Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Sucre, de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumana, 5 de noviembre del año 2014

204º y 155º

Exp. RP41-G-2014-000367

En fecha 30 de octubre de 2014, el Abogado A.J.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.545, apoderado Judicial de la ciudadana A.K.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.239, interpuso por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Querella Funcionarial, contra la Procuraduría General del estado Sucre.

En fecha 30 de octubre de 2014, este Órgano Jurisdiccional le dio entrada.

DEL ASUNTO PLANTEADO

Alegó el querellante lo siguiente:

Que en fecha 01 de abril del 2013, solicitó al ciudadano Procurador General del estado Sucre la concesión de un permiso o licencia no remunerado por el transcurso de un año, para cursar estudios fuera del país, y que en la misma solicitud expresaba que el estudio consta de un año académico que comenzaba el mes de julio, para el aprendizaje del idioma ingles, realizado en los Estados Unidos, tal solicitud la realizo consignando entre otros documentos, copia de la inscripción expedida por la institución Kaplan Internacional Collage.

Que en fecha 22 de abril de 2013, el ciudadano Procurador del estado Sucre, le aprobó un permiso no remunerado por el termino de un (1) año desde el día 01 de mayo del 2013, y que concedido el permiso, inició los tramites ante la entidad educativa donde cursaría estudios, a los fines de que ella le enviaran toda la documentación necesaria para ir a la embajada americana a solicitar la visa de estudiante, la cual era indispensable para realizar el curso.

Alega que hecha la solicitud de Visa ante la Embajada de los Estados Unidos en la ciudad de Caracas, la misma fue fijada para el día 21 de junio de 2013, resultando negada dicha Visa por no cumplir los requisitos para la clasificación, sin embargo en fecha 9 de agosto de 2013, solicito nuevamente visa de estudiante la cual fue concedida para el día 13 de agosto de 2013.

Expresó que cada vez que iba a la embajada necesitaba constancias de trabajo reciente, para demostrar que tenía un trabajo fijo en Venezuela y no pretendía quedarse en los estados unidos, y por ello la Procuraduría del estado Sucre le otorgó varias Constancias de Trabajo.

Que concedida la Visa, inicio la tramitación de las divisas ante CADIVI, mientras tal solicitud estaba en proceso, estuvo realizándose varios exámenes de salud en la ciudad de Caracas.

Alega que cuando CADIVI le otorgó las divisas, ella cancela el 2 de octubre de 2013, el valor del curso a realizar en los Estados Unidos y se dispone viajar al exterior, pero antes acude a la Procuraduría General del estado Sucre y consigna documentos que demuestran su situación e informa su viaje para el día 10 de octubre de 2013, a los fines de realizar el curso para el cual solicito permiso, regresando a Venezuela el 17 de abril de 2014.

Expresó que en fecha 5 de mayo de 2014, fue notificada de su destitución, mediante oficio sin fecha y distinguido con las siglas PG-0183, en el cual se le indica que se le destituye por estar incursa en el numeral 6 del articulo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, es decir, por falta de probidad.

Solicitó que se declare la Nulidad de la Resolución RPG-006-2014, de fecha 16 de enero de 2014, por la cual se le destituyo del cargo de abogado de Procuraduría II en la Procuraduría General del estado Sucre, y que en consecuencia, se ordene su incorporación al cargo de abogado de Procuraduría II, y que se ordene a la demandada a cancelar los salarios caídos, hasta la fecha en que se decrete el cumplimiento voluntario de esta sentencia.

Finalmente solicitó que la presente demanda sea admitida, sustanciada, y declarada con lugar en la definitiva.

II

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento respecto de su competencia para conocer de la presente controversia, con base a los siguientes términos:

El presente recurso contencioso administrativo funcionarial, se trata de una relación de empleo público que mantuvo la querellante con la Procuraduría General del estado Sucre, en este sentido, la Ley del Estatuto de la Función Pública, en su artículo 93 señala que corresponderá a los Tribunales Contenciosos Administrativos Funcionarial, conocer las reclamaciones que formulen los Funcionarios o Funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar a la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

En este mismo orden de ideas, establece la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 6 lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

Ordinal 6: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley.

Ahora bien, estando involucrados en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley del Estatuto de la Función Pública y que deriva de la terminación de la relación funcionarial, y siendo que en fecha 13 de abril de 2011 el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2011, estableció la competencia exclusiva en materia contencioso-administrativa, no cabe duda para este Juzgado que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por ejercer su competencia territorial en el estado Sucre, razón por la cual declara su competencia y así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA INTERPUESTA

Determinada la competencia para conocer la presente querella, le corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, por lo que debe analizarse si incurre en alguna de las causales determinantes de la inadmisibilidad que han sido previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable supletoriamente de conformidad con el articulo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En este sentido se advierte que en el presente asunto no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles entre sí; no existe prohibición legal alguna para su admisión; no se evidencia la falta de algún documento fundamental para el análisis de la acción; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; y, por otra parte, se aprecia que no se desprende una falta de representación o legitimidad de la parte querellante y no existe cosa juzgada.

En cuanto a lo que corresponde sobre la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En cuanto a la caducidad de la presente causa, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que en el oficio Nº PG-0183, se le notifica a la ciudadana A.K.G.d. su destitución, indicándole de forma errónea que podría ejercer en su contra Recurso de Nulidad, en el termino de seis (6) meses, contados a partir de su notificación, por lo que este Juzgado admite la presente Querella cuanto ha lugar en derecho se refiere. Así se decide.

En consecuencia, admitida como se encuentra la presente causa, se ordena emplazar al ciudadano Procurador General del estado Sucre, para que comparezca por ante éste Juzgado a dar contestación a la querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, siguiente a que conste en auto su citación, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, vencido como se encuentre el lapso de quince (15) días hábiles, que establece el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicable por remisión del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, asimismo, se acuerda remitirle a dicho funcionario, las copias certificadas correspondientes.

Igualmente, se ordena notificar de la presente admisión al ciudadano Gobernador del estado Sucre.

Finalmente, se acuerda solicitarle al ciudadano Procurador General del estado Sucre, la remisión a éste Juzgado de los Antecedentes Administrativos del caso en un plazo que no deberá exceder de ocho (08) días de despacho; contados a partir de que conste en autos el recibo de oficio que se ordena librar.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE para conocer de la presente querella funcionarial.

SEGUNDO

ADMISIBLE, la querella interpuesta.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (5) días del mes de noviembre del Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

S.J.V.E.S.

La Secretaria,

R.Q.

En esta misma fecha siendo las 10:29 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

R.Q.

SJVES/RQ/AH

Exp RP41-G-2014-000367

L.S. Jueza (fdo) Silvia J E.S.. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D., Publicada en su fecha 05 de noviembre de 2014

a las 10:29 a.m. La Secretaria (fdo) R.E.Q.D.., La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los cinco (05) día del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014) Años 204° y 155°.

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