Decisión nº PJ0462013000839 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 5 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Regimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas

Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Cinco de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2013-005079

PARTE DEMANDANTE: A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.846.519.

ABOGADOS: A.R.G. y A.M.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.958 y 128.136, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Y.D.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.665.235.-

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

I

Vista la diligencia presentada en fecha 31/05/2013, por parte de la Abg. A.M.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.136, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.846.519, en la cual, indica que en la presente causa se peticiona es el cumplimiento del Régimen de Convivencia Familiar para la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, dando así cumplimiento a lo peticionado por este Juzgado en el auto de entrada dictado en fecha 26/03/2013. Este Tribunal observa:

De la diligencia presentada se evidencia que la parte demandante expresa lo siguiente:

…En el día de despacho de hoy 31 de marzo del 2013, comparece ante este Tribunal, la Abogada A.M.P.G., para corregir la diligencia del día 9 de mayo y a su vez aclarar, la pretensión solicitada por este Tribunal en auto del día 26 de marzo de 2013. La pretensión que solicito es el CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR para la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN …

Es importante resaltar el criterio establecido por el Tribunal Superior Cuatro (4°) de este Circuito Judicial, en Sentencia de fecha 28/02/2013, asunto AP51-R-2013-002526, de la cual se destaca lo siguiente:

…Ahora bien, como lineamiento para una mejor actuación en materia de ejecución de obligación de manutención y a manera de doctrina se resumen en los siguientes aspectos:

En Primer lugar, tratándose de una ejecución de una Sentencia que ha quedado firme, se le insta a los ejecutantes que deben por todos medios, hacerse en el expediente donde se fijó la obligación. El Tribunal, a solicitud del ejecutante reaperturará el asunto, si estuviere terminado, si no, el ejecutante estampará diligencia donde solicita su ejecución indicando las mensualidades insolutas, el monto total de la deuda si de ser posible, las cantidades por concepto de intereses moratorios. (…)

Ahora bien, visto lo anteriormente trascrito, se evidencia que el cumplimiento de una sentencia que se encuentre definitivamente firme deben realizarse en el mismo asunto donde fue dictada dicha sentencia, y siendo que en el caso bajo análisis el expediente donde fue fijado el Régimen de Convivencia Familiar,.fue sentenciado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente (2°) de este Circuito Judicial; es por lo que, la parte demandante del cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, debe solicitar el cumplimiento ante el hoy Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circuito Judicial, por ser este órgano, quien le impartió la correspondiente sentencia, en el asunto signado con el N° AP51-S-2005-000795, en consecuencia la presente demanda cursante ante este Tribunal no cumple los lineamientos establecidos por el Tribunal Superior Cuarto (4°) de este Circuito Judicial, aunado a que se incurrió durante algún tiempo en el error de darle tramite como una causa nueva dentro de este circuito judicial a las solicitudes autónomas de cumplimiento, cuando no son mas que una continuación del juicio principal, ya que el cumplimiento de una sentencia o acuerdo debidamente homologado es una fase ejecutiva dentro del mismo proceso, la cual debe ser expedita a los fines de dar cumplimiento con el mandato constitucional de la Tutela Judicial Efectiva prevista en el artículo 26 de la Carta Magna. Dejo constancia así del cambio de criterio a partir de la presente fecha de este Tribunal. Y Así se decide.

En consecuencia, esta Jueza del Tribunal Noveno (09°) de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional de conformidad con el criterio explanado anteriormente declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano A.A.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.846.519, debidamente asistido por los abogados A.R.G. y A.M.P.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.958 y 128.136, respectivamente, contra la ciudadana Y.D.C.B., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.665.235, a favor de SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad; por consiguiente se insta a la parte demandante a intentar su solicitud por ante el hoy Tribunal Segundo de primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Por ultimo, se acuerda la devolución de los documentos originales consignados, el CIERRE Y ARCHIVO y desincorporación del Archivo Central de la sede de este Circuito Judicial. Y Así de decide. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada firmada y sellada en el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO FALCON

DRC/AF

Asunto: AP51-V-2013-005079

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