Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoMed. Caut. De Prot. A La Cont. De Activ. Agrorprod

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, NUEVE (09) DE MARZO DE 2015

204º Y 156º

ASUNTO: KP02-S-2015-000174

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de marzo del 2015, por el Abogado S.J.B.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.489, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano R.E.R.C., este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse sobre su admisión:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - CARTA DE OCUPACIÓN, expedida por el C.C.R., a favor del ciudadano R.E.R.C. (folio 27).

  2. - INSPECCIÓN JUDICIAL evacuada por el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Crespo del Estado Lara, de fecha 12 de enero del 2015 (folios 28 al 49)

  3. - CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO Y SOLICITUD DE DECLARATORIA DE GARANTÍA DE PERMANENCIA No. de Solicitud CIRA 1130004994N, No. expediente 13/789/DGP/2015/1130004992 de fecha 16 de enero 2015 (folio 54)

  4. - DOCUMENTO DE RECONOCIMIENTO DE FIRMA (Folios 55 al 90)

  5. - MARCADO CON LA LETRA “A”, INFORME TÉCNICO DEL POZO ubicado en la Finca Casa Blanca elaborada por la empresa Limpieza y Servicios Múltiples de Pozos Profundos J&J C.A. (folio 127)

  6. - MARCADO CON LA LETRA “B” NOTA DE SERVICIO practicado al pozo por parte de la empresa Limpieza y Servicios Múltiples de Pozos Profundos J&J C.A. (folio 128)

  7. - MARCADO CON LA LETRA “C”, factura No. 000153 de fecha 09/12/2014 de compra realizada por R.R.d. materiales eléctricos, utilizados para el equipamiento del pozo. (folio 129).

  8. - MARCADO CON LA LETRA “D”, factura No 0142 de fecha 03/02/2015 compra de equipo sumergible motor (folio 130).

  9. - MARCADO CON LA LETRA “E”, factura No 000046 de fecha 03/02/2015 por servicios realizados al pozo de Casa Blanca pagados por R.R.. (folio 131).

  10. - MARCADO CON LA LETRA “F”, C.d.P.A. expedida por el Ministerio de Agricultura y Tierras (folio 132).

  11. - MARCADO CON LA LETRA “G”, factura No 0524 Agroplantulas Inverwil C.A.(folio 133).

  12. - MARCADO CON LA LETRA “H”, factura No 0525 Agroplantulas Inverwil C.A.(folio 134).

En cuanto a estas pruebas, este Tribunal, considera preciso citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de marzo del año 2005, expediente Nº 01-1860, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente:

… “Pero con el resto de las probanzas, para las cuales la ley no previno, como lo hizo en la experticia (artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil) un término fijo que puede exceder del normal de evacuación, o que su práctica depende de cuando la actuación judicial puede llevarse a cabo; la prueba debe ser evacuada dentro de un término para ello, el cual no puede exceder del establecido en la ley, y con respecto a esos medios, de no poder recibirse dentro del lapso, funciona a plenitud la institución de la prórroga de los términos, señalado el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y que se funda en la existencia de una causa no imputable a la parte que lo solicita, que hace necesaria la prórroga del lapso…”

…. “Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas….”

…. “Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural…”

Conforme a la sentencia supra citada y visto que en el escrito de promoción de pruebas no fue solicitada la prórroga del lapso probatorio conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se INADMITEN las pruebas documentales promovidas. Así se decide.

DE LAS PRUEBAS DE INFORMES

Solicita se oficie al SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD ANIMAL (SASA) adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (MAT- LARA), a los fines de que informe si la Granja Porcina Las Vegas, ha tenido en el Primer Trimestre de este año un alto índice de mortalidad a causa de deshidratación no pandémica.

Al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE Y HÁBITAT LARA (coordinación de cuencas), a los fines de que informe si un pozo con caudal de cuatro litros por segundo, cuántas hectáreas pueden servirse de riego respetando el ciclo hidrológico y recuperación del pozo.

Al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS LARA (ORT), a los fines de que informe sobre la cantidad de hectáreas cultivadas o en proceso de siembra del lote de terreno identificado con el certificado de inscripción CIRA 1130004994N, No. expediente 13/789/DGP/2015/1130004992 de fecha 16 de enero 2015, e informen la capacidad de riego aportada por el pozo ubicado en la Finca Casa Blanca.

