Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 24 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoOir Declaracion Art 542 Y Detencion Prev. Art. 559

Guanare, 24 de Octubre de 2004.

Años 194° y 145°

Solicitud: N° 2CS-280-04.- Oír declaración y detención preventiva

Imputado: Identidad omitida

Juez: De Control N° 2 Abg. Z.R.G.d.U.

Fiscal: Abg. M.M.M.

Defensora: Abg. T.J.R.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público en fecha 24-10-04, quien solicita que el adolescente identidad omitida, sea oído conforme a lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se decrete la detención preventiva de conformidad con el articulo 559 de la ley en comento, para la comparecencia a la audiencia preliminar por cuanto se trata de la investigación por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código Penal y Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.A.D. y el Estado Venezolano; realizada la audiencia en la fecha y hora fijada; escuchados los alegatos de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de la Defensora, y la manifestación del adolescente Imputado de no querer declarar; acordando la solicitud del Ministerio Público en relación a la detención preventiva en contra del adolescente imputado de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar este Tribunal que hay elementos que hacen presumir que el adolescente es autor o participe del hecho punible que se investiga.

Este Tribunal se pronuncio bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido el 22 de Octubre de 2004, a las cuatro y quince (4.15) horas de la tarde, en frente de la Panadería Guanarito, ubicada en el barrio Las Marías, vía la Hoyada, Guanarito, Estado Portuguesa, donde se encontraba el ciudadano A.A.D., cuando se presentaron dos sujetos portando arma de fuego y efectuaron varios disparos contra su personas que le causaron la muerte, saliendo huyendo del lugar hacia el Barrio Monseñor Unda, siendo observado por varias personas que se encontraron presente quiénes llamaron a la Comandancia de Policía. Posteriormente los funcionarios C/ 1ero A.R.B.G. y el C/2do. E.S.Z., se hicieron presente en el lugar donde le aportaron las características fisonómicas así como de sus vestimentas, seguidamente efectuaron un recorrido por el barrio Monseñor Unda, y cuando iban a la altura de la calle que se encuentra detrás del Centro Social Guaicaipuro, visualizaron a dos personas con las características y vestimentas aportadas, por lo que le dieron la voz de alto solicitándoles que le hicieran entrega de los objetos que pudieran tener entre sus ropas, y al realizarle la inspección de personas le encontraron a uno de ellos en la pretina del pantalón y el abdomen un arma de fuego marca P.B., tipo pistola, calibre 9 mm, con los seriales visiblemente desgastados, contentivo de una cacerina con 8 cartuchos sin percutir calibre 9 mm, quedando esta persona identificada como identidad omitida, y a la otra persona se le encontró en la pretina del pantalón y el abdomen un arma de fuego marca P.B., tipo pistola calibre 9 mm, seriales E84189 y contentivo de una cacerina de 8 cartuchos sin percutir, calibre 9 mm, quedando identificado como C.J.F.S., de 18 años de edad, siendo trasladados hasta la Comandancia General de la Policía conjuntamente con las armas de fuego para el proceso legal correspondiente.

SEGUNDO

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario policial R.L., donde se dejó constancia de la llamada recibida de parte del C/1ero. R.M., informando que al frente de la Panadería de Guanarito se encontraba un cadáver de una persona de sexo masculino de nombre A.A.D., presentando varias heridas por arma de fuego, señalándose como imputados a los ciudadanos C.J.F. y al adolescente C.R.R. (inserta al folio 08 de las actas) .

  2. -Acta de Entrevista del ciudadano R.A.V.B., quien expuso: Que se encontraba en el interior de la panadería y se oyó varios disparos y encontró a un señor tirado en el suelo, mirando a ver quien era, y no lo conocía y dio aviso a la policía, que habían matado a un señor frente al negocio, en su declaraciones manifestó que observó varias personas en el sitio y no conoce quien efectuó los disparos. (inserta al folio 11de las actas).

  3. - Declaración del ciudadano: J.d.M.A.P., quien expuso, que se encontraba en la carretera frente a la Agropecuaria Rancho Viejo y le informaron que habían matado a su hijo A.A., luego se traslado a Guanarito frente a la panadería y observo a su hijo tirado en el piso (inserta al folio 12 de las actas)

  4. -Reconocimiento del Cadáver (folio 13 de las actas).

  5. - Declaración del ciudadano A.R.L., quien expuso: Que se encontraba atendiendo en la panadería y estando de espalda destapando unos refresco escucho varios disparo y se asomo y vió un poco de gente corriendo y un señor tirado en el piso, y el dueño de la panadería salio y fue avisar a la policía. (Folio 14 de las actas)

  6. - Acta Policial, suscrita por el funcionario R.L., (inserta al folio 15).

