Decisión nº 479 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

Vista la diligencia que antecede, suscrito por el Abogado en ejercicio A.P. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 46.408 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano A.C.D., extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E-81.878.867, en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL SEGUROS LA PREVISORA inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1914, anotado bajo el No. 296, folios 34 al 45, en la cual solicita se libre mandamiento de ejecución en virtud del incumplimiento de la parte demandada voluntariamente, este Tribunal para resolver observa:

A los efectos, establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.

Artículo 526:

Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Consta de las actas procesales que en fecha 27 de junio de 2005, este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando Con Lugar la demanda incoada, condenando a la parte demandada a cancelar al actor la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 645.000.000,oo) hoy su equivalente en bolívares fuerte la suma de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (BsF. 645.000,oo), y notificadas las partes, la demandada ejerció el recurso de apelación, el cual fue decidido por sentencia de fecha 24 de septiembre de 2007 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual declaró Sin Lugar la apelación interpuesta, confirmando la sentencia dictada en actas. Asimismo, ejercido el recurso de casación contra la indicada sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Civil según sentencia de fecha 07 de marzo de 2008, declaró perecido el recurso anunciado.

Ahora bien, previa solicitud de la parte actora, en fecha 25 de abril de 2008, se declaró en estado de ejecución voluntario la sentencia dictada en actas, y transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia definitivamente firme dictada en la presente causa.-

Ahora bien, siendo que en la mencionada sentencia se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de Seiscientos Cuarenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 645.000.000,oo) hoy su equivalente en bolívares fuerte la suma de Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Bolívares (BsF. 645.000,oo), este Tribunal a fin de proceder a la ejecución forzosa, decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, que deberán ser indicados ante el Juzgador Ejecutor, hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (BsF. 970.000,oo), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 677.250,oo) que corresponde a la suma condenada a pagar más el 5% por concepto de costos del proceso.

Líbrese Mandamiento de Ejecución al cualquier Juez Ejecutor donde se encuentren bienes muebles e inmuebles del deudor. Líbrese Mandamiento.

No obstante, previo a concretar la fase de ejecución de la medida acordada, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, que establece:

No podrán ejecutarse medidas judiciales preventivas sobre los bienes que representan las reservas técnicas. Sólo los asegurados podrán obtener embargos ejecutivos sobre bienes que representan las reservas técnicas. Cuando la Superintendencia de Seguros considere que una medida dictada por una autoridad judicial pudiere afectar la situación financiera de una empresa de seguros, notificará a aquélla la existencia de otros bienes de similar calidad y valor sobre los cuales pueda practicarse la medida. En tal sentido los Tribunales de la República deberán notificar a la Superintendencia de Seguros de las medidas judiciales contra empresas de seguros y reaseguros.

En consecuencia, en aplicación de la norma antes trascrita, ordena la notificación mediante oficio a la Superintendencia de Seguros de la medida dictada, para que exponga lo que ha bien tenga a los efectos de la práctica de la medida acordada. Acompáñese a la referida notificación copias certificadas de las sentencias de fechas 27 de junio de 2005; 24 de septiembre de 2007 y 07 de marzo de 2008, auto de fecha 25 de abril de 2008 y la presente resolución, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias indicadas, autorizando para ello a la ciudadana Z.C. funcionaria capaz y de este domicilio. Ofíciese.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Trece (13) del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez,

Abog. A.V.S.L.S.,

Abog. M.P.d.A.

En la misma fecha anterior se ofició bajo el No. 1017-08

La Secretaria,

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