

El legislador consideró que ante las dificultades probatorias que normalmente surgen en los procesos laborales, era necesario establecer, por política procesal un conjunto de presunciones legales para proteger al trabajador, débil jurídico de la relación obrero – patronal en consideración, además del hecho generalmente aceptado, de que el patrono la persona que tiene en su poder la posibilidad de probar muchos, sino todos los extremos que normalmente deben concurrir para determinar la existencia de una relación de trabajo. Conforme a la interpretación concordada de los artículos 68 de la ley orgánica de tribunales y de procedimiento del trabajo, 397y 506 del código de procedimiento civil y 1397 del código civil, la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, en sentencia 15 de marzo de 2000, estableció que el demandado está obligado a determinar con claridad, al contestar la demanda laboral, cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos o rechaza, con el único fin de aliviar la carga de la prueba que incumbe al actor.

El articulo 68 de la en la ley orgánica de tribunales y de procedimiento del trabajo consagra la norma jurídica que regula la forma y el tiempo procesal en los cuales el

demandado debe dar contestación a la demanda incoada en su contra, lo que supone que el demandado debe determinar con claridad cuales de los hechos invocados en el libelo admite como ciertos y cuales niega o rechaza, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de la admisión de los hechos lo cual tiene su asidero en la circunstancia de que según como el accionado dé contestación a la demanda, se fijará la distribución de la carga de la prueba en el proceso laboral teniendo el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor es decir se tendrá por admitidos aquellos hechos alegados por la parte accionante en su libelo, que el respectivo demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, o cuando no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar dichos alegatos del actor.

De la misma manera la sala de casación social del tribunal supremo de justicia estableció que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los en los siguientes casos:

  1. - cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral (presunción iuris tantum establecida en el artículo 65 de la ley orgánica del trabajo).

  2. - cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien debe probar y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

De lo anterior resulta que el patrono debe en la contestación indicar al rechazar un hecho, cuál es el hecho cierto siempre que no se niegue la existencia de la relación de trabajo, porque en este caso incumbe al trabajador demostrar la existencia de la misma.

ANÁLISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES

DOCUMENTALES

PRIMERO

reproduzco los meritos, que emergen de los autos a favor de mi representado.

El merito favorable no constituye medio de prueba susceptible de admisión

SEGUNDO

promuevo y reproduzco en todas sus partes las planillas de pagos de salario y otros conceptos, hechos a los trabajadores por el instituto demandado en el presente juicio, ya que fueron impugnado en su oportunidad legal, desconocidos en su contenido y firma, la parte actora no produjo la prueba de cotejo, en consecuencia, dichos documentos quedan desechados del proceso por no tener ningún valor probatorio. Así se establece.

TERCERO

promuevo y consigno en este acto, planilla del instituto Venezolano del Seguro social obligatorio, donde se encuentran asegurados todos los trabajadores demandantes en el presente juicio.

Dicha planilla no está firmada por ningún funcionario, con relación a esta prueba este tribunal observa, que de conformidad con el articulo 429 de C.P.C en concordancia con el articulo 77 de L.O.P.T, los instrumentos públicos solo pueden ser promovidos en original o en copia certificada, debidamente expedida por el funcionario competente, en consecuencia este Juzgador no le otorga ningún valor probatorio y así se establece.

CUARTO

Consigno en este acto carnet de trabajo de los trabajadores, consignación esta que hago para demostrar el salario y la relación laboral, de los demandantes en el presente juicio.

Cursa al folio (152), carnet de trabajo en los cuales se lee en la parte anverso del mismo “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ISAAC NEWTON”, el nombre de los demandantes (LUIS E.M.R., C.M.D.D.A., P.A.M.A., C.A.M., M.C.U.O., G.N.P. , el cargo (vigilante, personal obrero y personal administrativo ), el número de cédula de identidad y una fotografía), y fecha de expedición, fecha de vencimiento, firma autorizada de la demandada. Los cuales no fueron objeto de impugnación en consecuencia este sentenciador les otorga todo su valor probatorio, y así se establece.

Los mismos son demostrativos que los demandantes laboraron para la demandada en las fechas allí contenidas. Y Así se Establece.