  7. - Experticia de Reconocimiento, suscrita por el funcionario J.S.P., en relación a las armas decomisadas. (folio 21 de las actas).

  8. - Acta de Entrevista de la ciudadana C.d.C.R.L., quien expuso: Que se encontraba en la panadería despachando varias personas y escucho varias detonaciones y de repente vió a un señor tirado en el piso y la gente corriendo y salió cuando llego la policía (folio 22 de las actas).

  9. - Declaración de la ciudadana L.D.B.B., quien expuso: Que estaba atendiendo dos muchachas que venia en una buseta de repente unos muchachos que estaba del lado afuera comenzaron a dispararle a un señor y luego salieron corriendo y el señor quedo tirado en el piso. En sus declaraciones entre otras contesto: que las personas que dispararon eran unas que estaban allí, pero es primera vez que los ve; que uno era delgado, que lo vio de espalada, como unos 70 de estatura, cargaba un suéter verde y al otro no lo vio bien, era delgado, cree que cargaba una franela como blanca (folio 23 de las actas).

  10. - Acta Policial donde el funcionario de Policía A.R.B.G., deja constancia que siendo las 4.00 de la tarde del día 22-10-04, se encontraba realizando patrullaje por la salida de la Hoyada de Guanarito en compañía del funcionario E.S.Z., cuando recibió llamada de un ciudadano A.T. y le manifestó que frente a la Panadería Guanarito, adyacente donde estos se encontraban había una persona que le habían dado un tiro y que los sujetos que supuestamente habían disparado se habían ido hacia el Barrio Monseñor Unda, y uno de ellos andaba vestido con franela manga larga azul, con raya en la manga, pantalón Jeans color azul, de contextura delgada, pelo corto y el otro andaba vestido de suéter color verde y azul, Jeans de color azul y de contextura delgada, seguidamente se dirigieron hacia el sitio y se encontraba una persona sin signo vitales donde notaron que la camisa que vestía estaba manchada con una sustancia pardo rojizo, de procedencia hematica, luego efectuaron una llamada por radio a la Comisaría F.d.M., para informar de los hechos y mandaran una comisión para que resguardar el sitio, luego efectuaron un recorrido por el Barrio Monseñor Unda y cuando iban a la altura del Centro Social Guaicaipuro, visualizaron a dos personas con las mismas características aportadas por el ciudadano A.T., le dieron la voz de alto, le informaron sobre sus presencia y le solicitaron entrega de los objetos que pudieran tener entre sus ropas o adheridos a su cuerpo por presumir que se encontraban involucrados en este hecho, haciendo caso omiso se procedió a la inspección de acuerdo al artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal y le incautaron a uno de ello entre la pretina y el abdomen del lado derecho un arma de fuego marca Prieto Beretta, tipo pistola, calibre 9 mm, con los seriales visiblemente desgastado con una cacerina con 8 cartuchos sin percutir , calibre 9 mm, y a la otro persona le incautaron dentro de la pretina del pantalón y abdomen lado derecho un arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, serial E-84189Y, contentiva de una cacerina 8 cartuchos sin percutir, calibre 9 mm; a la persona que se le incautó la pistola con seriales desgastado quedó identificado como identidad omitida, y a la persona que se incauto el arma con el serial E-84189Y, quedo identificado como Fuentes S.C.J., de 18 años de edad.(folio 28 de las actas).

  11. - Declaración del ciudadano G.T.A.A., quien expuso entre otras cosas, que el día 22-10-04, eso de las 4.15 se encontraba hacia la salida del caserío la Hoyada, a una distancia aproximadamente sesenta metros de la Panadería denominada Guanarito, cuando oyó como 6 detonaciones de arma de fuego y cuando vió hacia donde había oído los disparos vió que venían dos tipos corriendo, y cada uno de ellos con arma de fuego en sus manos, unos de ellos se fue hacia la casa de Inavi y el otro se ubico cerca donde el se encontraba y tenia en sus manos una arma de fuego pequeña y se guardó el arma y salio corriendo hacia la plaza, y en vista que la mama vive cerca agarro una bicicleta y se fue avisar a la policía. A preguntas contesto entre otras: Los disparos se oyeron frente a la panadería que había mucha gente, luego de los tiros tuvo cocimiento que habían matado A.A., que es primera vez que vio a las personas que tenían el arma, que si los reconocería, uno es medio alto encuerpado, piel amarilla, cara redonda, cabello liso y corto, tiene como 18 años andaba vestido con un blue jeans y suéter de rayas, este fue el que se paro cerca donde el estaba, el otro era flaco piel amarilla, orejón, como 17 años, cargaba puesto un pantalón azul, fue el que salió corriendo hacia Inavi, cargaban arma pequeña, tipo pistola, color negro, andaban a pie, y es primera vez que los vé. (folio 32 de las actas).

