Decisión de Tribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorTribunal Segundo de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteMartha Alvarez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 9 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000002

ASUNTO : NP01-S-2012-000002

Visto el escrito presentado por el Abg. A.C., actuando en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano J.A.V., mediante el cual solicita a este Despacho la devolución del arma de fuego que fuera retenida en la presente investigación, identificada con las siguientes características: Tipo: Pistola, Calibre 9MM, Marca: Stoeger, Serial: T642907A013165, en virtud de haberse decretado en el presente asunto el cese de todas las medidas cautelares y medidas de protección que fueran decretadas en su oportunidad legal correspondiente, por haber ordenado el Ministerio Público el Archivo Fiscal de las actuaciones; en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 03/01/2012 fueron decretadas a favor de la ciudadana M.J.M.B. las medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 87, numerales 5, 6, 9, 10 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., las cuales consisten en: 5.- Prohibir o restringir al presento agresor el acercamiento a la víctima, de no acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia. 6.- Prohibición de no realizar actos de persecución por si o por terceras personas a la víctima o algún integrante de su núcleo familiar. 9.- Retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte, independientemente de la profesión u oficio del presunto agresor, procediendo a la remisión inmediata al órgano competente para la práctica de las experticias que correspondan. 10.- Solicitar al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, la suspensión del permiso de porte cuando exista una amenaza para la integridad de la víctima. 13.- Cualquier otra medida que sea necesaria a la protección de la víctima agredida, todo ello a fin de garantizar su integridad física, psicológica, sexual e intelectual, tal como lo establece la norma.

Posteriormente, en fecha 23/04/2012 la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público decretó el Archivo Fiscal de las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual consta a los folios cien (100) al ciento un (101) de las actuaciones, y fue notificado a este Órgano Jurisdiccional en fecha 08/05/2012, decretando este Tribunal, consecuencialmente, el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al ciudadano J.A.V.B..

De otro lado, se observa de la revisión de las actuaciones, que cursa al folio veintidós (22) Experticia de Reconocimiento practicada al arma de fuego incautada en el procedimiento que dio origen a la presente causa, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejaron constancia de lo siguiente: “a los efectos propuestos nos fue suministrada una pieza por esa área, dicha pieza resulto ser: 01.- Un (01) arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual… calibre 9mm, marca STOEGER serial T642907A013165…”. A los folios noventa y seis (96) y noventa y siete (97) se observa acta de negativa de entrega de la referida arma, como respuesta a la solicitud formulada por el ciudadano J.A.V.B. por ante la Fiscalía del ministerio Público.

Del mismo modo, cursa a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139), documentos en original consignados en fecha 03/07/2012 por el Abg. A.M.C., Defensor Judicial del ciudadano J.A.V.B. que acreditan a éste último como propietario del arma de fuego supra identificada.

Ahora bien, observa este Tribunal que tal como lo señala la Defensa, este Órgano Jurisdiccional decretó en fecha 17/05/2012 el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al ciudadano J.A.V.B., en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y, como quiera que la negativa por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, de la entrega del arma de fuego solicitada por el mencionado ciudadano obedecía a que pesaba sobre él una prohibición de portarla en virtud de la medida de protección y seguridad que fuera decretada por el Órgano competente en fecha 04/01/2012, lo cual cesó en virtud del pronunciamiento emitido por este Despacho en fecha 17/05/2012, considera quien aquí decide que resulta procedente acordar la Entrega del arma de fuego con las siguientes características: Tipo: Pistola, Calibre 9MM, Marca: Stoeger, Serial: T642907A013165, al ciudadano J.A.V.B., quien además demostró la propiedad de la misma.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia de Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: ÚNICO: La ENTREGA del arma de fuego identificada con las siguientes característica Tipo: Pistola, Calibre 9MM, Marca: Stoeger, Serial: T642907A013165, al ciudadano J.A.V.B., para lo cual se ordena oficial al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que se realicen los trámites pertinentes para hacer efectiva dicha entrega. Entréguense al ciudadano J.A.V.B. los documentos originales insertos a los folios ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139), previa certificación en autos de los mismos, y una vez suscrita el acta respectiva, en virtud de lo solicitado por la Defensa mediante escrito de fecha 03 de los corrientes. No se libran oficios al órgano con competencia en la materia de otorgamiento de porte de armas, por cuanto se observa que no fueron librados en su oportunidad los oficios a los fines de la solicitud de suspensión del mismo. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Jueza de Control, Audiencias y Medidas,

ABG. M.E.Á.S.

Secretaria,

ABG. R.E.V.

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