CONCLUSIÓN PROBATORIA

Como quedó expuesto anteriormente, al negar la demandada la existencia de la relación laboral entre ella y los demandantes, la carga de la prueba quedó en la parte actora, quienes lograron demostrarla con la documental cursante al (folio 152) Y Así se establece.

Así mismo, tomando en cuenta que la negativa de los hechos del libelo, lo hizo la demandada, con el argumento de la inexistencia de la relación laboral, y demostrada como ha quedado, dicha relación laboral, considera entonces este Juzgador que procede el pago de los conceptos demandados, siempre y cuando estén ajustados a derecho y no conste en autos las pruebas de que dichos conceptos fueron cancelados, y así se establece.

Observa quien juzga, que la demandada no promovió ni evacuó ningún tipo de prueba, no demostró nada que convenciera a este juzgador, por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Trabajo, admite los hechos reclamados por éstos, para lo cual se analizarán si sus pedimentos no son contrarios a derecho. Y Así se Establece.

Precisado lo anterior, este juzgador pasa a determinar los conceptos que deben ser cancelados por la demandada a los demandantes.

L.E.M.R.

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de bono de transferencia, de conformidad con el Art. 666 de la LOT la cantidad de Bs. 240.00, 00

SEGUNDO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 125 de la L.B.. 360.000,00

El cual resulta procedente, como quedó establecido anteriormente, y siendo que el demandante ingresó el 09 de marzo de 1995, hasta 11 de octubre de 1999,

TERCERO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 1.388.000,00

CUARTO

por el concepto de 12,81, de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 51.240,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 41.953,00 (TOTAL DEMANDADO Bs. 2.366.193,00)

C.M.D.D.A.,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de bono de transferencia, de conformidad con el Art. 666 de la LOT la cantidad de Bs. 600.00, 00

SEGUNDO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 480.000,00

TERCERO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 1.868.000,00

CUARTO

por el concepto de 14,64, de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 58.560,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 85.807,66 (TOTAL DEMANDADO Bs. 3.291.560,00)

P.A.M.A.,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de bono de transferencia, de conformidad con el Art. 666 de la LOT la cantidad de Bs. 600.00, 00

SEGUNDO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 480.000,00

TERCERO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 1.748.000,00

CUARTO

por el concepto de 14,64, de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 58.560,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 98.909,77 (TOTAL DEMANDADO Bs. 3.171.156,00)

M.A.,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 360.000,00

SEGUNDO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 628.000,00

TERCERO

por el concepto de 18,30, de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs.73.200, 00

CUARTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

QUINTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 33.913,76 (TOTAL DEMANDADO Bs. 1.320.113,77)

C.A.M.,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 300.000,00

SEGUNDO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, de la LOT la cantidad de Bs. 320.000,00

TERCERO

por el concepto de 22 días, de vacaciones cumplidas la cantidad de Bs. 88.000,00

CUARTO

por el concepto de 9,15 de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 36.600,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 29.966,00 (TOTAL DEMANDADO Bs. 1.320.113,00)

ZEUDY ALMENARA ROJAS,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 300.000,00

SEGUNDO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 560.000,00

TERCERO

por el concepto de vacaciones cumplidas la cantidad de Bs. 88.000,00

CUARTO

por el concepto de 12,81, de vacaciones fraccionadas la cantidad de Bs. 51.240,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 33.913,00 (TOTAL DEMANDADO Bs. 1.318.153,70)

A.A.P.,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de bono de transferencia, de conformidad con el Art. 666 de la LOT la cantidad de Bs. 240.00, 00

SEGUNDO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 480.000,00

TERCERO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 1.148.000,00

CUARTO

por el concepto de vacaciones cumplidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 146.560,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 59.495,26 (TOTAL DEMANDADO Bs. 2.355.955,20)

M.C.U.O.,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104, 108 y 125 de la L.B.. 300.000,00

SEGUNDO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 520.000,00

TERCERO

por el concepto de vacaciones cumplidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 124.600,00

CUARTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

QUINTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 29.966,00 (TOTAL DEMANDADO Bs. 1.214.566,90)

M.G.M.,

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de bono de transferencia, de conformidad con el Art. 666 de la LOT la cantidad de Bs. 240.00, 00

SEGUNDO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 480.000,00

TERCERO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 1.128.000,00

CUARTO

por el concepto de 12,81, de vacaciones cumplidas la cantidad de Bs. 88.000,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 35.083,20 (TOTAL DEMANDADO Bs. 2.016.083,20)

G.N.P.