  12. - Declaración del funcionario Zabaleta E.S., quien expuso entre otras cosas, que siendo 4.40 de la tarde del día 22-10-04, se encontraba en una comisión de patrullaje con el funcionario Bareño Antonio y recibieron llamada del ciudadano A.T., que le informo que frente a la Panadería le había dado unos tiros a una persona indicando hacia donde se habían ido las personas que habían disparado, y las características de las mismas y en la persecución que hizo con el funcionario Bareño se logro la aprehensión de los presuntos autores del hecho, donde le fue incautado a cada uno arma de fuego (folio 33 de las actas).

  13. - Declaración del funcionario policial Bareño G.A.R., quien declaró entre otras cosas, que se encontraba de patrullaje con el funcionario E.S.Z. y recibió llamada del ciudadano A.T. y les comunico que en la Panadería Guanarito le había dado muerte a una persona y que estas personas andaban con arma de fuego, indicándole hacia donde se habían dirigidos y las características de las mismas, señalando el lugar donde fueron aprendido y que a cada uno se les habían encontrado un arma de fuego (folio 34 de las actas).

14- Declaración del ciudadano P.A.H.A., quien expuso: Que se encontraba en la Panadería el día Jueves 21-10-04 y llegaron dos sujetos extraños, con actitud sospechosa, y luego el día 22 en horas de la tarde llegó un señor a la panadería y dijo que habían matado al señor A.A. dos muchachos jóvenes y que no eran de la zona y que la policía los habían detenidos. (Folio 44 de las actas).

TERCERO

Tomada en cuenta la precalificación provisional realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, utilizada solo a los efectos de la etapa de investigación, por el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 y Porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 ambos del Código Penal, en relación con el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del mismo código, en perjuicio del ciudadano (occiso) A.A.D. y el Estado Venezolano, existiendo suficientes evidencias de un hecho punible de acción pública y que no se encuentra prescrito, estimándose igualmente la participación del adolescente C.R.R.R., debido a que existen suficientes elementos de convicción, como es el acta policial suscrita por el funcionario A.R.B. donde deja constancia del lugar donde fue aprehendido el adolescente que se encontraba en compañía de otra persona y a quien se le decomiso una arma de fuego, aunado a esta se encuentra su respectiva declaración y la del funcionario E.S.Z., quienes se encontraban de patrullaje en el Municipio Guanarito, recibieron una llamada comunicándole que en la panadería Guanarito habían matado a una persona y realizando un recorrido en búsqueda de los presuntos autores según la información dada lograron aprehender al adolescente identidad omitida, junto con otra persona y le decomisaron a cada uno un arma de fuego, coincidiendo estas personas detenidas con las características señaladas por los testigos A.A.G. y L.D.B., quienes en sus declaraciones señalaron que oyeron varios disparos y vieron dos sujetos salir corriendo con arma de fuego en las manos, dando las características que pudieron detectar de estas personas que fueron aprendidas por los funcionarios policiales; por lo que estos elementos hacen presumir a esta juzgadora que el adolescente imputado identidad omitida, es autor o participe del delito de Homicidio Intencional y de Porte Ilícito de Arma de Fuego; y siendo catalogado el delito de Homicidio Intencional como un delito grave según lo establecido en el articulo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 628 parágrafo segundo de la misma ley, es por lo que acuerda la detención preventiva de conformidad con el articulo 559 ejusdem, tomando en consideración que el bien jurídico lesionado es un derecho fundamental como es el derecho a la vida de una persona, y encontrándose llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente; todas esta consideraciones dan lugar a presumir un peligro de evasión por parte del adolescente, sumado a ello que su residencia esta ubicada en otro lugar diferente a donde se cometió el delito, no teniendo por otro lado algún familiar que haya estado presente en la audiencia, ni alguna profesión definida que pueda dar convencimiento de someterse al presente proceso que se le sigue, por tales circunstancias es por lo que se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, en relación a la detención preventiva hasta la celebración de la Audiencia Preliminar, debiendo el Fiscal del Ministerio Publico presentar acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes de conformidad con el artículo 560 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y adolescente y decreta la detención preventiva, prevista en el artículo 559 ejusdem, tal como quedo establecido anteriormente en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, hasta la realización de la Audiencia Preliminar por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el articulo 5 de la ley de Reforma Parcial del mismo Código, en perjuicio del ciudadano A.A.D. (occiso).

Quedando recluido el mencionado adolescente en el Centro de Diagnostico y Tratamiento (v) Guanare, de esta ciudad.

Quedando las partes notificada de esta decisión.-

En la ciudad de Guanare, a los 24 días del mes de Octubre de 2004.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2,

ABG. Z.R.G.D.U..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F.H.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR