Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, cinco de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000238

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

DEMANDANTE : A.A.T.R., Venezolano, Mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-9.662.681.

ABOGADO: E.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.154.

DEMANDADO: M.D.C.C.V., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.689.936.

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 23/04/2015, por el ciudadano A.A.T.R., Venezolano, Mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-9.662.681, donde se evidencia su Manifestación expresa de DESISTIR de todas las actuaciones realizadas en el presente expediente, siendo este la parte demandante en el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado contra la ciudadana M.D.C.C.V., venezolana, mayor de edad, cedula de Identidad Nº V-13.689.936, donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo

Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIO

ABG. S.P.G..

LA SECRETARIA ACC

ABG. Z.G.

SPG/lac

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