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de bono de transferencia, de conformidad con el Art. 666 de la LOT la cantidad de Bs. 240.00, 00

SEGUNDO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 480.000,00

TERCERO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 1.168.800,00

CUARTO

por el concepto de vacaciones cumplidas y fraccionadas la cantidad de Bs. 109.960,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 45.000,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 240.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 43.415,46 (TOTAL DEMANDADO Bs. 2.110.375,44)

M.R.P. P

CONCEPTOS RECLAMADOS

PRIMERO

por concepto de bono de transferencia, de conformidad con el Art. 666 de la LOT la cantidad de Bs. 132.00, 00

SEGUNDO

por concepto de preaviso en virtud de los ART 104 Y 126 de la L.B.. 264.000,00

TERCERO

por el concepto de antigüedad en virtud se los artículos 108, 125, 666 de la LOT la cantidad de Bs. 917.400.000,00

CUARTO

por el concepto de vacaciones cumplidas la cantidad de Bs. 48.400,00

QUINTO

por el concepto de 11,25 de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 24.750,00

SEXTO

por el concepto de diferencia de salarios dejados de cancelar, la cantidad de Bs. 132.000,00

SEPTIMO

por el concepto de diferencias de utilidades como salarios base para el cálculo de prestaciones sociales, de conformidad con el Art. 146 de la LOT la cantidad de Bs. 26.764,72 (TOTAL DEMANDADO Bs. 1.544.514,77)

TOTAL GENERAL DEMANDADO Bs. 21.768.226,88

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos L.E.M.R., C.M.D.D.A., P.A.M.A., M.A., C.A.M., ZEUDY ALMENARA ROJAS, A.A.P., M.C.U.O., M.G.M., G.N.P. Y M.R.P. P. en contra de “ INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA “ ISAAC NEWTON” ambas partes identificadas en actas, por lo que se ORDENA pagar a los demandantes, las siguientes cantidades:

L.E.M.R., Bs. 2.366.193,00, por los siguientes conceptos:

BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

C.M.D.D.A., Bs. 3.291.560,00, por los siguientes conceptos: BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

P.A.M.A., Bs. 3.171.156,00, por los siguientes conceptos: BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

M.A., Bs. 1.320.113,77, por los siguientes conceptos: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

C.A.M., Bs. 1.259.566,00, por los siguientes conceptos: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

ZEUDY ALMENARA ROJAS, Bs. 1.318.153,70, por los siguientes conceptos: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONESCUMPLIDAS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

A.A.P., Bs. 2.355.955,20, por los siguientes conceptos: BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

M.C.U.O., Bs. 1.214.566,90, por los siguientes conceptos: PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

M.G.M., Bs. 2.016.083,20, por los siguientes conceptos: BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

G.N.P. Bs. 2.110.375,44, por los siguientes conceptos: BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

M.R.P. P. Bs. 1.544.514,77, por los siguientes conceptos: BONO DE TRANSFERENCIA, PREAVISO, ANTIGÜEDAD, VACACIONES CUMPLIDAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE SALARIO DEJADOS DE CANCELAR, DIFERENCIA DE UTILIDADES.

SEGUNDO

SE ORDENA: la corrección monetaria de las cantidades que en definitiva su pago resulte a cargo de la demandada, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia, lo que se hará mediante experticia complementaria del fallo donde el experto contable determinará cada uno de los montos a cancelar por lo condenado en este fallo mediante el índice inflacionario.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la parte demandada por resultar totalmente vencida en la presente causa.

CUARTO

por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso, se ordena notificar a las partes de la presente decisión.

Dictada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de agosto de 2004.

Años 194° de la independencia y 145° de la federación

Publíquese, notifíquese, regístrese, y déjese copia.

J.G.C.

JUEZ

MIRLES ALVAREZ CUBA

SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las 12:00 m. se cumplió con lo ordenado.

MIRLES ALVAREZ CUBA

SECRETARIA

Expediente Nº 001232

JGC/ MAC/ YRIS &° **

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