Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, treinta de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BH0C-X-2010-000011

Admitida la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano J.R. BASTARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.031, domiciliado en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio R.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.210, en contra de la ciudadana ANGYS C.P.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.053.505, domiciliada en la Calle “F”, Casa Nº 100-35, Urbanización Bosque Parque Residencial El Ingenio, Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en consecuencia de conformidad con el Artículo 466, Ordinal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el artìculo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000580. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a los Atributos de Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención, P.P. y Régimen de Conveniencia Familiar, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La P.P. de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), identificada en autos, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La RESPONSABILIDAD DE CRIANZA la ejercerán ambos padres, como lo establece los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y la CUSTODIA de su hija la mantendrá la madre, ciudadana ANGYS C.P.M.. TERCERO: Se fija un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre, ciudadano J.R. BASTARDO GUZMAN: Podrá visitar a su hija un fin de semana cada Quince (15) días, los Carnavales, Semana Santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. CUARTA: Embargo de UN TERCIO (1/3) descontados del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano J.R. BASTARDO GUZMAN, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana ANGYS C.P.M., en su condición de representante legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los primeros Cinco (05) días de cada mes. Se INSTA al ciudadano J.R. BASTARDO GUZMAN, a indicar el nombre de la Empresa donde labora, a fin de poder librar el oficio a la Empresa respectiva y dar cumplimiento a lo ordenado. Cúmplase.-

LA JUEZA.

Dra. A.J. DURAN.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-

EL SECRETARIO SUPLENTE.

Abg. J.P.G..

AJD/LETICIA C.

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