Decisión nº PJ0052013000826 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 15 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, quince de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000657

SOLICITANTES: A.J.A. Y M.E.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.433 y V- 14.899.807, respectivamente.

DESCENDIENTES: A.J. Y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.794.681 y V- 26.144.419, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.

ABOGADO

ASISTENTE: T.A.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.143.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

SENTENCIA: DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial del Estado Cojedes, por los ciudadanos A.J.A. y M.E.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.433 y V- 14.899.807, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estado Cojedes, asistidos para éste acto por el profesional del Derecho T.A.E.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 187.143, para solicitar de conformidad con lo establecido en la causal prevista en el artículo 185 “A” del Código Civil; se disuelva el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 20/06/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 99, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto y que durante su unión matrimonial nacieron dos (2) hijos que llevan por nombre A.J. y SE OMITE NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 24.794.681 y V- 26.144.419, de diecinueve (19) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente; habiendo ellos establecido a favor del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a las instituciones familiares de Responsabilidad de Crianza y Custodia, al Régimen de Convivencia Familiar y a la Obligación de Manutención.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 08 de julio de 2013, se le da entrada y se admite la solicitud junto con los recaudos que le acompañan. Se aperturó procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijó audiencia preliminar para el día 23 de Septiembre de 2013, a las diez de la mañana (10:00 am)

Siendo la fecha y la hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar. Se dejó constancia de la presencia de las partes solicitantes quienes ratificaron el contenido del escrito de solicitud y homologaron las instituciones familiares a favor del adolescente de autos.

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la v.e.c..

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado.

Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (5) años separados de cuerpos sin llevar v.e.c., que son los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y como quiera que de las actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vínculo matrimonial y por ende acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores del adolescente SE OMITE NOMBRE. Así se decide.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación al adolescente SE OMITE NOMBRE, por lo que la misma queda establecida en los siguientes términos:

  1. El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres.

  2. El atributo de la Custodia del adolescente, lo ejercerá la ciudadana M.E.R.F..

  3. La Obligación de Manutención: El ciudadano A.J.A., aportará por concepto de obligación de manutención, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, que serán entregados a la madre, los cinco (5) días de cada mes, debiendo ésta firmar un recibo en señal de cumplimiento. Los gastos referentes a la compra de ropa, calzado, gastos escolares y médicos, además de los gastos colegiales, extra escolares y de recreación del adolescente, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. Queda entendido, que los montos señalados, serán aumentados de acuerdo a la Tasa de Inflación del Banco Central de Venezuela.

  4. El Régimen de Convivencia Familiar: Será amplio y abierto, establecido de la siguiente manera: El padre compartirá con su hijo cada quince (15) días al mes. En las vacaciones de época de Carnaval, Semana Santa, Agosto y Diciembre, serán alternadas entre ambos padres, tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Asimismo, el padre informará que las veces que no pueda compartir con su hijo por razones de trabajo, le participará por vía telefónica a la ciudadana M.E.R.F., a fin de mejoras las relaciones familiares.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:

Primero

Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio propuesto por los ciudadanos A.J.A. y M.E.R.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.433 y V- 14.899.807, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, en fecha 20/06/1994, tal como se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 99, inserta al folio cuatro (4) y su vuelto del presente asunto. Segundo: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil de la jurisdicción del lugar de celebración del matrimonio, remitiendo copia certificada de la decisión.

Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.

Publíquese, Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, 15 de Octubre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza

Abg. Y.B.R.

La Secretaria

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