Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 10 de Abril de 2014

Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 10 de abril de 2014.

203° y 155°

EXPEDIENTE Nº 48642

DEMANDANTE: A.J.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.167 y de este domicilio.

ABOGADO: A.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social

del Abogado bajo el Nº 85691 y de este domicilio.

DEMANDADO: L.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.755, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA DEMANDA.

Se inició el presente juicio en fecha “09 de julio de 2012”, cuando la ciudadana, A.J.A.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.167 y de este domicilio, asistida por la abogada A.F.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social de abogado bajo el N°85691, interpuso demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadano L.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.262.755 y de este domicilio, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil, esto es: “Abandono voluntario”. En fecha 25 de julio de 2012 compareció la ciudadana A.J.A.D.M., asistida de la abogada en ejercicio A.F.A., a los fines de consignar los anexos correspondientes para fundamentar la demanda. Admitida la demanda en fecha “30 de julio de 2012”, se emplazó a las partes y se ordenó la notificación del Fiscal Del Ministerio Público en Materia de Familia, el Alguacil consigna diligencia mediante la cual expuso que el demandado se negó a firmar la compulsa. En diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, la Apoderada de la parte actora, solicito la Notificación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de octubre de 2012. En diligencia de fecha 25 de abril de 2013, la demandante Revoco poder Apud Acta a la abogada en ejercicio A.F.A.. En fecha “29 de abril de 2013”, el Secretario consigno diligencia mediante la cual dejo constancia de haber cumplido con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. En fechas “14 de Junio de 2013 y 30 de julio de 2013”, tuvo lugar el primer y segundo acto conciliatorio en los cuales hizo acto de presencia la parte accionante. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, que tuvo lugar el día “07 de agosto de 2013”, la parte actora insistió en la continuación de la presente demanda de divorcio. Ahora bien, las pruebas promovidas por las partes se agregaron en fecha “07 de octubre de 2013”, las cuales fueron admitidas en su oportunidad y evacuadas en el lapso de Ley. Vencido los lapsos correspondientes y encontrándose la causa en estado de sentencia pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO

La parte demandante en su escrito libelar, alega: Que contrajo matrimonio Civil en fecha 12 de diciembre de 1980, por ante el C.M.d.M.J.A.L., S.C.E.A., Que luego de contraído el vinculo conyugal establecieron su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización San Miguel, Calle Bocono, Casa Nro 13, hasta mediado del 2011. Que de la unión conyugal procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre L.G.M.A., el cual es mayor de edad. Que desde hace un tiempo para acá, la armonía conyugal entre ellos se interrumpió. A mediado de febrero del año 2011, su cónyuge el ciudadano L.M.M.B., comenzó a cambiar su carácter drásticamente, haciendo imposible la convivencia, a pesar de sus múltiples esfuerzos realizados por mantener su matrimonio, la situación conyugal se fue agravando haciendo la vida en común muy difícil. Visto el total abandono y por otra parte desatendiéndola por completo, dejando de asistir lo mas elementales deberes. En el mes de febrero de 2011, su cónyuge se llevo todas sus pertenencias, abandonando el hogar, incumpliendo el deber de los mas elementales deberes que le impone el matrimonio como son los deberes de asistencia y de cohabitación, lo cual configura “EL ABANDONO VOLUNTARIO”, previsto en el articulo 185 ordinal 2do. Del Código Civil Vigente. Durante la unión conyugal se adquirieron Bienes los cuales se encuentran especificados en el libelo de la demanda. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, que tuvo lugar el día “07 de agosto de 2013”, la parte demandante ratificó en todas y cada una de sus partes la demanda tanto en los hechos como en el derecho e insistió en la acción y solicitó la continuación del juicio.

SEGUNDO

El divorcio en nuestra legislación envuelve la disolución del matrimonio, y las disposiciones que lo regulan son de orden público. El artículo 184 del Código Civil establece: “Que todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”. Asimismo consagra las causales únicas de divorcio, previstas en forma taxativa en el artículo 185 ibidem, entre las cuales se encuentra “el abandono voluntario”, que no es otra cosa, que el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Como consecuencia de ello, cuando cualquiera de los cónyuges pretenda la extinción del vínculo matrimonial, debe fundamentar su acción en las causales previstas en la norma a que se hizo referencia, vale decir, artículo 185 del Código Civil. Pues bien, aplicando estas consideraciones al caso que se examina, se observa que la pretensión de la parte actora esta encaminada a que se declare la disolución del vinculo conyugal que la une al ciudadano L.M.M.B., para cuyo efecto alega como causal el abandono voluntario, previsto en el ordinal 2° del mencionado artículo.

