Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoEjecucion Forzosa

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Diez (10) de Febrero del año dos mil diez, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 10:20 a.m., frente a un Bien Inmueble ubicado en la calle 12, entre carreras 7 y 8, Barrio El Caney, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO P.M.U. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica el Decreto de Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano A.B.G., contra la ciudadana E.D.D.Q., por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente Civil N°1646-2009. Se encuentra presente el ciudadano A.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.572.237, domiciliado en la ciudad de Mérida, aquí de transito, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano A.B.G., Parte Demandante. Seguidamente el Tribunal procedió a tocar en reiteradas oportunidades la puerta del bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, siendo atendidos desde el interior del inmueble, por dos ciudadanos, los cuales se negaron a abrir la puerta del galpón objeto de la entrega, manifestando no tener llave del mismo. En este estado se hace presente la ciudadana E.D.D.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.187.314, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. También se hace presente en este acto el ciudadano W.E.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-21.454.732, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó de la misión del mismo, manifestó ser sobrino de la ciudadana E.D., Parte Demandada, la cual fue la persona que permitió el ingreso del Tribunal al bien inmueble frente al cual se encuentra constituido, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Policial Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado solicita el derecho de palabra los Abogados A.G.G. y G.V.D.A., ya identificados, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente se sirva dar cumplimiento al Decreto de Ejecución Forzosa dictada por el Juzgado de la Causa, la cual ordena la Entrega del bien inmueble objeto de la constitución del Tribunal ubicado en la calle 11, entre carreras 7 y 8, Barrio El Caney, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T.. Así mismo, a lo fines de identificar con mayor precisión el bien inmueble objeto de la presente ejecución, consigno en este acto, constante de ocho (8) folios útiles, copias simples del documento de propiedad del inmueble, así como solvencia municipal y levantamiento topográfico de dicho bien. Es todo”. De seguidas el Tribunal, acuerda agregar a la presente Comisión, constante de ocho (8) folios útiles, las copias fotostáticas simples de los documentos consignados por la parte ejecutante; asi mismo, notificados como han sido en este acto los ciudadanos E.D.D.Q. y W.E.M.D., ya identificados, la primera de los nombrados en su condición de Parte Demandada, y ocupantes del Bien Inmueble objeto de la presente ejecución decretada por el Juzgado de la Causa, se les solicita procedan a la desocupación inmediata de dicho galpón, los cuales manifiestan estar dispuestos a la total desocupación y entrega del bien inmueble, prosiguiendo inmediatamente a retirar del mismo todos sus bienes muebles, pertenencias y enseres habidos dentro del mismo, dejándolo totalmente desocupado, libre de bienes y personas, manifestando que por cuanto en el inmueble existen adheridos al terreno un conjunto de maquinarias destinadas a la fundición, las cuales por su tamaño son de difícil traslado, solicitan a la Parte Ejecutante que, una vez efectuada la entrega del inmueble en este acto, libre de bienes muebles, personas y cosas, dicha maquinaria de fundición permanezca en el galpón por un lapso no mayor de treinta (30) días, tiempo suficiente y necesario para desmontar las mismas y trasladarlas a otro lugar, para lo cual piden al ejecutante, se les permita la entrada al galpón a los fines de hacer dicha labor en el inmueble cuya entrega estamos efectuando en el día de hoy. Seguidamente el Tribunal, visto lo manifestado por la Parte Demandada y el ciudadano notificado, y por cuanto se observa que efectivamente en el bien inmueble existen un conjunto de maquinas de fundición, las cuales son de gran tamaño y las cuales se encuentran adheridas al terreno formando parte del bien inmueble por su incorporación, es por lo que, a los fines de efectuar una clara descripción del bien inmueble consistente en el galpón objeto de la constitución, así como, de las maquinas de fundición, ya indicadas, ACUERDA designar en este Acto como PERITO al ciudadano A.G.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974.580, domiciliado en San A.d.T., quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, al cual se le solicita proceda a realizar un informe detallado en torno al Bien Inmueble objeto de la presente Comisión junto con las maquinas que se encuentran incorporadas al mismo, quien pasa a hacerlo en los siguientes términos: “El Bien Inmueble objeto de la constitución se refiere a una lote de terreno con un área aproximada de 3700 metros cuadrados, circundado por paredes edificadas en bloque frisado en cemento con estructura en columnas de cabilla armada y cemento vaciado, con dos (2) portones corredizos en lámina metálica cada uno de cuatro metros de altura aproximadamente, los cuales dan acceso al inmueble uno por la carrera 7 y el otro por la carrera 6, casi la totalidad del terreno esta sin techar y piso destapado, dicho terreno se presenta en su parte media o central un desnivel de aproximadamente tres metros de profundidad el cual divide el terreno. Sobre el área total del lote de terreno existen dos (2) construcciones edificadas en ladrillo y cemento con columnas vaciadas, una de ellas está ubicada en una de las esquinas del lote de terreno, específicamente la esquina que da hacia la calle 12 con carrera 7, dicha construcción se compone de tres (3) áreas tipo oficina cada una con su respectiva puerta metálica y dos de ellas con una ventana en metal y vidrio, y área con piso de cemento y maya tipo ciclón, todo ello techado en laminas de acerolit con estructura metálica; la segunda construcción se compone de tres (3) áreas, dos de ellas techadas en laminas de eternit, y sobre la tercera área está edificado un tanque aéreo para almacenamiento de agua, y existen en la misma tres (3) áreas pequeñas en una de las cuales existe un sanitario y una batea o lavadero. También existe en el inmueble dos (2) techos de zinc, uno de ellos de 40 y el otro de 64 láminas de zinc, cada uno con su estructura metálica. Ahora bien, respecto a las maquinas existentes sobre el inmueble se puede apreciar que las mismas se refieren a un conjunto de estructuras metálicas y/o maquinas de fundición, las cuales paso a identificar de la siguiente manera: Un horno de cabilote en lamina metálica, de cuatro (4) metros de alto; Dos (2) hornos estacionarios de lamina metálica; Un tanque cilíndrico en lamina metálica con una capacidad de 20.000 litros; Un tanque cuadrado en lamina metálica con una capacidad de 15.540 litros; Una pasarela elaborada en hierro y lamina metálica con un pasillo de seis (6) metros de largo por dos (2) metros de ancho; Dos (2) motores eléctricos multiuso, uno de ellos en color naranja y el otro en color azul, sin seriales ni modelo visibles, cada uno con un soplador de hierro colado; y Otro tanque, también en lamina metálica con una capacidad de 500 litros. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Ejecución Forzosa dictado por el Juzgado de la causa, contenido en el Mandamiento de Ejecución a que se refiere la presente comisión conferida por el Juzgado del Municipio P.M.U. de esta Circunscripción Judicial y a solicitud del Co-Apoderado Judicial de la Parte Ejecutante, procede a HACER LA ENTREGA, totalmente desocupado de personas y cosas, el Bien Inmueble objeto de la presente constitución, ubicado en la calle 12, entre carreras 7 y 8, Barrio El Caney, Ureña, Municipio P.M.U.d.E.T., al Abogado A.G.G., ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano A.B.G., Parte Demandante, quien estando presente declara recibir conforme el Bien Inmueble, en las condiciones señaladas por el Perito en el informe rendido en la presente acta, junto con sus construcciones, adherencias y pertenencias, específicamente con el conjunto de maquinas de fundición indicadas por la Parte Demandada y las cuales fueron suficientemente descritas e identificadas por el Perito en su informe. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 3:30 pm., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D. Nro.1460-2010.

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