Decisión nº PJ0592012000049 de Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteDirk Emilio Ruiz Guia
ProcedimientoAclaratoria Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

201º y 153º

ASUNTO: AP51-R-2009-001939.

Visto el oficio N° 11-1804, de fecha 16 de diciembre de 2012, proveniente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remiten copia certificada de la decisión de fecha 01 de diciembre de 2012, en la cual se anuló la decisión de fecha 27 de julio de 2009 y se ordenó que un nuevo Tribunal Superior de este Circuito Judicial decidiera respecto a la ampliación y aclaratoria solicitada por la ciudadana F.M.H. respecto a la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2009 en el presente asunto, este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento de conformidad con lo establecido en la referida decisión de la Sala Constitucional:

En fecha 20 de julio de 2009, la abogada F.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81372, consignó diligencia mediante la cual solicitó la aclaratoria o ampliación de la sentencia de fecha 26 de mayo de 2009, dictada por la extinta Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial.

De conformidad con lo establecido en el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual se ordena a un Juzgado Superior de este Circuito Judicial pronunciarse respecto a la solicitud de aclaratoria o ampliación de la sentencia dictada en el presente asunto, la Sala no contaba con suficientes elementos de convicción para determinar la tempestividad de la solicitud de aclaratoria.

En fecha 13 de marzo de 2012, la abogada B.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15397, en cu carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal se sirviera ordenar la certificación de los días de despacho transcurridos entre el 26/05/2009 y el día 27/07/2009 en la extinta Corte Superior Segunda de este Circuito Judicial, a objeto de que se determinara el incumplimiento del lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de ello, este Juzgado Superior Cuarto acordó oficiar a la Coordinación de Secretarios del piso 8 de este Circuito Judicial, por cuanto en ese piso funcionaba la extinta Corte Superior Segunda y por ende es allí donde reposan los calendarios judiciales correspondientes. En el referido auto se ordenó realizar los trámites pertinentes a objeto de que se realizara el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 26 de mayo de 2009 (fecha en que se dictó la sentencia), hasta el 27 de julio de 2009 (fecha en que fue interpuesta la solicitud de ampliación o aclaratoria), de conformidad con lo solicitado por la abogada B.B..

De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de procedimiento Civil, “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. Ahora bien, del cómputo de días de despacho de la extinta Corte Superior Segunda, emanado de la Coordinación de Secretarios del piso 8 de este Circuito Judicial, se puede constatar que la aclaratoria o ampliación fue solicitada el segundo día de despacho siguiente a la publicación de la decisión y no el mismo día o al día siguiente como lo señala la precitada norma, en virtud que la decisión fue dictada en fecha 26 de mayo de 2009 y por ende correspondía solicitar la ampliación o aclaratoria ese mismo día o en su defecto el 27 de mayo de 2009, fecha en la cual la extinta Corte Superior Segunda igualmente despachó, siendo el segundo día de despacho siguiente el 20 de julio de 2009, fecha en la que la abogada F.M. realizó la solicitud.

En atención a lo indicado y con base al dispositivo legal contenido en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se colige que la ciudadana F.M. no solicitó la aclaratoria del recurso decidido, ni el mismo día que se publicó la sentencia, ni el día siguiente a éste, en consecuencia este Tribunal Superior Segundo niega la solicitud de aclaratoria de sentencia, motivado a que fue presentada de manera extemporánea por tardía y así se decide.

Sin embargo y para no dejar a la solicitante sin beneficio alguno, la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Diciembre de 2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por la cual se dicta el presente auto, advierte muy doctrinariamente que “conforme a lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes: “La Obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”; continúa la sentencia: “la fijación de una cantidad fija mensual hace suponer que el monto fijado abarca los elementos anotados en la disposición jurídica citada, de allí que no se podía modificar el fallo, para agregar nuevos compromisos a la suma ya acordada como obligación alimentaria”.

Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los trece días del mes de abril del año dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

E.R.G..

La Secretaria,

Abg. M.B..

En esta misma fecha, 13/04/2012, siendo las horas 02:10 p.m., se publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. M.B..

AP51-R-2009-1939.

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