Decisión nº 53.419 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario |
Ponente | Pastor Polo |
Procedimiento | Divorcio (185-A) |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Mayo de 2009
199º Y 150º
SOLICITANTES: A.Y. RIVERO CEDEÑO Y S.E.C.L..-
ABOGADOS ASISTENTES: M.L.R..
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.419.-
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente –y, de fecha Nº s solicitantes en la narrativa de los hechos expresan: contrajeron matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 14 de Diciembre de 1.997; fijando su domicilio en la Urbanización los Próceres, calle Negra Matea, Nº 4, en Ciudad B.d.E.B.. Por tal razón este Juzgador decide que, dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem; considerando a su vez la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de Fecha 02 de Abril de 2.009 referente a la modificación de las Competencias en los Juzgados a nivel nacional para conocer asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, por lo cual resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y a la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Marzo de 2.009, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. P.P.
La Secretaria Temporal,
Abog. N.R.R.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 9:50 de la mañana.-
La Secretaria Temporal,
Exp. 53.419.-
PP.-