Decisión nº 04 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Enero de 2007

Fecha de Resolución10 de Enero de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 02007

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el abogado R.E.T.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.802.161, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.445, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de las adolescentes ANGYNEL CAROLINA y ANNELIS V.F.C., venezolanas, menores de edad, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad N° 20.372.705 y N° 23.457.230, según poder otorgado por la ciudadana A.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.834.255, actuando en representación de sus hijas, en fecha 02 de octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el N° 68, tomo 65; igualmente actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana V.D.V.I.G. (v) DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior en Contabilidad, titular de la cédula de identidad N° 14.929.294, según poder otorgado en fecha 02 de octubre de 2006, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, anotado bajo el N° 75, tomo 65.

Alega el abogado solicitante que en fecha 21 de Diciembre de 2002, la ciudadana V.D.V.I.G., contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano N.F.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.567, el cual falleció el día 12 de agosto de 2006, según acta de defunción N° 1387 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San P.d.M.L.d.D.M.d.C. y para el momento del fallecimiento del causante su legitima esposa se encontraba embarazada, todo conforme a Diagnostico de Embarazo emanado del Servicio de Ginecología – Odontología Pediátrica – Ecograma – Laboratorio de la Asociación de Conductores Sabaneta Barrio Bolívar, de fecha 19 de Septiembre de 2006, el cual dio positivo, dicho examen se encuentra certificado por la Lic. Norma Gómez Rif V- 7792982-3; así como de ecograma transvaginal realizado en fecha 20 de septiembre de 2006 por ante la Unidad de Diagnostico por Imagen (UDIMAGEN), dando como presunción diagnostica Embarazo Activo de 6.5 semanas de evolución en base a Biometría Embrionaria. Ahora bien, del primer matrimonio del causante que mantuvo con la ciudadana A.L.C., que terminó en Divorcio, en fecha 06 de julio de 1999, conforme a sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y debidamente protocolizada en fecha 08 de Diciembre de 2001, por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N° 13, protocolo 2, tomo 1!, de esa unión matrimonial nacieron dos (2) hijas, que llevan por nombres ANGYNEL C.F.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.372.705 y ANNELIS V.F.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.457.230. A la muerte del de cujus le sobreviven su cónyuge ciudadana V.D.V.I.G., que se encuentra actualmente en estado de gravidez y las adolescentes ANGYNEL C.F.C. y ANNELIS V.F.C. y en virtud de esto solicita se le declare a su poderdante, la ciudadana V.D.V.I.G., en su condición de esposa a su hijo PRE-NATAL y a las adolescentes ANGYNEL C.F.C. y ANNELIS V.F.C. en su condición de hijas como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano N.F.A., antes identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Noviembre de 2006, formando expediente con el N° 02007, ordenándose que en auto por separado se resuelva lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 1387 del ciudadano N.E.F.A., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San P.d.M.L.d.D.M.d.C., copia certificada del acta de matrimonio Nº 399 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique M.d.M.M.d.E.Z., copias certificadas de las actas de nacimiento Nº 2388 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., copia certificada del acta de nacimiento Nº 1101 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, exámenes de laboratorio y ecogramas realizados a la ciudadana V.d.V.H.G. (v) de Fuenmayor. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, las adolescentes de autos, el bebe PRE-NATAL y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas I.M., A.P. y J.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.220.100, N° 2.887.402 y N° 14.000.312, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de trato vista y comunicación a la solicitante la cual se encuentra embarazada del de cujus y a las hijas del causante de su primer matrimonio y que igualmente conocieron al causante el cual falleció el día 12 de agosto de 2006, y que ellas y el bebe PRE-NATAL de la ciudadana V.I. son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las adolescentes ANGYNEL CAROLINA y ANNELIS V.F.C., a la ciudadana V.D.V.I.G. (v) DE FUENMAYOR y su BEBE PRE-NATAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano N.F.A. de conformidad con lo dispuesto en el siguiente artículo 17 del Código Civil que a la letra reza:

ARTICULO 17: El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las adolescentes ANGYNEL CAROLINA y ANNELIS V.F.C., a la ciudadana V.D.V.I.G. (v) DE FUENMAYOR y su BEBE PRE-NATAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano N.F.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.624.567, el cual falleció el día 12 de agosto de 2006, según acta de defunción N° 1387 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San P.d.M.L.d.D.M.d.C.. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (10) días del mes de Enero de dos mil siete (2007). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. H.P.Q. (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA (FDO) ABOG. A.M.B. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 04 en el Registro de Sentencias interlocutorias llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*

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