TERCERO

Del análisis de todas y cada una de las actuaciones que rielan a los autos, se observa: a) Que la acción intentada efectivamente se refiere a un juicio de Divorcio fundamentado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, vale decir “abandono del hogar”; y que al efecto se cumplieron los trámites procesales que regulan la materia. b) Que la parte demandada no se hizo parte en el proceso c) Que en la oportunidad probatoria el apoderado actor primeramente invocó el mérito favorable de los autos, documentales de allí que se evidencia que riela al (folio 4 y 5) copia certificada del Acta de matrimonio signada con Nº 004 Año 1980, de cuyo contenido se desprende, que en fecha “12 de diciembre de 1980”, los ciudadanos A.J.A.D.M. y L.M.M.B. contrajeron matrimonio civil por ante la C.M.d.M.J.Á.L., S.C.E.A., documento público de conformidad con la norma contenida en el artículo 1357, que establece “Instrumento público o autenticado es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un Registrador, por un Juez, u otro Funcionario o empleado público que tenga facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya autorizado”, de manera que, este Tribunal le da todo su valor probatorio, pues a través de dicho instrumento queda plenamente demostrado el vínculo conyugal que une a la demandante con el demandado. Aunado a ello se encuentran los testimonios de los ciudadanos, L.A.F.L., UMILA ROJAS, N.B.L.P., D.C.; quienes al declarar por ante este Juzgado manifestaron en forma clara y a viva voz que si conocen a los cónyuges, que el ciudadano L.M.M.B. antes identificado, abandono el hogar, donde las respuestas de los testigos no se contradicen. Que el cónyuge abandono a la ciudadana A.J.A.D.M., de manera que al no ser repreguntados ni haber incurrido en contradicciones graves que pudieran invalidar sus testimonios son apreciados por esta sentenciadora, por quedar firmes y contestes, todo de conformidad con la normativa prevista en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se desprende asimismo del estudio de las actuaciones procesales que los alegatos fundamentales de la acción intentada son los que califican el abandono voluntario a que se contrae la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, y que los mismos fueron debidamente probados a través con el Acta de Matrimonio, las deposiciones de los testigos L.A.F.L., UMILA ROJAS, N.B.L.P., D.C., con la presunción de culpabilidad que emerge contra el demandado, cuando no se hizo parte del proceso, circunstancia que constituye a criterio de quien decide, la convicción de que la parte actora durante la secuela procesal demostró suficientemente los hechos narrados en su libelo de demanda, con lo cual se configura el abandono voluntario de la que fue objeto por parte de su legítima cónyuge al incumplir los deberes conyugales que le impone la ley. De manera pues, que al estar demostrado el abandono voluntario por parte del cónyuge, al faltar éste a los deberes fundamentales del matrimonio, relativos a la obligación de vivir juntos y socorrerse mutuamente así como lo señala el artículo 137 de nuestra Ley sustantiva civil, cuando se refiere a los deberes y derechos de los cónyuges, entiende esta Juzgadora que lo que procede en el caso que nos ocupa es declarar procedente la presente demanda y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por divorcio fue intentada por la ciudadana A.J.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.726.167, contra su cónyuge ciudadano L.M.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.262.755, fundamentando su acción en la causal segunda (2°) del artículo 185 el Código Civil, y consecuencialmente disuelto el vínculo conyugal contraído por Matrimonio Civil celebrado en fecha “12 de diciembre de 1980”, por ante el C.M.d.M.J.A.L., S.C.E.A., asentada bajo el Nº Nº 004. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal los mismos serán liquidados conforme lo establecido en la ley adjetiva civil.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 10 de abril de 2014

LA JUEZA,

DRA. L.M.G.M.

El SECRETARIO

ABOG. LUIS RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:32 a.m.

El SECRETARIO

LMGM/carmen j

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