Decisión de Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Julio de 2015

Fecha de Resolución13 de Julio de 2015
EmisorTribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Prada
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-000171

PARTE ACTORA: A.A.M.Y..

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.J.M.M..

PARTE DEMANDADA: VARGAS PROTECCION 2004, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.S.B..

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, lunes trece (13) de julio de 2015, siendo las 10:30 am., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad Número 12.115.217 con su apoderado judicial, el abogado R.J.M.M., inscrito en el IPSA Número 194.035, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el ciudadano J.G.D.S., titular de la cédula de identidad Número 9.915.971, en su carácter de GERENTE GENERAL de la entidad de trabajo demandada con su apoderada judicial, la abogada G.S.B., IPSA Número 42.271. Las partes manifiestan a este Juzgado que luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:

Ambas partes para poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido la empresa demandada VARGAS PROTECCIÓN 2004, C.A., representada en este acto por el ciudadano J.G.D.S., titular de la cédula de identidad Número 9.915.971, en su carácter de GERENTE GENERAL de la entidad de trabajo demandada, con su apoderada judicial, abogada G.S.B., IPSA Número 42.271, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte demandante ciudadano A.M. la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.000,00), pago que se hará efectivo en este acto de la siguiente forma, mediante cheque Número 27759592 del Código de Cuenta Cliente 0134-0342-29-3421070074 por la cantidad anteriormente señalada contra la entidad financiera BANESCO, a nombre del trabajador demandante, de lo cual se deberá dejar expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente. Con el pago acordado se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido corresponder a la parte demandante con motivo de la prestación de sus servicios; entre otros, diferencias por: prestación de antigüedad; intereses por la antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, salario no pagados, días de descanso no trabajados y no compensados, intereses moratorios y corrección monetaria. Por otro lado el ciudadano A.A.M.Y. debidamente asistido por el abogado R.J.M.M., manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral en virtud del presente acuerdo transaccional, contra la demandada, empresas relacionadas ni sus representantes legales o estatutarios. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, se devuelvan las pruebas promovidas por las partes y se expida copia certificada de la presente acta. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procedió a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena a la Secretaría de este Juzgado expedir dos (2) copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales se entregan en este mismo acto. Finalmente, se deja expresamente establecido que transcurrido el lapso de ley, sin que se hayan interpuesto recurso alguno contra la presente transacción, se ordenará el archivo definitivo del expediente y su actualización informática en el Sistema Juris 2000 como “Asunto Terminado”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

El Juez

Abg. Amalia Díaz R.

Las Partes

La Secretaria

. Abg. Diraima Virguez

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