Al INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS, a los fines de que informe si el ciudadano R.R. ha realizado estudios de agua del pozo ubicado en su granja Casa Blanca, y de ser ciertos enviar dichos análisis.

Respecto a la prueba de informes, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación, para lo cual se prorroga el lapso probatorio para evacuar dichas pruebas de quince (15) días de despacho, fundamentado en el derecho a la defensa dentro de un proceso que se constituye como instrumento para la fundamental para la realización de la justicia. Así se decide.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve la testimonial de los ciudadanos B.A., cédula de identidad No. 13.034.357; R.G.P., Viuda DE PAREDES cédula de identidad No. 7.413.218; JEFERSON MUJICA, cédula de identidad No. 16.265.906, en su condición de presidente de la empresa LIMPIEZA Y SERVICIOS DE POZOS PROFUNDOS J&J C.A..

En cuanto a esta prueba, este Tribunal, considera preciso citar la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de marzo del año 2005, expediente Nº 01-1860, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, señaló lo siguiente:

… “Pero con el resto de las probanzas, para las cuales la ley no previno, como lo hizo en la experticia (artículos 460 y 461 del Código de Procedimiento Civil) un término fijo que puede exceder del normal de evacuación, o que su práctica depende de cuando la actuación judicial puede llevarse a cabo; la prueba debe ser evacuada dentro de un término para ello, el cual no puede exceder del establecido en la ley, y con respecto a esos medios, de no poder recibirse dentro del lapso, funciona a plenitud la institución de la prórroga de los términos, señalado el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil y que se funda en la existencia de una causa no imputable a la parte que lo solicita, que hace necesaria la prórroga del lapso…”

…. “Es criterio de la Sala, que desde este ángulo, hay medios que de ser promovidos en el último día de la articulación, el promovente debe pedir se prorrogue el término para que el tribunal los provea y se evacuen dentro del lapso de evacuación, que así se alarga. El juez examinará si acuerda o no acuerda la prórroga, juzgando si ella atiende realmente a una causa no imputable a quien la pide. Es en casos como éste, donde el juez puede examinar la negligencia en estos ofrecimientos tardíos de la prueba, y negar la prórroga, por lo que la articulación no se extenderá por ocho audiencias más para que se reciban las pruebas….”

…. “Con relación a los otros medios simples, nominados o innominados (documentos privados, testigos, etc), que deben recibirse dentro de un término de evacuación (así sea conjunto con el de promoción), la posibilidad de insertarse al proceso fuera del término sólo es viable si éste se prorrogó o reabrió, y para ello es necesario que exista petición de parte, ya que es ella quien debe alegar y justificar la causa no imputable que le impide actuar dentro del término probatorio natural…”

Conforme a la sentencia supra citada y visto que en el escrito de promoción de pruebas no fue solicitada la prórroga del lapso probatorio conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se INADMITE prueba testimonial promovida. Así se decide

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

Solicita el traslado del Tribunal al Sector Montes de Oca, caserío Rastrojito, kilómetro 20, finca Casa Blanca vía Duaca Municipio Crespo del estado Lara.

DE LA EXPERTICIA

Solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Hábitat, a los fines de nombrar experto que avalúe el volumen, uso y recuperación del pozo, ubicado en el Sector Montes de Oca, caserío Rastrojito, kilómetro 20, finca Casa Blanca.

Respecto a la prueba de inspección Judicial y la prueba de experticia, este Tribunal las admite a sustanciación cuanto ha lugar en derecho dejando a salvo su apreciación, para lo cual se prorroga el lapso probatorio para evacuar dichas pruebas de quince (15) días de despacho, fundamentado en el derecho a la defensa dentro de un proceso que se constituye como instrumento para la fundamental para la realización de la justicia. Así se decide. Se fija el día martes 17 de marzo del 2015, a las 8:30 de la mañana, para que tenga lugar el traslado del Tribunal; se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y Hábitat, a los fines de nombrar experto que avalúe el volumen, uso y recuperación del pozo. Líbrese oficios.

El Juez,

(fdo)

Abg. A.E.B.A.

La Secretaria,

(fdo) Abg. Maryelis D. Duran R.

AEBA/MD/hc

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